Última revisión
23/07/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 23 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0291
Fundamentos
| 23.7.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 259/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel BucureÈti (Rumanía) el 26 de abril de 2018 — Grup Servicii Petroliere SA / AgenÈÂia NaÈÂionalÄÂ de Administrare FiscalÄÂ — DirecÈÂia GeneralÄÂ de SoluÈÂionare a ContestaÈÂiilor, AgenÈÂia NaÈÂionalÄÂ de Administrare FiscalÄÂ — DirecÈÂia GeneralÄÂ de Administrare a Marilor Contribuabili
(Asunto C-291/18)
(2018/C 259/36)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel BucureÈÂti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grup Servicii Petroliere SA
Demandadas: AgenÈÂia NaÈÂionalÄÂ de Administrare FiscalÄÂ — DirecÈÂia GeneralÄÂ de SoluÈÂionare a ContestaÈÂiilor y AgenÈÂia NaÈÂionalÄÂ de Administrare FiscalÄÂ — DirecÈÂia GeneralÄÂ de Administrare a Marilor Contribuabili
Cuestiones prejudiciales
| 1) | Si el artículo 148, letra c), en relación con la letra a), de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido se aplica, con determinados requisitos, a la entrega de una plataforma de perforación marina autoelevable, y si la plataforma de perforación marina autoelevable está comprendida en el concepto de «buque» en el sentido de la norma jurídica del Derecho de la Unión Europea, cuando de esta última norma se desprende, según está rubricado el capítulo 7 de la Directiva, que regula «Exenciones relativas a los transportes internacionales». |
| 2) | En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, si de la interpretación del artículo 148, letra c), en relación con la letra a), de la Directiva 2006/112/CE resulta que el requisito esencial para aplicar la exención del impuesto sobre el valor añadido consiste en que, en su explotación (como actividad comercial/industrial), la plataforma de perforación marina autoelevable, que ha navegado hasta alta mar, debe encontrarse allí efectivamente en estado de movilidad, a flote y desplazándose en el mar entre dos puntos durante más tiempo de lo que se encuentra en estado estacionario e inmóvil por la actividad de perforación marina, esto es, si la actividad de navegación debe ser efectivamente preponderante respecto de la de perforación? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
