Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
23/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0660


Fundamentos

23.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 259/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Dachau / Achim Kollroß (C-660/16), Finanzamt Göppingen / Erich Wirtl (C-661/16)

(Asuntos acumulados C-660/16 y C-661/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Entrega de bienes - Artículo 65 - Artículo 167 - Pago anticipado a cuenta para la adquisición de un bien que finalmente no ha sido entregado - Condena de los representantes legales del proveedor por estafa - Insolvencia del proveedor - Deducción del impuesto soportado - Requisitos - Artículos 185 y 186 - Regularización por la autoridad tributaria nacional - Requisitos])

(2018/C 259/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Finanzamt Dachau (C-660/16), Finanzamt Göppingen (C-661/16)

Demandadas: Achim Kollroß (C-660/16) Erich Wirtl (C-661/16)

Fallo

1)

Los artículos 65 y 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, no puede denegarse al comprador potencial de los bienes el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a un pago anticipado a cuenta si dicho pago ha sido efectuado y cobrado y si, en el momento de proceder a efectuarlo, podía considerarse que el adquirente conocía todos los elementos relevantes de la futura entrega y que la entrega de dichos bienes resultaba cierta. No obstante, cabrá denegar el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido al referido adquirente si a la luz de elementos objetivos queda acreditado que, cuando efectuó el pago anticipado a cuenta, sabía o no podía razonablemente ignorar que la realización de esa entrega era incierta.

2)

Los artículos 185 y 186 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, no se oponen a normativas o prácticas nacionales que supeditan la regularización del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a un pago anticipado a cuenta efectuado con vistas a la entrega de un bien al reembolso de dicho pago por el proveedor.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


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