Última revisión
11/11/2009
Sentencia Civil Nº 492/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 197/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MATEO MARCO, AMELIA
Nº de sentencia: 492/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 197/2009-A
JUICIO ORDINARIO Nº 209/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE RUBÍ
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 209/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí siendo acumulados autos de Procedimiento Ordinario nº 575/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de HERTZ DE ESPAÑA, S.A. y
PROBUS INSURANCE contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS (CASER), LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Jorge , D. Plácido , D. Jose Manuel acumulados autos D. JOSÉ ESTEBAN RAMÓN, S.L., CASER e D. Baldomero ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de HERTZ DE ESPAÑA, S.A., PROBUS INSURANCE, D. JOSE ESTEBAN RAMON S.L., CASER, D. Jose Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2008 y Auto acumulado de fecha 13 de Noviembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Llovet Pérez en nombre y represetación de "Hertz de España, S.A." y CONDENAR A LOS DEMANDADOS, Jorge y la compañia "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", al pago, de forma conjunta y solidaria, del 30% de la cantidad de ocho mil trescientos catorce euros con ochenta y un céntimos (8.314,81 euros) -resultante de reducir el 50% la cuantía reclamada en concepto de lucro cesante, manteniendo la cantidad relativa a daños materiales ocasionados en cuantía equivalente a 4.814,81 euros-, resultando la cuantía equivalente a dos mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.494,44 euros), a la que habrá de descontar la cantidad reclamada en concepto de daños materiales ocasionados en el lateral del vehículo; más los intereses legales que respecto a la Compañia de Seguros son los del artículo 20 de la L.C.S .- Todo ello declarando que las costas deben ser abonadas por el demandante "Hertz de España, S.A.", en un 70% a la representación y dirección jurídica de Aquilino y la compañia "La Estrella S.A. de seguros y Reaseguros", siendo el 30% restante declaradas de oficio; mientras que el demandado Jorge y la compañia "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", deberá abonar el 30% de las mismas a la representación y dirección jurídica de Allianz Seguros, S.A.", resultando el 70% restante de oficio.- Igualmente DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. Davi Freixa en nombre y representación de "José Esteban Ramón, S.L." y "Caja de Seguros Reunidos España, S.A." (CASER)" y CONDENAR A LOS DEMANDADOS "Hertz de España, S.A." y "Probus Insurance Company Europe Limited", al pago de forma conjunta y solidaria, del 70% de la cantidad de treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (38.544,28 euros) una vez deducido el IVA, eso es, la cuantia equivalente a veintiseis mil novecientos ochenta euros con noventa y nueve céntimos (26.980'99 euros) más los intereses legales que respecto a la Compañia de Seguros son los del artículo 20 de la L.C.S .- Todo ello declarando que las costas deben ser abonadas por el actor reconvenido "Hertz de España, S.A." y "Probus Insurance Company Europe Limited", en un 70% a la representación y dirección jurídica de "José ESteban Ramón, S.L." y "Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros (CASER)", siendo el 30% restante declaradas de oficio; mientras que el demandado reconviniente, "José Esteban Ramón, S.L." y "Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros (CASER), deberá abonar el 30% de las mismas a la representación y dirección jurídica de "Hertz de España, S.A." y "Probus Insurance Company Europe Limited", resultando el 70% restante de oficio.- Por último, DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Izquierdo Colomer en nombre y representación de Jorge y CONDENAR A LOS DEMANDADOS, Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L.", y la compañia "Caser", al pago, de forma conjunta y solidaria, del 70% de la cantidad de veintitrés mil ciento cincuenta y cinco euros con un céntimo (23.155,01 euros), resultante de deducir el I.V.A tanto de daños materiales ocasionados en la parte delantera, resultando una cantidad equivalente a cuatro mil ochocientos un euros con sesenta y cuatro (4.801,64 euros), como los ocasionados en la parte trasera, resultando una cantidad equivalente a diez mil cuatrocientos tres euros con diecinueve céntimos (10.403,19 euros), resultando un total de quince mil doscientos cuatro euros con ochenta y tres céntimos (15.204,83 euros); así como aminorándose en un 20% la cantidad reclamada en concepto de lucro cesante, resultando la cuantia a satisfacer equivalente a 6.577,34 euros, y por último, manteniendo la cuantia reclamada por las lesiones causadas en cantidad equivalente a mil trescientos setenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (1.372,84 euros), eso es, la cuantía equivalente a dieciseis mil doscientos ocho euros con cincuenta céntimos (16.208,50 euros) más los intereses legales que respecto a la Compañia de Seguros son los del artículo 20 de la L.C.S .- Todo ello, declarando que las costas que motivaron el procedimiento ordinario nº 575/07 y que fue acumulado a las presentes deben ser abonadas por el demandante Jorge , en un 30% a la representación y dirección jurídica de Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L. y la compañia "Caser" siendo el 70% restante declaradas de oficio; mientras que el demandado Jorge deberá abonar el 30% de las mismas a la representación y dirección jurídica de Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser", resultando el 70% restante de oficio".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: DECIDO.- Subsanar, aclarar o rectificar la Sentencia nº 155/2008, de 27 de octubre de forma que: Conste al finalizar el párrafo segundo del FALLO; Que se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Llovet Pérez en nombre y representación de "Hertz de España, S.A." respecto de Jose Manuel , "José Esteban Ramón, S.L." y la entidad aseguradora "CASER"; con expresa condena en costas a la actora.- Conste en el último párrafo del FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO.- No obstante de las referidas cantidades, de conformidad al porcentaje estipulado en la concurrencia de culpas, deberán abonarse de forma conjunta y solidaria, al 70%, por Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited" y la compañia "Hertz de España, S.A."; así como, al 30%, de los daños del remolque -excluido el I.V.A.-, del lucro cesante del remolque y de los daños personales por Jose Manuel , "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser". Igualmente, de los importes derivados de la cabeza tractora se hará cargo, única y exclusivamente, Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited" y la compañia "Hertz de España, S.A.- Conste en el párrafo quinto del FALLO; Por último, DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Izquierdo Colomer en nombre y representación de Jorge y CONDENAR A LOS DEMANDADOS Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited" y la compañia "Hertz de España, S.A.", al pago, de forma conjunta y solidaria, de la cantidad de veintitrés mil ciento cincuenta y cinco euros con un céntimo (23.155,01 euros) -resultante de deducir el I.V.A. tanto de daños materiales ocasionados en la parte delantera, resultando una cantoidad equivalente a cuatro mil ochocientos un euros con sesenta y cuatro (4.801,64 euros), como los ocasionados en la parte trasera, resultando una cantidad equivalente a diez mil cuatrocientos tres euros con diecinueve céntimos (10.403,19 euros), resultando un total de quince mil doscientos cuatro euros con ochenta y tres céntimos (15.204,83 euros); así como aminorándose en un 20% la cantidad reclamada en concepto de lucro cesante, resultando la cuantia a satisfacer equivalente a 6.577,34 euros y, por último, manteniendo la cuantía reclamada por las lesiones causadas en cantidad equivalente a mil trescientos setenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (1.372,84 euros), más los intereses legales que respecto a la Compañia de Seguros son los del artículo 20 de la L.C.S . Que igualmente DEBO CONDENAR A LOS DEMANDADOS Jose Manuel , "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser", al pago, de forma conjunta y solidaria, del 30%, de los daños del remolque -excluido el I.V.A.-, del lucro cesante del remolque y de los daños personales, todos ellos referidos anteriormente.- Conste tanto en el párrafo primero del FUNDAMENTO DE DERECHO NOVENO como en el segundo epígrafe del FALLO en vez de "Allianz", la compañia de seguros "Hertz de España", y en vez de Aquilino , Jorge .- Conste en el último párrafo del FUNDAMENTO DE DERECHO NOVENO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la L.E.C ., las costas que motivaron el procedimiento ordinario nº 575/2007y que fue acumulado a las presentes deben ser abonadas por el demandante Jorge , en un 30% a la representación y dirección jurídica de Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L. y la compañia "Caser" siendo el 70% restante declaadas de oficio; mientras que los demandados Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser" deberán abonar el 70% de las mismas a la representación y dirección jurídica de Jorge , resultando el 30% restante de oficio.- Conste en el párrafo sexto del FALLO, Todo ello, declarando que las costas que motivaron el procedimiento ordinario nº 575/07 y que fue acumulado a las presentes deben ser abonadas por el demandante Jorge , en un 30% a la representación y dirección jurídica de Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L.", y la compañia "Caser" siendo el 70% restante declaradas de oficio; mientras que los demandados Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser" deberán abonar el 70% de las mismas a la representación y dirección jurídica de Jorge , resultando el 30% restante de oficio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por D. Jose Manuel , D. JOSÉ ESTEBAN RAMON, S.L., CASER, HERTZ DE ESPAÑA, S.A. y PROBUS INSURANCE mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que de opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 197/2009-A
JUICIO ORDINARIO Nº 209/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE RUBÍ
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 209/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí siendo acumulados autos de Procedimiento Ordinario nº 575/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí, a instancia de HERTZ DE ESPAÑA, S.A. y
PROBUS INSURANCE contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS (CASER), LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Jorge , D. Plácido , D. Jose Manuel acumulados autos D. JOSÉ ESTEBAN RAMÓN, S.L., CASER e D. Baldomero ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de HERTZ DE ESPAÑA, S.A., PROBUS INSURANCE, D. JOSE ESTEBAN RAMON S.L., CASER, D. Jose Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2008 y Auto acumulado de fecha 13 de Noviembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Llovet Pérez en nombre y represetación de "Hertz de España, S.A." y CONDENAR A LOS DEMANDADOS, Jorge y la compañia "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", al pago, de forma conjunta y solidaria, del 30% de la cantidad de ocho mil trescientos catorce euros con ochenta y un céntimos (8.314,81 euros) -resultante de reducir el 50% la cuantía reclamada en concepto de lucro cesante, manteniendo la cantidad relativa a daños materiales ocasionados en cuantía equivalente a 4.814,81 euros-, resultando la cuantía equivalente a dos mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.494,44 euros), a la que habrá de descontar la cantidad reclamada en concepto de daños materiales ocasionados en el lateral del vehículo; más los intereses legales que respecto a la Compañia de Seguros son los del artículo 20 de la L.C.S .- Todo ello declarando que las costas deben ser abonadas por el demandante "Hertz de España, S.A.", en un 70% a la representación y dirección jurídica de Aquilino y la compañia "La Estrella S.A. de seguros y Reaseguros", siendo el 30% restante declaradas de oficio; mientras que el demandado Jorge y la compañia "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", deberá abonar el 30% de las mismas a la representación y dirección jurídica de Allianz Seguros, S.A.", resultando el 70% restante de oficio.- Igualmente DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. Davi Freixa en nombre y representación de "José Esteban Ramón, S.L." y "Caja de Seguros Reunidos España, S.A." (CASER)" y CONDENAR A LOS DEMANDADOS "Hertz de España, S.A." y "Probus Insurance Company Europe Limited", al pago de forma conjunta y solidaria, del 70% de la cantidad de treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (38.544,28 euros) una vez deducido el IVA, eso es, la cuantia equivalente a veintiseis mil novecientos ochenta euros con noventa y nueve céntimos (26.980'99 euros) más los intereses legales que respecto a la Compañia de Seguros son los del artículo 20 de la L.C.S .- Todo ello declarando que las costas deben ser abonadas por el actor reconvenido "Hertz de España, S.A." y "Probus Insurance Company Europe Limited", en un 70% a la representación y dirección jurídica de "José ESteban Ramón, S.L." y "Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros (CASER)", siendo el 30% restante declaradas de oficio; mientras que el demandado reconviniente, "José Esteban Ramón, S.L." y "Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros (CASER), deberá abonar el 30% de las mismas a la representación y dirección jurídica de "Hertz de España, S.A." y "Probus Insurance Company Europe Limited", resultando el 70% restante de oficio.- Por último, DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Izquierdo Colomer en nombre y representación de Jorge y CONDENAR A LOS DEMANDADOS, Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L.", y la compañia "Caser", al pago, de forma conjunta y solidaria, del 70% de la cantidad de veintitrés mil ciento cincuenta y cinco euros con un céntimo (23.155,01 euros), resultante de deducir el I.V.A tanto de daños materiales ocasionados en la parte delantera, resultando una cantidad equivalente a cuatro mil ochocientos un euros con sesenta y cuatro (4.801,64 euros), como los ocasionados en la parte trasera, resultando una cantidad equivalente a diez mil cuatrocientos tres euros con diecinueve céntimos (10.403,19 euros), resultando un total de quince mil doscientos cuatro euros con ochenta y tres céntimos (15.204,83 euros); así como aminorándose en un 20% la cantidad reclamada en concepto de lucro cesante, resultando la cuantia a satisfacer equivalente a 6.577,34 euros, y por último, manteniendo la cuantia reclamada por las lesiones causadas en cantidad equivalente a mil trescientos setenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (1.372,84 euros), eso es, la cuantía equivalente a dieciseis mil doscientos ocho euros con cincuenta céntimos (16.208,50 euros) más los intereses legales que respecto a la Compañia de Seguros son los del artículo 20 de la L.C.S .- Todo ello, declarando que las costas que motivaron el procedimiento ordinario nº 575/07 y que fue acumulado a las presentes deben ser abonadas por el demandante Jorge , en un 30% a la representación y dirección jurídica de Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L. y la compañia "Caser" siendo el 70% restante declaradas de oficio; mientras que el demandado Jorge deberá abonar el 30% de las mismas a la representación y dirección jurídica de Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser", resultando el 70% restante de oficio".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: DECIDO.- Subsanar, aclarar o rectificar la Sentencia nº 155/2008, de 27 de octubre de forma que: Conste al finalizar el párrafo segundo del FALLO; Que se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Llovet Pérez en nombre y representación de "Hertz de España, S.A." respecto de Jose Manuel , "José Esteban Ramón, S.L." y la entidad aseguradora "CASER"; con expresa condena en costas a la actora.- Conste en el último párrafo del FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO.- No obstante de las referidas cantidades, de conformidad al porcentaje estipulado en la concurrencia de culpas, deberán abonarse de forma conjunta y solidaria, al 70%, por Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited" y la compañia "Hertz de España, S.A."; así como, al 30%, de los daños del remolque -excluido el I.V.A.-, del lucro cesante del remolque y de los daños personales por Jose Manuel , "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser". Igualmente, de los importes derivados de la cabeza tractora se hará cargo, única y exclusivamente, Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited" y la compañia "Hertz de España, S.A.- Conste en el párrafo quinto del FALLO; Por último, DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Izquierdo Colomer en nombre y representación de Jorge y CONDENAR A LOS DEMANDADOS Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited" y la compañia "Hertz de España, S.A.", al pago, de forma conjunta y solidaria, de la cantidad de veintitrés mil ciento cincuenta y cinco euros con un céntimo (23.155,01 euros) -resultante de deducir el I.V.A. tanto de daños materiales ocasionados en la parte delantera, resultando una cantoidad equivalente a cuatro mil ochocientos un euros con sesenta y cuatro (4.801,64 euros), como los ocasionados en la parte trasera, resultando una cantidad equivalente a diez mil cuatrocientos tres euros con diecinueve céntimos (10.403,19 euros), resultando un total de quince mil doscientos cuatro euros con ochenta y tres céntimos (15.204,83 euros); así como aminorándose en un 20% la cantidad reclamada en concepto de lucro cesante, resultando la cuantia a satisfacer equivalente a 6.577,34 euros y, por último, manteniendo la cuantía reclamada por las lesiones causadas en cantidad equivalente a mil trescientos setenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (1.372,84 euros), más los intereses legales que respecto a la Compañia de Seguros son los del artículo 20 de la L.C.S . Que igualmente DEBO CONDENAR A LOS DEMANDADOS Jose Manuel , "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser", al pago, de forma conjunta y solidaria, del 30%, de los daños del remolque -excluido el I.V.A.-, del lucro cesante del remolque y de los daños personales, todos ellos referidos anteriormente.- Conste tanto en el párrafo primero del FUNDAMENTO DE DERECHO NOVENO como en el segundo epígrafe del FALLO en vez de "Allianz", la compañia de seguros "Hertz de España", y en vez de Aquilino , Jorge .- Conste en el último párrafo del FUNDAMENTO DE DERECHO NOVENO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la L.E.C ., las costas que motivaron el procedimiento ordinario nº 575/2007y que fue acumulado a las presentes deben ser abonadas por el demandante Jorge , en un 30% a la representación y dirección jurídica de Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L. y la compañia "Caser" siendo el 70% restante declaadas de oficio; mientras que los demandados Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser" deberán abonar el 70% de las mismas a la representación y dirección jurídica de Jorge , resultando el 30% restante de oficio.- Conste en el párrafo sexto del FALLO, Todo ello, declarando que las costas que motivaron el procedimiento ordinario nº 575/07 y que fue acumulado a las presentes deben ser abonadas por el demandante Jorge , en un 30% a la representación y dirección jurídica de Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L.", y la compañia "Caser" siendo el 70% restante declaradas de oficio; mientras que los demandados Plácido , "Probus Insurance Company Europe Limited", la compañia "Hertz de España, S.A.", Jose Manuel "José Esteban Ramón, S.L." y la compañia "Caser" deberán abonar el 70% de las mismas a la representación y dirección jurídica de Jorge , resultando el 30% restante de oficio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por D. Jose Manuel , D. JOSÉ ESTEBAN RAMON, S.L., CASER, HERTZ DE ESPAÑA, S.A. y PROBUS INSURANCE mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que de opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Que, estimando parcialmente los recursos interpuestos por DON Jose Manuel , JOSE ESTEBAN S.L. y CASER; y, por HERTZ DE ESPAÑA, S.A., y PROBUS INSURANCE, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en los siguientes términos:
1)Condenamos solidariamente a Don Jorge y La Estrella, a pagar a HERTZ DE ESPAÑA, S.A., la cantidad de 4.944,44 euros, más los intereses establecidos en el art. 20 LCS por lo que se refiere a La Estrella..
2)Condenamos solidariamente a Don Plácido , Hertz y Probus Insurance, S.A., a pagar a DON Jorge la cantidad de 14.725,31, de la que responderán también solidariamente, hasta el límite de 3.531,75 euros, Don Jose Manuel , José Esteban Ramón S.L. y CASER, con los intereses establecidos en el art. 20 LCS por lo que se refiere a las aseguradoras.
3)Condenamos solidariamente a Don Plácido , Hertz y Probus Insurance, S.A., a pagar a Jose Esteban Ramón, S.L., la cantidad de 26.728,99 euros, con los intereses establecidos en el art. 20 LCS , por lo que se refiere a Probus Insurance, S.A.
4)No se hace pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando parcialmente los recursos interpuestos por DON Jose Manuel , JOSE ESTEBAN S.L. y CASER; y, por HERTZ DE ESPAÑA, S.A., y PROBUS INSURANCE, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en los siguientes términos:
1)Condenamos solidariamente a Don Jorge y La Estrella, a pagar a HERTZ DE ESPAÑA, S.A., la cantidad de 4.944,44 euros, más los intereses establecidos en el art. 20 LCS por lo que se refiere a La Estrella..
2)Condenamos solidariamente a Don Plácido , Hertz y Probus Insurance, S.A., a pagar a DON Jorge la cantidad de 14.725,31, de la que responderán también solidariamente, hasta el límite de 3.531,75 euros, Don Jose Manuel , José Esteban Ramón S.L. y CASER, con los intereses establecidos en el art. 20 LCS por lo que se refiere a las aseguradoras.
3)Condenamos solidariamente a Don Plácido , Hertz y Probus Insurance, S.A., a pagar a Jose Esteban Ramón, S.L., la cantidad de 26.728,99 euros, con los intereses establecidos en el art. 20 LCS , por lo que se refiere a Probus Insurance, S.A.
4)No se hace pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
