Última revisión
11/06/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Junio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0008
Fundamentos
| 11.6.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 200/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA / Flexipiso — Pavimentos SA
(Asunto C-8/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 - Principio de neutralidad fiscal - Derecho a la deducción del IVA - Plazo establecido por la normativa nacional para el ejercicio del derecho - Deducción del IVA adicional pagado al Estado y que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales a raíz de una liquidación complementaria - Fecha a partir de la cual se computa el plazo])
(2018/C 200/15)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Biosafe — Indústria de Reciclagens SA
Recurrida: Flexipiso — Pavimentos SA
Fallo
Los artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en circunstancias como las del litigio principal en las que, a raíz de una liquidación complementaria, se ha pagado al Estado un impuesto sobre el valor añadido (IVA) adicional que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales varios años después de la entrega de los bienes, se deniega el derecho a la deducción del IVA porque el plazo previsto por la citada normativa para el ejercicio de ese derecho se computa a partir de la fecha de emisión de esas facturas iniciales y ha expirado.
