Última revisión
19/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 415/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1078/2016 de 03 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 415/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100400
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2548
Núm. Roj: STS 2548:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1078/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/06/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE SEVILLA SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1078/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 3 de julio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D.ª María José Cosmea Rodríguez, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 658/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1464/2013, del Juzgado Mercantil n.º 1 de Sevilla. Sobre condiciones generales de la contratación -cláusula suelo-. Ha sido parte recurrida Gestión Seyco Andaluza de Inmuebles S.L., representada por la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid y bajo la dirección letrada de D. Javier Portero Zúñiga.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Antecedentes
«1) Declare la nulidad de la cláusula sita en la escritura novada de 2/06/06, documento nº 3, en la que se subroga la demandante y en cuya CLÁUSULA CUARTA.- TIPO DE INTERÉS, APARTADO 2.- PERIODO DE AMORIZACION, se establece en el folio 1428758 sub apartado d) Tipo mínimo y máximo lo siguiente: 'Se establece que, desde la primera revisión de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 3,50% ni superior al 14%'.
2) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento».
«[...] dicte en su día Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, absolviendo a mi representada de todos los pedimentos formulados frente a ella, con expresa imposición a la parte actora de las costas».
«Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la entidad GESTION SEYCO ANDALUZA DE INMUEBLES S.L. contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia:
»- DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación CUARTA 1.B), página OV 1428759 del contrato de novación de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública autorizada por el Notario D. Arturo Otero Lopez-Cubero el día 2 de junio de 2006. La declaración de nulidad comporta:
1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.»
»-DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
»-ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
»Más la condena en costas».
«Que, estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la sentencia que, con fecha 11 de Septiembre de 2.014, dictó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad , en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, promovidos por Gestión Seyco Andaluza de Inmuebles, S.L., en el sentido de que la devolución que acurda de los intereses percibidos en virtud de la cláusula que declara nula solo lo será de los percibidos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013 , así como en el sentido de no hacer imposición del pago de las costas causadas en la primera instancia, sin que se haga imposición tampoco de las de esta alzada».
El motivo del recurso de casación fue:
«Único.- Por el cauce del artículo 477. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción por indebida aplicación del artículo 82, en relación con el artículo 3, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y de la jurisprudencia que lo aplica en relación con las cláusulas suelo establecidas mediante condiciones generales, contenida en la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 241/2013, de 9 de mayo , (aclarada por auto de 3 de junio de 2013),[...] en virtud de las cuales el doble filtro de transparencia sólo opera en los contratos con consumidores».
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia dictada, el día 18 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 658/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 1464/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla».
Fundamentos
Este préstamo hipotecario se había novado, a su vez, en cuanto a las condiciones financieras, en escritura de 2 de junio de 2006.
«Se establece que, desde la primera revisión de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 3,50% ni superior al 14,00%».
«Se aplicará para los sucesivos periodos de intereses el tipo correspondiente al Euribor (Euro Interbank Offered Rate), entendiéndose por tal la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Interbancaria Europea para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, publicado en el mes anterior al que corresponda a su aplicación.
»El tipo anterior es publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.
»Las revisiones serán semestrales.
»El diferencial sobre el tipo de referencia será de 0,80 puntos, que se sumarán a éste».
A su vez, en la fecha que se firmó la primera novación, en la que se introdujo la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés, todavía estaba vigente el art. 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establecía en su art. 1.3:
«No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros».
Por ello, no puede decirse que la sentencia recurrida infringe los arts. 3 y 82 TRLGCU, que ni siquiera cita, ya que el tipo de control que realiza, de mera inclusión, sí puede hacerse respecto de adherentes profesionales.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
