Última revisión
24/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 24 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0835
Fundamentos
| 24.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 279/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel TimiÅoara — Rumanía) — SC Terracult SRL / DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice TimiÅÂoara — AdministraÅ£ia JudeÅ£eanÄ a FinanÅ£elor Publice Arad — Serviciul InspecÅ£ie FiscalÄ Persoane Juridice 5, ANAF DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice TimiÅÂoara Serviciul de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor
(Asunto C-835/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Rectificación de factura - Impuesto erróneamente facturado - Devolución del impuesto indebidamente abonado - Mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA - Operaciones efectuadas en un período impositivo que ya ha sido objeto de una inspección fiscal - Neutralidad fiscal - Principio de efectividad - Proporcionalidad)
(2020/C 279/08)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel TimiÅÂoara
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SC Terracult SRL
Recurridas: DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice TimiÅÂoara — AdministraÅ£ia JudeÅ£eanÄ a FinanÅ£elor Publice Arad — Serviciul InspecÅ£ie FiscalÄ Persoane Juridice 5, ANAF DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice TimiÅÂoara Serviciul de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor
Fallo
Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, y los principios de neutralidad fiscal, efectividad y proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional o a una práctica administrativa nacional que no permiten que un sujeto pasivo, que realizó operaciones a las que posteriormente resultó serles de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA), rectifique las facturas relativas a esas operaciones y, para la devolución del IVA que indebidamente facturó y abonó, se sirva de ellas rectificando una declaración tributaria anterior o presentando una nueva declaración tributaria que tenga en cuenta dicha rectificación debido a que el período en el que se realizaron dichas operaciones ya había sido objeto de una inspección fiscal a cuyo término la autoridad tributaria competente había emitido una liquidación que, al no haber sido impugnada por dicho sujeto pasivo, había devenido firme.

