Última revisión
20/11/2017
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Noviembre de 2017
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Orden: Supranacional
Fecha: 20 de Noviembre de 2017
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0441
Fundamentos
| 20.11.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 392/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de CasaÅ£ie Åi JustiÅ£ie — Rumanía) — SMS group GmbH/DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice BucureÅÂti
(Asunto C-441/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Octava Directiva 79/1072/CEE - Directiva 2006/112/CE - Sujeto pasivo que reside en otro Estado miembro - Devolución del IVA que grava los bienes importados - Requisitos - Elementos objetivos que confirman la intención del sujeto pasivo de utilizar los bienes importados en el marco de sus actividades económicas - Grave riesgo de que no se realice la operación que ha justificado la importación])
(2017/C 392/14)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de CasaÅ£ie ÅÂi JustiÅ£ie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SMS group GmbH
Demandada: DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice BucureÅÂti
Fallo
La Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, en conexión con el artículo 170 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue a un sujeto pasivo que no está establecido en su territorio el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido pagado por la importación de bienes en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que en el momento de la importación estaba suspendida la ejecución del contrato en cuyo contexto el sujeto pasivo compró e importó tales bienes, finalmente no se realizó la operación para la que estos últimos debían utilizarse y el sujeto pasivo no ha aportado la prueba de la circulación posterior de los mismos.
