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LEY 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. - Boletín Oficial de Aragón de 16-06-2017

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 06/07/2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 114

F. Publicación: 16/06/2017

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Sector público de Aragón. Artículo 4. Sector público autonómico. Artículo 5. Objetivos generales. Artículo 6. Educación en integridad y ética públicas. Artículo 7. Formación permanente.
CAPÍTULO II. Agencia de Integridad y Ética Públicas
Artículo 8. Creación y ámbito de actuación. Artículo 9. Funciones. Artículo 10. Autonomía. Artículo 11. Organización de la Agencia. Artículo 12. Requisitos de sus miembros. Artículo 13. Elección, nombramiento y duración del mandato del Director. Artículo 14. Elección, nombramiento y duración del mandato de los Subdirectores de la Agencia. Artículo 15. Conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros de la Agencia. Artículo 16. Cese de los miembros de la Agencia. Artículo 17. Funciones del Director. Artículo 18. Funciones de la Comisión Ejecutiva. Artículo 19. Funciones de los Subdirectores. Artículo 20. Relaciones con las Cortes de Aragón. Artículo 21. Personal y medios materiales. Artículo 22. Plan de actuación y memorias de actividad. Artículo 23. Procedimiento de actuación. Artículo 24. Potestades de la Agencia. Artículo 25. Confidencialidad. Artículo 26. Protección y cesión de datos. Artículo 27. Colaboración con otros órganos y organismos. Artículo 28. Delimitación de funciones.
CAPÍTULO III. Evaluación de políticas públicas y disposiciones legales.
Artículo 29. Ámbito material. Artículo 30. Evaluación externa de políticas públicas. Artículo 31. Evaluación de disposiciones legales. Artículo 32. Momento de la evaluación. Artículo 33. Publicidad. Artículo 34. Informe a las Cortes de Aragón.
CAPÍTULO IV. Régimen de los lobbies
Artículo 35. Conceptos. Artículo 36. Registro. Artículo 37. Régimen jurídico del Registro. Artículo 38. Códigos de conducta. Artículo 39. Medidas aplicables en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO V. Códigos de buen gobierno y de conducta
SECCIÓN 1.ª Código de buen gobierno
Artículo 40. Principios de buen gobierno. Artículo 41. Recursos humanos y materiales.
SECCIÓN 2.ª Código de conducta y estatuto de empleados públicos
Artículo 42. Principios de actuación. Artículo 43. Derechos y deberes. Artículo 44. Código de conducta.
SECCIÓN 3.ª Estatuto del denunciante
Artículo 45. Definición de denunciante. Artículo 46. Medios para garantizar la confidencialidad. Artículo 47. Estatuto del denunciante.
CAPÍTULO VI. Régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades
Artículo 48. Conceptos. Artículo 49. Dedicación exclusiva. Artículo 50. Compatibilidad con actividades públicas. Artículo 51. Compatibilidad con actividades privadas. Artículo 52. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias. Artículo 53. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese. Artículo 54. Compensación económica tras el cese por aplicación del régimen de incompatibilidades. Artículo 55. Declaración de actividades. Artículo 56. Declaración de bienes y derechos patrimoniales. Artículo 57. Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales. Artículo 58. Deber de abstención. Artículo 59. Examen de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 60. Principios generales. Artículo 61. Infracciones. Artículo 62. Sanciones. Artículo 63. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley. Artículo 64. Procedimiento sancionador. Artículo 65. Órganos competentes del procedimiento sancionador. Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias de género. D.A. 2ª. Supresión de tratamientos protocolarios oficiales. D.A. 3ª. Oficina Virtual de la Agencia. D.A. 4ª. Obligación de comunicar nombramientos. D.A. 5ª. Atribución de competencias sobre conflictos de intereses e incompatibilidades. D.A. 6ª. Régimen de publicidad de las instrucciones de la Intervención General. D.A. 7ª. Régimen sancionador en las materias de gestión económico-presupuestaria y disciplinaria. D.A. 8ª. Control parlamentario sobre responsabilidad civil en los procesos penales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades. D.T. 2ª. Aplicación de medidas a denunciantes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. D.F. 6ª. Aprobación de los Reglamentos de la Agencia de Integridad y Ética Públicas. D.F. 7ª. Personal directivo en el sector público autonómico. D.F. 8ª. Delegación legislativa. D.F. 9ª. Desarrollo de la ley. D.F. 10ª. Entrada en vigor.