Última revisión
20/07/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 20 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0547
Fundamentos
| 20.7.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 240/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki SÄ…d Administracyjny we WrocÅawiu — Polonia) — Dong Yang Electronics Sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we WrocÅÂawiu
(Asunto C-547/18) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Articulo 44 - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 - Articulo 11, apartado 1 - Prestación de servicios - Lugar de conexión a efectos fiscales - Concepto de “establecimiento permanente” - Sujeto pasivo del IVA - Filial de una sociedad de un tercer Estado localizada en un Estado miembro»)
(2020/C 240/04)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki SÄ…d Administracyjny we WrocÅÂawiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dong Yang Electronics Sp. z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we WrocÅÂawiu
Fallo
El artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, y los artículos 11, apartado 1, y 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que un prestador de servicios no puede deducir la existencia, en el territorio de un Estado miembro, de un establecimiento permanente de una sociedad domiciliada en un tercer Estado del mero hecho de que esa sociedad posea una filial en dicho Estado miembro y de que el prestador de servicios no está obligado a investigar, a efectos de tal apreciación, las relaciones contractuales entre las dos entidades.

