Última revisión
18/02/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Febrero de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0716
Fundamentos
| 18.2.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 65/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel TimiÈoara (Rumanía) el 14 de noviembre de 2018 — CT / AdministraÅ£ia JudeÅ£eanÄ a FinanÅ£elor Publice CaraÅÂ-Severin — Serviciul InspecÅ£ie Persoane Fizice, DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice TimiÅÂoara — Serviciul SoluÅ£ionare ContestaÅ£ii 1
(Asunto C-716/18)
(2019/C 65/32)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel TimiÈÂoara
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CT
Demandadas: AdministraÅ£ia JudeÅ£eanÄ a FinanÅ£elor Publice CaraÅÂ-Severin — Serviciul InspecÅ£ie Persoane Fizice y DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice TimiÅÂoara — Serviciul SoluÅ£ionare ContestaÅ£ii 1
Cuestiones prejudiciales
| 1) | En las circunstancias del litigio principal, en las que una persona física desarrolla una actividad económica mediante el ejercicio de varias profesiones liberales así como mediante el arrendamiento de un bien inmueble, obteniendo de ello ingresos continuados en el tiempo ¿obliga el artículo 288, apartado 1, punto 4 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a identificar una actividad profesional determinada como actividad principal, con vistas a verificar si el arrendamiento puede ser calificado como operación accesoria a ella y, si tal es el caso, qué criterios podrían servir de base para identificar esa actividad principal, o bien debe interpretarse en el sentido de que todas las actividades profesionales mediante las que se ejerce la actividad económica de esa persona física constituyen «actividad principal»? |
| 2) | En circunstancias en las que el bien inmueble arrendado por una persona física a un tercero no se destina y utiliza para desarrollar el resto de la actividad económica del arrendador, por lo que no puede establecerse la relación entre el bien y el ejercicio de las distintas profesiones de esa persona ¿permite el artículo 288, apartado 1, punto 4 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), serie L, n.o 347 de 11 de diciembre de 2006, calificar la operación de arrendamiento como «operación accesoria», con lo que quedaría excluida del cálculo del volumen de negocios que sirve como referencia para la aplicación del régimen especial de exención para las pequeñas empresas? |
| 3) | En el supuesto descrito en la segunda cuestión prejudicial ¿resulta pertinente para calificar la operación de arrendamiento como «accesoria» el hecho de que se haya realizado en beneficio de un tercero, persona jurídica en el seno de la cual la persona física tiene la condición de socio y de administrador y que tiene su domicilio social establecido en ese inmueble y desarrolla actividades profesionales de la misma naturaleza que las de la persona física de que se trata? |
