Sentencia Supranacional T...yo de 2018

Última revisión
14/05/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Mayo de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Mayo de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0533


Fundamentos

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Volkswagen AG / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

(Asunto C-533/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167 a 171 - Derecho a deducir el IVA - Derecho a la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecido en el Estado miembro de devolución - Artículo 178, letra a) - Condiciones para ejercer el derecho a deducir el IVA - Directiva 2008/9/CE - Disposiciones de aplicación relativas a la devolución del IVA - Plazo de prescripción - Principio de neutralidad fiscal - IVA pagado y facturado varios años después de la entrega de los bienes - Denegación del derecho a la devolución por expiración del plazo de prescripción que se inició a partir de la fecha de entrega de los bienes])

(2018/C 166/13)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Volkswagen AG

Demandada: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual, en circunstancias como las del litigio principal, en las que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) fue facturado al sujeto pasivo y pagado por este varios años después de la entrega de los bienes, se denegó el derecho a la devolución del IVA, debido a que el plazo de prescripción establecido por la referida normativa para el ejercicio de ese derecho había comenzado a correr a partir de la fecha de la entrega y expiró antes de que se presentara la solicitud de devolución.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


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