Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
21/01/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 21 de Enero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 21 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0664


Fundamentos

21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — LucreÅ£iu Hadrian Vădan / AgenÅ£ia NaÅ£ională de Administrare Fiscală — DirecÅ£ia Generală de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice BraÅŸov — AdministraÅ£ia JudeÅ£eană a FinanÅ£elor Publice Alba

(Asunto C-664/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167, 168, 178 y 273 - Alcance del derecho a deducción - Inexistencia de facturas - Posibilidad de recurrir a un peritaje judicial - Carga de la prueba del derecho a deducción - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad))

(2019/C 25/04)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lucreţiu Hadrian Vădan

Demandadas: AgenÅ£ia NaÅ£ională de Administrare Fiscală — DirecÅ£ia Generală de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice BraÅŸov — AdministraÅ£ia JudeÅ£eană a FinanÅ£elor Publice Alba

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, sus artículos 167, 168, 178, letra a), y 179, así como los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, un sujeto pasivo al que no le resulta posible demostrar, mediante la presentación de facturas o de cualquier otro documento, el importe del IVA previamente pagado no puede disfrutar de un derecho a deducir el IVA basándose únicamente en una estimación resultante de un dictamen pericial ordenado por un órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


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