Da 4 Puertos
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D.A. 4ª.-

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. En las lonjas portuarias de pescado se deberán realizar las actividades de control del proceso de comercialización en origen, gestión de las instalaciones de comercialización de la primera venta, explotación de un servicio comercial y aquellas otras operaciones complementarias o vinculadas con las funciones de comercialización y control de los productos de la pesca fresca.

2. La gestión de las instalaciones de la lonja se efectuará por la correspondiente cofradía de pescadores del puerto, para lo cual se otorgará por la consejería competente en materia de puertos la pertinente concesión demanial que habilite su ocupación y aprovechamiento.

3. El título administrativo que permita la explotación de la lonja y ocupación de los bienes de dominio público portuario podrá autorizar la realización por la cofradía de pescadores de determinadas actividades o prestación de servicios a usuarios del puerto en el que gestionen los servicios de la lonja de primera venta de pescado fresco. De igual forma, las actividades complementarias para el sector pesquero, tales como suministro de combustible, varadero, reparaciones y marina seca, podrán efectuarse por las cofradías de pescadores siempre que se incluyan en el título administrativo que habilite la ocupación y explotación de la lonja.

4. El procedimiento de otorgamiento exigirá, en todo caso, el trámite de información pública y se someterá a lo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre estatal hasta tanto proceda el Gobierno de Canarias a dictar las normas procedimentales pertinentes.

5. En el supuesto de que la cofradía de pescadores del correspondiente puerto rechazara o renunciara con posterioridad a la gestión de las instalaciones de la lonja, "Puertos Canarios" o, en su caso, el cabildo insular, podrá convocar concurso público para la explotación de las actividades e instalaciones a que se refiere el número 3 de esta disposición.

En los puertos en que no esté garantizada la gestión de las instalaciones de la lonja, el desembarco de productos de la pesca fresca y las operaciones portuarias vinculadas con el proceso de comercialización de aquéllos, será regulado mediante decreto del Gobierno de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003