Sentencia Supranacional T...il de 2020

Última revisión
27/04/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Abril de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Abril de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CN0075


Fundamentos

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/38


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 13 de febrero de 2020 — «Lifosa» AB / MuitinÄ-s departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-75/20)

(2020/C 137/52)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante y Recurrente:«Lifosa» AB

Demandada y Recurrida: MuitinÄÂ-s departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 29, apartado 1, y 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y los artículos 70, apartado 1, y 71, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, en el sentido de que debe ajustarse el valor (en aduana) de transacción para incluir todos los gastos efectivamente soportados por el vendedor (fabricante) para el transporte de las mercancías al lugar por donde se introdujeron en el territorio aduanero de la Unión Europea (Comunidad) cuando, como ocurre en este caso, (1) con arreglo a las condiciones de entrega («Incoterms 2000» — DAF) el vendedor (fabricante) ha asumido la obligación de sufragar esos gastos y (2) los mencionados gastos de transporte exceden del precio convenido y realmente pagado (por pagar) por el comprador (importador), pero (3) el precio realmente pagado (por pagar) por el comprador (importador) se corresponde con el valor real de la mercancía, aunque sea insuficiente para cubrir todos los gastos de transporte soportados por el vendedor (fabricante)?


(1)  DO 1992, L 302, p. 1.

(2)  DO 2013, L 269, p. 1.


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