Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
14/01/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Enero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0495


Fundamentos

14.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova — Rumanía) — Cartrans Spedition Srl / DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice PloieÅŸti — AdministraÅ£ia JudeÅ£eană a FinanÅ£elor Publice Prahova, DirecÅ£ia Regională a FinanÅ£elor Publice BucureÅŸti — AdministraÅ£ia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii

(Asunto C-495/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículos 146, apartado 1, letra e), y 153 - Operaciones de transporte por carretera directamente relacionadas con la exportación de bienes - Prestaciones realizadas por intermediarios que intervienen en dichas operaciones - Régimen de prueba relativo a la exportación de bienes - Declaración en aduana - Cuaderno TIR])

(2019/C 16/27)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Prahova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cartrans Spedition Srl

Demandada: DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice PloieÅŸti — AdministraÅ£ia JudeÅ£eană a FinanÅ£elor Publice Prahova,

DirecÅ£ia Regională a FinanÅ£elor Publice BucureÅŸti — AdministraÅ£ia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii

Fallo

El artículo 146, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por un lado, y esta disposición en relación con el artículo 153 de la misma Directiva, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica fiscal de un Estado miembro conforme a la cual la exención del impuesto sobre el valor añadido aplicable, respectivamente, a las prestaciones de transporte directamente relacionadas con exportaciones de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que intervienen en dichas prestaciones de transporte está supeditada a la presentación por el deudor del impuesto de la declaración aduanera de exportación de los bienes en cuestión. A este respecto, corresponde a las autoridades competentes, a efectos de la concesión de dichas exenciones, examinar si el cumplimiento del requisito relativo a la exportación de los bienes en cuestión puede deducirse con un grado de verosimilitud suficientemente elevado del conjunto de elementos de que ellas pudieran disponer. En este contexto, un cuaderno TIR sellado por las aduanas del país tercero de destino de los bienes y presentado por el deudor del impuesto constituye un documento que, en principio, debe ser debidamente tenido en cuenta por dichas autoridades, salvo que tengan motivos concretos para dudar de su autenticidad o fiabilidad.


(1)  DO C 369 de 30.10.2017.


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