Última revisión
17/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CA0242
Fundamentos
| 17.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 271/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul BucureÅti — Rumanía) — CHEP Equipment Pooling NV / AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice BucureÅÂti — Serviciul soluÅ£ionare contestaÅ£ii, AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice BucureÅÂti — AdministraÅ£ia fiscalÄ pentru contribuabili nerezidenÅ£i
(Asunto C-242/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 17, apartado 2, letra g) - Transferencia de bienes muebles en el interior de la Unión Europea para la prestación de servicios - Artículos 170 y 171 - Derecho a la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución - Directiva 2008/9/CE - Concepto de «sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de devolución» - Sujeto pasivo no identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución)
(2020/C 271/22)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul BucureÅÂti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CHEP Equipment Pooling NV
Demandadas: AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice BucureÅÂti — Serviciul soluÅ£ionare contestaÅ£ii, AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice BucureÅÂti — AdministraÅ£ia fiscalÄ pentru contribuabili nerezidenÅ£i
Fallo
| 1) | El artículo 17, apartado 2, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no debe asimilarse a una entrega intracomunitaria la transferencia, por un sujeto pasivo, de bienes procedentes de un Estado miembro y con destino al Estado miembro de devolución, para la prestación, por ese sujeto pasivo, de servicios de alquiler de dichos bienes en el Estado miembro de devolución cuando la utilización de esos bienes en la realización de una prestación de ese tipo es temporal y los bienes han sido expedidos o transportados a partir del Estado miembro en el que aquel sujeto pasivo está establecido. |
| 2) | Las disposiciones de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro deniegue a un sujeto pasivo establecido en el territorio de otro Estado miembro el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido por la sola razón de que dicho sujeto pasivo esté o tendría que haber estado identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido en el Estado miembro de devolución. |
