Sentencia Supranacional T...yo de 2018

Última revisión
14/05/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 14 de Mayo de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 14 de Mayo de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0133


Fundamentos

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 20 de febrero de 2018 — Sea Chefs Cruise Services GmbH / Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-133/18)

(2018/C 166/26)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Montreuil

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Sea Chefs Cruise Services GmbH

Recurrida: Ministre de l’Action et des Comptes publics

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, (1) en el sentido de que establece una norma de caducidad según la cual un sujeto pasivo de un Estado miembro que solicita la devolución del impuesto sobre el valor añadido a un Estado miembro en el que no está establecido no puede subsanar su solicitud de devolución ante el órgano jurisdiccional competente en materia tributaria si ha incumplido el plazo de contestación a un requerimiento de información de la Administración conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo o, por el contrario, debe interpretarse en el sentido de que dicho sujeto pasivo puede, en el marco del derecho a recurso establecido en el artículo 23 de la Directiva y a la luz de los principios de neutralidad y proporcionalidad del impuesto sobre el valor añadido, subsanar su solicitud ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo?


(1)  Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO 2008, L 44, p. 23).


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