Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
18/06/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Junio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 18 de Junio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0081


Fundamentos

18.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava — Rumanía) — Zabrus Siret SRL / DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice IaÅŸi — AdministraÅ£ia JudeÅ£eană a FinanÅ£elor Publice Suceava

(Asunto C-81/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Directiva 2006/112/CE - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Deducción del impuesto soportado - Derecho a la devolución del IVA - Operaciones efectuadas en un período impositivo que ya ha sido objeto de una inspección fiscal concluida - Legislación nacional - Posibilidad para el sujeto pasivo de corregir las declaraciones fiscales que ya han sido objeto de una inspección fiscal - Exclusión - Principio de efectividad - Neutralidad fiscal - Seguridad jurídica])

(2018/C 211/07)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Suceava

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zabrus Siret SRL

Demandada: DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice IaÅŸi — AdministraÅ£ia JudeÅ£eană a FinanÅ£elor Publice Suceava

Fallo

Los artículos 167, 168, 179, 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, y los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, como excepción al plazo de prescripción de cinco años establecido por el Derecho nacional para la corrección de las declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), impide, en circunstancias como las del litigio principal, a un sujeto pasivo proceder a dicha corrección para ejercer su derecho de deducción solo porque esa corrección se refiere a un período que ya ha sido objeto de una inspección fiscal.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


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