Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
18/02/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Febrero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 18 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0017


Fundamentos

18.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş — Rumanía) — Proceso penal contra Virgil Mailat, Delia Elena Mailat, Apcom Select SA

(Asunto C-17/18) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 19, 29 y 135, apartado 1, letra l) - Transmisión de una universalidad total o parcial de bienes - Exención del arrendamiento de bienes inmuebles - Contrato de arrendamiento de un bien inmueble destinado a una explotación comercial y de los bienes muebles necesarios para dicha explotación - Prestaciones relacionadas con el bien inmueble que dieron lugar a la deducción del IVA - Regularización))

(2019/C 65/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul MureÅŸ

Partes en el proceso penal principal

Virgil Mailat, Delia Elena Mailat, Apcom Select SA

Fallo

1)

El concepto de «transmisión de una universalidad total o parcial de bienes», en el sentido del artículo 19 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no comprende una operación mediante la que se arrienda un inmueble destinado a una explotación comercial, junto con todos los bienes de capital y los bienes de consumo destinados a dicha explotación, aunque el arrendatario continúe realizando la actividad del arrendador bajo el mismo nombre comercial.

2)

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que un contrato de arrendamiento de un bien inmueble destinado a una explotación comercial y de todos los bienes de capital y los bienes de consumo necesarios para dicha explotación constituye una prestación única en la que el arrendamiento del inmueble es la prestación principal.


(1)  DO C 123 de 9.4.2018.


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