Última revisión
01/12/2009
Sentencia Civil Nº 621/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 25/2008 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 621/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 25/2008-B
JUICIO ORDINARIO Nº 463/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CORNELLA
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 463/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornella de Llobregat, a instancia de D. Juan María , representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por el Letrado D. Juan Bagué Prats; contra: MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, incomparecida en esta alzada, BARBER RENTSCHLER ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador D. Albert Magne Català Soto y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Pasquin Comalrena de Sobregrau y contra D. Candido , representado por el procurador D. Isidro Marín Navarro y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Saiz Herrera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida a instancia de la Procuradora de los Tribunales Anna Rosell Mir en nombre y representación de Juan María , contra Barber Rentschler Esp S.L., Candido y contra Musini S.A. Seguros y Reaseguros, por lo que debo condenar y condeno a Barber Rentschler Esp S.L. y Candido , a abonar a la parte actora la cantidad de doce mil ochocientos setenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (12.874,66), en concepto de indemnización de daños y perjuicios irrogados a la parte actora, con más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta fecha de la sentencia y los del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta completo pago. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora Mussini S.A. Seguros y Reaseguros de los pedimentos efectuados en su contra. Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la comparecida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 25/2008-B
JUICIO ORDINARIO Nº 463/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CORNELLA
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 463/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornella de Llobregat, a instancia de D. Juan María , representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por el Letrado D. Juan Bagué Prats; contra: MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, incomparecida en esta alzada, BARBER RENTSCHLER ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador D. Albert Magne Català Soto y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Pasquin Comalrena de Sobregrau y contra D. Candido , representado por el procurador D. Isidro Marín Navarro y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Saiz Herrera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida a instancia de la Procuradora de los Tribunales Anna Rosell Mir en nombre y representación de Juan María , contra Barber Rentschler Esp S.L., Candido y contra Musini S.A. Seguros y Reaseguros, por lo que debo condenar y condeno a Barber Rentschler Esp S.L. y Candido , a abonar a la parte actora la cantidad de doce mil ochocientos setenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (12.874,66), en concepto de indemnización de daños y perjuicios irrogados a la parte actora, con más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta fecha de la sentencia y los del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta completo pago. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora Mussini S.A. Seguros y Reaseguros de los pedimentos efectuados en su contra. Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la comparecida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la sentencia de fecha tres de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Cornellà de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte la misma en el único sentido de incrementar el crédito reparatorio del actor en dos mil cuatrocientos setenta y cuatro (2.474 ?), confirmando expresamente el resto de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la sentencia de fecha tres de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Cornellà de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte la misma en el único sentido de incrementar el crédito reparatorio del actor en dos mil cuatrocientos setenta y cuatro (2.474 ?), confirmando expresamente el resto de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
