Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
23/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0291


Fundamentos

23.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 259/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 26 de abril de 2018 — Grup Servicii Petroliere SA / AgenÈ›ia NaÈ›ională de Administrare Fiscală — DirecÈ›ia Generală de SoluÈ›ionare a ContestaÈ›iilor, AgenÈ›ia NaÈ›ională de Administrare Fiscală — DirecÈ›ia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-291/18)

(2018/C 259/36)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grup Servicii Petroliere SA

Demandadas: AgenÈ›ia NaÈ›ională de Administrare Fiscală — DirecÈ›ia Generală de SoluÈ›ionare a ContestaÈ›iilor y AgenÈ›ia NaÈ›ională de Administrare Fiscală — DirecÈ›ia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el artículo 148, letra c), en relación con la letra a), de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido se aplica, con determinados requisitos, a la entrega de una plataforma de perforación marina autoelevable, y si la plataforma de perforación marina autoelevable está comprendida en el concepto de «buque» en el sentido de la norma jurídica del Derecho de la Unión Europea, cuando de esta última norma se desprende, según está rubricado el capítulo 7 de la Directiva, que regula «Exenciones relativas a los transportes internacionales».

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, si de la interpretación del artículo 148, letra c), en relación con la letra a), de la Directiva 2006/112/CE resulta que el requisito esencial para aplicar la exención del impuesto sobre el valor añadido consiste en que, en su explotación (como actividad comercial/industrial), la plataforma de perforación marina autoelevable, que ha navegado hasta alta mar, debe encontrarse allí efectivamente en estado de movilidad, a flote y desplazándose en el mar entre dos puntos durante más tiempo de lo que se encuentra en estado estacionario e inmóvil por la actividad de perforación marina, esto es, si la actividad de navegación debe ser efectivamente preponderante respecto de la de perforación?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


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