Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
20/07/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0446


Fundamentos

20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AGROBET CZ, s. r. o. / Finanční úÅ™ad pro StÅ™edočeský kraj

(Asunto C-446/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Deducción del IVA soportado - Excedente de IVA - Retención del excedente tras el inicio de un procedimiento de inspección tributaria - Solicitud de devolución de la parte del excedente relativa a las operaciones no afectadas por dicho procedimiento - Negativa de la Administración tributaria)

(2020/C 240/03)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AGROBET CZ, s. r. o.

Recurrida: Finanční úÅ™ad pro StÅ™edočeský kraj

Fallo

Los artículos 179, 183 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la luz del principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no prevé la posibilidad de que, antes de la terminación de un procedimiento de inspección tributaria relativo a una declaración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que refleja un excedente en un período impositivo determinado, la Administración tributaria conceda la devolución de la parte de dicho excedente relativa a las operaciones que no son objeto de ese procedimiento en el momento de su inicio, siempre que no sea posible determinar de forma clara, precisa e inequívoca que un excedente de IVA, cuyo importe puede ser eventualmente inferior al referido a las operaciones no afectadas por dicho procedimiento, subsistirá cualquiera que sea el resultado de este, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 328 de 17.9.2018.


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