Sentencia Supranacional T...yo de 2020

Última revisión
11/05/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Mayo de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Mayo de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0655


Fundamentos

11.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Teritorialna direktsia «Severna morska» kam Agentsia Mitnitsi, subrogada en los derechos de la Mitnitsa Varna / «Schenker» EOOD

(Asunto C-655/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (UE) n.o 952/2013 - Sustracción a la vigilancia aduanera - Hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero - Artículo 242 - Responsable de la sustracción - Titular de la autorización de depósito aduanero - Sanción por infracción de la legislación aduanera - Artículo 42 - Obligación de pagar una cuantía correspondiente al valor de las mercancías desaparecidas - Acumulación con una sanción pecuniaria - Proporcionalidad)

(2020/C 161/11)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Teritorialna direktsia «Severna morska» kam Agentsia Mitnitsi, venant aux droits de la Mitnitsa Varna

Demandada:«Schenker» EOOD

con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna

Fallo

1)

El Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, en caso de hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, se impone al titular de la autorización de depósito aduanero una sanción pecuniaria apropiada por infracción de la legislación aduanera.

2)

El artículo 42, apartado 1, del Reglamento n.o 952/2013 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual, cuando se sustraen a la vigilancia aduanera mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, el titular de la autorización de depósito aduanero debe abonar, además de una sanción pecuniaria, una cuantía correspondiente al valor de dichas mercancías.


(1)  DO C 4 de 7.1.2019.


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