Última revisión
21/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 21 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 21 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0648
Fundamentos
| 21.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 25/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Reggio Calabria — Italia) — Fortunata Silvia Fontana / Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Reggio Calabria
(Asunto C-648/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 273 - Regularización tributaria - Evaluación de la base imponible por un método inductivo - Derecho a deducción del IVA - Presunción - Principios de neutralidad y de proporcionalidad - Ley nacional que basa el cálculo del IVA en el volumen de negocios presumido])
(2019/C 25/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Provinciale di Reggio Calabria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fortunata Silvia Fontana
Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale di Reggio Calabria
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que autoriza a una Administración fiscal, en caso de graves discrepancias entre los ingresos declarados y los ingresos estimados sobre la base de estudios sectoriales, a recurrir a un método inductivo, basado en los mencionados estudios sectoriales, para determinar el importe del volumen de negocios generado por un sujeto pasivo y proceder, en consecuencia, a una regularización tributaria exigiendo el pago de un importe adicional de impuesto sobre el valor añadido (IVA), a condición de que dicha normativa y su aplicación permitan al sujeto pasivo, dentro del respeto de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad así como del derecho de defensa, cuestionar los resultados obtenidos mediante dicho método, sobre la base del conjunto de pruebas contrarias de las que disponga y ejercer su derecho a deducción de conformidad con las disposiciones que figuran en el título X de la Directiva 2006/112, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
