Última revisión
12/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0518
Fundamentos
| 12.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/30 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Stefan Rudigier
(Asunto C-518/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Artículo 5, apartado 1 - Adjudicación de contratos de servicio público - Artículo 7, apartado 2 - Obligación de publicar ciertos datos en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar un año antes del inicio del procedimiento - Consecuencias de la falta de publicación - Anulación de la licitación - Directiva 2014/24/UE - Artículo 27, apartado 1 - Artículo 47, apartado 1 - Directiva 2014/25/UE - Artículo 45, apartado 1 - Artículo 66, apartado 1 - Anuncio de licitación])
(2018/C 408/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stefan Rudigier
Con intervención de: Salzburger Verkehrsverbund GmbH
Fallo
El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.os 1191/69 y 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que:
| — | la obligación de información previa que establece se aplica a contratos de servicio público de transporte en autobús que, en principio, se adjudican conforme a los procedimientos previstos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, o en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE; |
| — | el incumplimiento de esta obligación de información previa no supone la anulación de la licitación controvertida cuando se respeten los principios de equivalencia, efectividad e igualdad de trato, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
