Última revisión
07/06/2021
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Junio de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Supranacional
Fecha: 07 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CA0868
Fundamentos
| 7.6.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 217/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de abril de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — M-GmbH / Finanzamt für Körperschaften
(Asunto C-868/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9 - Sujetos pasivos - Artículo 11 - Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización («grupo a efectos del IVA») - Concepto de «firme vinculación en el orden financiero» - Normativa nacional que excluye de la posibilidad de ser miembro de un grupo a efectos del IVA a las sociedades personalistas cuyos socios, al margen del órgano principal, no sean únicamente personas vinculadas en el orden financiero a la empresa del órgano principal - Seguridad jurídica - Medidas de prevención del fraude y evasión fiscales - Proporcionalidad - Neutralidad del IVA)
(2021/C 217/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M-GmbH
Demandada: Finanzamt für Körperschaften
Fallo
El artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la luz de los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la posibilidad de que una sociedad personalista forme, con la empresa del órgano principal, un grupo de personas que pueda considerarse un solo sujeto pasivo a efectos del impuesto sobre el valor añadido al requisito de que los socios de la sociedad personalista, al margen del órgano principal, sean únicamente personas vinculadas en el orden financiero a dicha empresa.

