Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
31/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 31 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 31 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0391


Fundamentos

31.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — «Unipack» АD / Direktor na Teritorialna direktsia «Dunavska» kam Agentsia «Mitnitsi», Prokuror ot Varhovna administrativna prokuratura na Republika Bulgaria

(Asunto C-391/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero de la Unión - Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 - Artículo 172, apartado 2 - Autorización de utilización del régimen de destino final - Efecto retroactivo - Concepto de «circunstancias excepcionales» - Modificación de la clasificación arancelaria - Expiración de la validez de una decisión de información arancelaria vinculante)

(2020/C 287/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«Unipack» ÐD

Recurridas: Direktor na Teritorialna direktsia «Dunavska» kam Agentsia «Mitnitsi», Prokuror ot Varhovna administrativna prokuratura na Republika Bulgaria

Fallo

El artículo 172, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no pueden calificarse de «circunstancias excepcionales», en el sentido de esta disposición, a efectos de la concesión, en virtud del artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, de una autorización retroactiva para utilizar el régimen de destino final con arreglo a esta última disposición, elementos como la expiración anticipada de la validez de una decisión de información arancelaria vinculante debido a la modificación de la nomenclatura combinada, el hecho de que las autoridades aduaneras no hayan reaccionado ante importaciones realizadas bajo un código erróneo o el hecho de que las mercancías se hayan utilizado para un fin exento del derecho antidumping.


(1)  DO C 280 de 19.8.2019.


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