Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
24/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 24 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0835


Fundamentos

24.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — SC Terracult SRL / DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice TimiÅŸoara — AdministraÅ£ia JudeÅ£eană a FinanÅ£elor Publice Arad — Serviciul InspecÅ£ie Fiscală Persoane Juridice 5, ANAF DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice TimiÅŸoara Serviciul de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor

(Asunto C-835/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Rectificación de factura - Impuesto erróneamente facturado - Devolución del impuesto indebidamente abonado - Mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA - Operaciones efectuadas en un período impositivo que ya ha sido objeto de una inspección fiscal - Neutralidad fiscal - Principio de efectividad - Proporcionalidad)

(2020/C 279/08)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel TimiÅŸoara

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Terracult SRL

Recurridas: DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice TimiÅŸoara — AdministraÅ£ia JudeÅ£eană a FinanÅ£elor Publice Arad — Serviciul InspecÅ£ie Fiscală Persoane Juridice 5, ANAF DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice TimiÅŸoara Serviciul de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, y los principios de neutralidad fiscal, efectividad y proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional o a una práctica administrativa nacional que no permiten que un sujeto pasivo, que realizó operaciones a las que posteriormente resultó serles de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA), rectifique las facturas relativas a esas operaciones y, para la devolución del IVA que indebidamente facturó y abonó, se sirva de ellas rectificando una declaración tributaria anterior o presentando una nueva declaración tributaria que tenga en cuenta dicha rectificación debido a que el período en el que se realizaron dichas operaciones ya había sido objeto de una inspección fiscal a cuyo término la autoridad tributaria competente había emitido una liquidación que, al no haber sido impugnada por dicho sujeto pasivo, había devenido firme.


(1)  DO C 131 de 8.4.2019.


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