Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
17/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 17 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0043


Fundamentos

17.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal) — Vodafone Portugal — Comunicações Pessoais, SA / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-43/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Ámbito de aplicación - Hecho imponible - Prestación de servicios realizada a título oneroso - Compensación pagada en caso de incumplimiento por los clientes del período mínimo de permanencia establecido contractualmente - Calificación)

(2020/C 271/14)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone Portugal — Comunicações Pessoais, SA

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que los importes percibidos por un operador económico en caso de resolución anticipada, por motivos imputables al cliente, de un contrato de prestación de servicios que prevé la observancia de un período de permanencia como contraprestación de la concesión a ese cliente de condiciones comerciales ventajosas constituyen la retribución de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de la citada disposición.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


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