Última revisión
16/06/2016
Acumulación de acciones en proceso de Seguridad Social por distinta contingencia. Sentencia Social Nº 424/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 638/2015 de 12 de Mayo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 424/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016100346
Núm. Ecli: ES:TS:2016:2528
Núm. Roj: STS 2528:2016
Encabezamiento
En Madrid, a 12 de mayo de 2016
el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Núm. 1 representada por el letrado D. Juan Ignacio Aguirre González contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso de suplicación nº 1150/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo , en autos núm. 219/2012, seguidos a instancias de Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Núm. 1 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Karrasco y Morgadanes SL sobre seguridad social.
Ha comparecido como parte recurrida el INSS representado por el letrado D. Andrés Ramón Trillo García.
Antecedentes
2º.- Dichos trabajadores sufrieron proceso de I.T. por contingencias profesionales en las siguientes fechas: Rodolfo del 25-05-09 a 18-06-09, Marí Luz 07-07-09, Imanol del 07-11-09 a 17-11-09, Roque del 27-11-09 a 09-12-09 Jesus Miguel del 21-02-10 a 04-03-10, Antonio del 10-07-10 a 30-07-10 y Fructuoso del 11-08-10 a 04-10-10.
3º.- La empresa mantiene una deuda con la seguridad social por importe de 185.919,09 euros en el periodo de junio/09 a diciembre/11.».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA CYCLOPS, debo condenar y condeno a la empresa KARRASCO Y MORGADANES, S.L. a que abone a la mutua la suma total de 5.015,45 euros, con responsabilidad subsidiaria del INSS, absolviendo a la TGSS de las pretensiones en su contra deducidas.».
Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dictó auto en fecha 16 de enero de 2015 , en el que consta la siguiente parte dispositiva: «Que aclaramos la sentencia dictada con fecha 16-diciembre-14 en el recurso de Suplicación núm. 1150/13 en el sentido que en el fallo de la misma en lugar de decir: 'que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Mutua Cyclops...' debe decir: 'Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL...'.»
Fundamentos
Es más, planteándose la contradicción en el exclusivo plano de la homogeneidad procesal, es obvia la muy distinta solución otorgada por las sentencias sometidas al juicio de identidad y, por tanto, procede un pronunciamiento unificador que resuelva la controversia.
«El 26.6 LRJS, como una más de las excepciones a la regla general de acumulación, establece que 'tampoco serán acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir'.
Y es precisamente ese concepto, la causa de pedir, lo que resulta claramente coincidente en las pretensiones ejercitadas simultáneamente por la Mutua frente a la empresa incumplidora y frente al INSS/TGSS».
«esta Sala viene residenciando en el principio general de economía procesal, inspirador de la norma de ritos laborales, la facultad de los litigantes para acumular las acciones que ejerciten».
«2. La Mutua dirige su pretensión frente a una pluralidad de partes, empresa/INSS/TGSS, con la finalidad de que sea condenada aquella que resulte responsable del abono de las prestaciones en cuestión. La propia demanda parte de un elemento decisivo en orden a la determinación de esa responsabilidad cual es el grave incumplimiento empresarial de su obligación de abono de cuotas de seguridad social que, como también se desprende de constante y reiterada doctrina de esta Sala (por todas, STS/4ª de 26 enero 2004 y 27 abril 2005, rcud. 4535/02 y 2130/04 ), comportaría en el caso, sin perjuicio de los deberes de anticipo prestacional con cargo a la Mutua, una clara e incuestionada voluntad rupturista en la conducta de la empleadora que acarrearía su responsabilidad directa, sin perjuicio también, en su caso, de la garantía subsidiaria del INSS/TGSS como sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo (por todas, STS/4ª de 11 noviembre 1998, rcud. 1032/98 )».
«3. Es verdad que la suma total de lo reclamado en la demanda obedecía a cantidades satisfechas por la Mutua a los beneficiarios como consecuencia de distintas contingencias, y es probable incluso que alguna de ellas trajera causa de diferentes acontecimientos de naturaleza profesional, pero lo decisivo a los efectos que aquí y ahora interesan,... es pretensión procesal única, consistente en que se reconozca la responsabilidad directa de la empleadora respecto a la totalidad de las prestaciones y la subsidiaria de la Seguridad Social respecto, exclusivamente, a las causadas por contingencia profesional, por lo que la relación causa-efecto de la propia pretensión no es ni la contingencia --común o profesional-- determinante de las prestaciones ya satisfechas, ni la conducta individual de los beneficiarios, ni cualquier otra circunstancia, sino los graves incumplimientos empresariales en materia de cotización».
«4. Limitado el objeto del debate a la estricta cuestión procesal de si es o no posible la descrita acumulación de acciones, y siendo evidente que es coincidente la causa de pedir, que no es otra que el tan repetido incumplimiento empresarial, se impone la estimación del recurso y la revocación de la sentencia impugnada porque, en fin, como igualmente permite la norma procesal común (el art. 72 de la LEC ), en la interpretación dada por la Sala 1ª de este Tribunal SSTS/1ª 5-10- 2007 y 7-11-2007 , R. 4514/00 y 5781/00 ), tal como también acertadamente aduce el Ministerio Fiscal cuando invoca dicha norma y jurisprudencia, es aquél hecho decisivo y relevante el que verdaderamente fundamenta la pretensión ejercitada por la Mutua».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.- Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Núm. 1 representada por el letrado D. Juan Ignacio Aguirre González contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso de suplicación nº 1150/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo , en autos núm. 219/2012, seguidos a instancias de Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Núm. 1 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Karrasco y Morgadanes SL. 2.- Casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación confirmar la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo en fecha 8 de enero de 2014 . 3.- Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
