Artículo 54 bis.- Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento.
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»Artículo 54 bis.- Tipo de gravamen reducido del 5%.
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El tipo de gravamen reducido del 5% será aplicable a la entrega de bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (54 bis) por LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
(CN de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (54 bis (se añade)) por LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
(CN de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
