Última revisión
12/11/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0069
Fundamentos
| 12.11.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel BucureÅti — Rumanía) — Siemens Gamesa Renewable Energy România SRL, anteriormente Gamesa Wind România SRL / AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ de Administrare a Marilor Contribuabili
(Asunto C-69/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Derecho a la deducción - Adquisiciones efectuadas por un contribuyente declarado «inactivo» por la Administración tributaria - Denegación del derecho a la deducción - Principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA])
(2018/C 408/15)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel BucureÅÂti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Siemens Gamesa Renewable Energy România SRL, anteriormente Gamesa Wind România SRL
Demandadas: AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ de Administrare a Marilor Contribuabili
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, en particular sus artículos 213, 214 y 273, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a la Administración tributaria denegar a un sujeto pasivo que ha efectuado adquisiciones mientras estuvo anulado su número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (por no haber presentado declaraciones tributarias) el derecho a deducir el IVA correspondiente a estas adquisiciones mediante declaraciones de IVA presentadas —o facturas emitidas— tras reactivarse su número de identificación, basándose exclusivamente en que tales adquisiciones se efectuaron mientras este estuvo desactivado, cuando se han cumplido los requisitos materiales y el derecho a la deducción no se ha invocado de manera fraudulenta o abusiva.
