Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
11/06/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Junio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0532


Fundamentos

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — ValstybinÄ- mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos / SEB bankas AB

(Asunto C-532/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Limitación del derecho a deducción del impuesto soportado - Regularización de la deducción del impuesto soportado - Entrega de un terreno - Calificación errónea de «actividad gravada» - Indicación de la cuota del impuesto en la factura inicial - Modificación de esta indicación por el proveedor])

(2018/C 200/09)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ValstybinÄÂ- mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Recurrida: SEB bankas AB

Fallo

1)

El artículo 184 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de regularización de las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) indebidamente practicadas que establece dicho artículo se aplica también a los supuestos en los que la deducción inicialmente practicada no podía realizarse legalmente porque la operación que dio lugar a su práctica estaba exenta del IVA. En cambio, los artículos 187 a 189 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que el mecanismo de regularización de las deducciones indebidas del IVA previsto en estos artículos no se aplica a tales supuestos, en particular en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que la deducción del IVA inicialmente practicada no estaba justificada porque se trataba de una operación de entrega de terrenos exenta del IVA.

2)

El artículo 186 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en los supuestos en los que la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) inicialmente practicada no pudiera haberse realizado legalmente, incumbe a los Estados miembros determinar la fecha en la que nace la obligación de regularizar la deducción del IVA indebidamente practicada y el período con respecto al cual debe producirse esta regularización, con observancia de los principios del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica y confianza legítima. Incumbe al juez nacional comprobar si estos principios se han observado en un supuesto como el del litigio principal.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


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