Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
31/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 31 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 31 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CB0756


Fundamentos

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de abril de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Ramada Storax, S. A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-756/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 90 y 273 - Base imponible - Reducción - Impago - Insolvencia del deudor domiciliado en el extranjero - Resolución dictada por un órgano judicial de otro Estado miembro en la que se declara el carácter irrecuperable de los créditos reclamados - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad)

(2020/C 287/35)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ramada Storax, S. A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

Los artículos 90 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual no se reconoce al sujeto pasivo el derecho a reducción del impuesto sobre el valor añadido pagado y correspondiente a créditos considerados irrecuperables al término de un procedimiento de quiebra cuando el carácter irrecuperable de los créditos en cuestión haya sido declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro basándose en el Derecho en vigor en este último Estado miembro.


(1)  DO C 19 de 20.1.2020.


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