Última revisión
11/06/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Junio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0580
Fundamentos
| 11.6.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 200/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG / Finanzamt de Graz-Stadt
(Asunto C-580/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Lugar de la adquisición intracomunitaria - Artículo 42 - Adquisición intracomunitaria de bienes objeto de una entrega subsiguiente - Artículo 141 - Exención - Operación triangular - Medidas de simplificación - Artículo 265 - Rectificación del estado recapitulativo])
(2018/C 200/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Firma Hans Bühler KG
Demandada: Finanzamt de Graz-Stadt
Fallo
| 1) | El artículo 141, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece se cumple cuando el sujeto pasivo está domiciliado e identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el Estado miembro desde el que los bienes son expedidos o transportados, pero dicho sujeto pasivo utiliza el número de identificación a efectos de IVA de otro Estado miembro para efectuar la adquisición intracomunitaria en cuestión. |
| 2) | Los artículos 42 y 265 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, en relación con el artículo 263 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro aplique el artículo 41, párrafo primero, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, por el mero hecho de que, en una adquisición intracomunitaria, realizada con motivo de una entrega subsiguiente en el territorio de un Estado miembro, el sujeto pasivo identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en ese Estado miembro no haya presentado dentro de plazo el estado recapitulativo contemplado en el artículo 265 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45. |
