Última revisión
25/01/2021
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 25 de Enero de 2021
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Orden: Supranacional
Fecha: 25 de Enero de 2021
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CA0371
Fundamentos
| 25.1.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 28/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Federal de Alemania
(Asunto C-371/19) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 170 y 171, apartado 1 - Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos que no estén establecidos en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones de bienes gravados con el IVA, pero que estén establecidos en otro Estado miembro - Directiva 2008/9/CE - Disposiciones de aplicación relativas a la devolución del IVA - Artículos 9 y 10 - Artículo 15, apartado 1 - Artículo 20 - Falta de copia de la factura o del documento de importación - Denegación sistemática de las solicitudes de devolución incompletas - Negativa a requerir al sujeto pasivo para que subsane su solicitud tras la expiración del plazo previsto para la presentación de la solicitud - Principio de neutralidad fiscal - Principio de proporcionalidad - Admisibilidad)
(2021/C 28/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. JokubauskaitÄ- y R. Pethke, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: S. Eisenberg y J. Möller, agentes)
Fallo
| 1) | La República Federal de Alemania, vulnerando el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el efecto útil del derecho a la devolución del IVA de los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, así como en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/9, al denegar las solicitudes de devolución del IVA que se hayan presentado antes del 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución, pero a las que no se hayan adjuntado las copia de las facturas o de los documentos de importación exigidas por la normativa del Estado miembro de devolución en virtud del artículo 10 de la Directiva 2008/9, sin requerir previamente a los solicitantes para que subsanen sus solicitudes mediante la presentación, si es necesario pasada esa fecha, de dichas copias o para que aporten la información oportuna que permita la tramitación de sus solicitudes. |
| 2) | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
| 3) | La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas y con dos tercios de las de la Comisión Europea. |
| 4) | La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas. |
