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D.A. 1ª. Referencias de género.

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La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017