Última revisión
17/09/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 17 de Septiembre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 17 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0140
Fundamentos
| 17.9.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 328/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny SÄ…d Administracyjny — Polonia) — Szef Krajowej Administracji Skarbowej / Gmina Ryjewo
(Asunto C-140/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167, 168 y 184 - Deducción del impuesto soportado - Regularización - Bienes inmuebles de inversión - Afectación inicial a una actividad que no confiere el derecho a deducción y luego, además, a una actividad sujeta al IVA - Organismo público - Condición de sujeto pasivo en el momento de realizar la operación sujeta al impuesto))
(2018/C 328/18)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny SÄ…d Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Szef Krajowej Administracji Skarbowej
Recurrida: Gmina Ryjewo
Fallo
Los artículos 167, 168 y 184 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un organismo de Derecho público disfrute del derecho a regularizar las deducciones del IVA que soportó por un bien inmueble de inversión en una situación como la que se contempla en el litigio principal, en la que, al adquirir dicho inmueble, por una parte, este último podía destinarse por su naturaleza tanto a actividades gravadas como a actividades no gravadas, pero en un primer momento se utilizó para actividades no gravadas y, por otra parte, el organismo público no había declarado expresamente que tuviera la intención de afectar dicho inmueble a una actividad gravada, pero tampoco había excluido tal posibilidad, en la medida en que el análisis de conjunto de las circunstancias de hecho, cuya realización incumbe al tribunal nacional, permita concluir que concurre el requisito establecido en el artículo 168 de la Directiva 2006/112, según el cual el sujeto pasivo debe haber actuado en su condición de sujeto pasivo en el momento en que adquirió el bien de que se trate.
