Última revisión
22/10/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 22 de Octubre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 22 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0453
Fundamentos
| 22.10.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 381/3 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Vigo (España) el 11 de julio de 2018 — Bondora AS / Carlos V. C.
(Asunto C-453/18)
(2018/C 381/04)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia Vigo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bondora AS
Demandado: Carlos V. C.
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Hay que interpretar el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1), y la Jurisprudencia que la interpreta, en el sentido de que dicho artículo de la Directiva se opone a una norma nacional, como la de la Disposición final vigésima tercera [punto 2] de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que dispone que en la petición de requerimiento europeo de pago no resulta preciso aportar documentación alguna y que en su caso será inadmitida? |
| 2) | ¿Hay que interpretar el artículo 7.2.e) del Reglamento no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (2), en el sentido de que dicho precepto no impide que se pueda requerir a la entidad acreedora para que aporte la documentación en que basa su reclamación derivada de un préstamo al consumo concertado entre un profesional y un consumidor, si el órgano jurisdiccional estima imprescindible el examen del documento para examinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato suscrito entre las partes, y dar así cumplimiento a lo expresado en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y la Jurisprudencia que la interpreta? |
(2) Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO 2006, L 399, p. 1).
