Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
11/06/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Junio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Junio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0152


Fundamentos

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consorzio Italian Management, Catania Multiservizi SpA / Rete Ferroviaria Italiana SpA

(Asunto C-152/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales - Directiva 2004/17/CE - Obligación de revisar el precio tras la adjudicación del contrato - Inexistencia de tal obligación en la Directiva 2004/17/CE o en virtud de los principios generales en los que se basan el artículo 56 TFUE y la Directiva 2004/17/CE - Servicios de limpieza y mantenimiento vinculados con la actividad de transporte ferroviario - Artículo 3 TUE, apartado 3 - Artículos 26 TFUE, 57 TFUE, 58 TFUE y 101 TFUE - Inexistencia de precisiones suficientes en relación con el contexto fáctico del litigio principal y con las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad - Artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Disposiciones del Derecho nacional que no aplican el Derecho de la Unión - Incompetencia))

(2018/C 200/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi SpA

Recurrida: Rete Ferroviaria Italiana SpA

Fallo

La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, y los principios generales en los que se basa deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a normas de Derecho nacional, como las controvertidas en el litigio principal, que no prevén la revisión periódica de los precios tras la adjudicación de contratos comprendidos en los sectores objeto de la antedicha Directiva.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


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