Última revisión
21/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 21 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 21 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0664
Fundamentos
| 21.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 25/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — LucreÅ£iu Hadrian VÄdan / AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice BraÅÂov — AdministraÅ£ia JudeÅ£eanÄ a FinanÅ£elor Publice Alba
(Asunto C-664/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167, 168, 178 y 273 - Alcance del derecho a deducción - Inexistencia de facturas - Posibilidad de recurrir a un peritaje judicial - Carga de la prueba del derecho a deducción - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad))
(2019/C 25/04)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Alba Iulia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LucreÅ£iu Hadrian VÄÂdan
Demandadas: AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ — DirecÅ£ia GeneralÄ de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice BraÅÂov — AdministraÅ£ia JudeÅ£eanÄ a FinanÅ£elor Publice Alba
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, sus artículos 167, 168, 178, letra a), y 179, así como los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, un sujeto pasivo al que no le resulta posible demostrar, mediante la presentación de facturas o de cualquier otro documento, el importe del IVA previamente pagado no puede disfrutar de un derecho a deducir el IVA basándose únicamente en una estimación resultante de un dictamen pericial ordenado por un órgano jurisdiccional nacional.
