LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. - Boletín Oficial de Canarias de 30-12-2023
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025
F. entrada en vigor: 01/01/2024
Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 255
F. Publicación: 30/12/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. Régimen general.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
Artículo 13. Créditos ampliables.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
Artículo 17. Excepciones.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 21. Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Artículo 24. Competencias de las personas titulares de los departamentos.
Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 26. Gestión de determinados gastos.
Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.
Artículo 28. Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
Artículo 29. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.
Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.
TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.
Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 41. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.
Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 46. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 48. Planificación de recursos humanos.
Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
Artículo 50. Plantilla presupuestaria.
Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
Artículo 52. Cobertura presupuestaria.
Artículo 53. Oferta de empleo público.
Artículo 54. Ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 55. Contratación de personal laboral temporal.
Artículo 56. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
Artículo 57. Nombramiento de personal interino y sustituto.
Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.
Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
CAPÍTULO II. PRÉSTAMOS
Artículo 65. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO III. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 66. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 67. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 68. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. EQUILIBRIO FINANCIERO
Artículo 69. Suministro de información.
Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
Artículo 72. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.
Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Artículo 77. Retenciones en el sistema de financiación.
TÍTULO IX. DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Artículo 79. Financiación específica.
Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
Artículo 81. Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 82. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 83. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Dación de cuentas.
D.A. 2ª. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
D.A. 3ª. Gestión económica de determinados centros.
D.A. 4ª. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
D.A. 5ª. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.
D.A. 6ª. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
D.A. 7ª. Ropa de trabajo.
D.A. 8ª. Anticipos reintegrables al personal.
D.A. 9ª. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo.
D.A. 10ª. Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma.
D.A. 11ª. Indemnizaciones por razón del servicio.
D.A. 12ª. Complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal, así como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 13ª. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.
D.A. 14ª. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
D.A. 15ª. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 16ª. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 17ª. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 18ª. Complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 19ª. Derechos de los miembros asistenciales de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 20ª. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.
D.A. 21ª. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 22ª. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 23ª. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 24ª. Compensaciones por finalización de la relación estatutaria temporal.
D.A. 25ª. Modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.
D.A. 26ª. Paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la sanidad pública canaria.
D.A. 27ª. Adecuación legal al vínculo funcionarial.
D.A. 28ª. Negociación del catálogo de puestos de personal laboral susceptibles de funcionarización.
D.A. 29ª. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.
D.A. 30ª. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 31ª. Prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
D.A. 32ª. Adaptación de la relación de puestos de trabajo al mapa escolar.
D.A. 33ª. Cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de adecuación del vínculo en centros educativos.
D.A. 34ª. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
D.A. 35ª. Coste de reposición de los agentes de la policía local.
D.A. 36ª. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
D.A. 37ª. Asistencias por participación en órganos de selección.
D.A. 38ª. Medidas extraordinarias de gestión de listas de empleo de la Administración general.
D.A. 39ª. Tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la Administración General.
D.A. 40ª. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
D.A. 41ª. Concesión de premios.
D.A. 42ª. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.
D.A. 43ª. Oficinas de farmacia.
D.A. 44ª. Elevación de rentas máximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.
D.A. 45ª. Importe de la renta canaria de ciudadanía para el año 2024.
D.A. 46ª. Garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
D.A. 47ª. Tasa por dirección e inspección de obras.
D.A. 48ª. Disposición inicial de 100 millones de crédito para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
D.A. 49ª. Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica en la isla de La Palma.
D.A. 50ª. Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma.
D.A. 51ª. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura.
D.A. 52ª. Fondo de desarrollo agri?cola y ganadero.
D.A. 53ª. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
D.A. 54ª. Sociedades mercantiles públicas.
D.A. 55ª. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.
D.A. 56ª. Entes públicos con presupuesto limitativo.
D.A. 57ª. Integración del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia en el Servicio Canario de la Salud.
D.A. 58ª. Regularización de las compensaciones de derechos.
D.A. 59ª. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.
D.A. 60ª. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.
D.A. 61ª. Dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.
D.A. 62ª. Recurso adicional de la Agencia Tributaria Canaria.
D.A. 63ª. Procedimientos de resolución contractual en materia de contratación pública.
D.A. 64ª. Generación de crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
D.A. 65ª. Afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria.
D.A. 66ª. Créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
D.A. 67ª. Delegación legislativa en materia tributaria.
D.A. 68ª. Prórroga de medida extraordinaria en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
D.A. 69ª. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo.
D.A. 70ª. Incremento de los recursos hidráulicos y mejora de la calidad del agua.
D.A. 71ª. Prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia.
D.T. 2ª. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.
D.T. 3ª. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.
D.T. 4ª. Régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.
D.F. 7ª. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
D.F. 9ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
D.F. 10ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
D.F. 11ª. Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
D.F. 12ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
D.F. 13ª. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.
D.F. 14ª. Desarrollo de la ley.
D.F. 15ª. Entrada en vigor.
ANEXO 1. CRÉDITOS AMPLIABLES
ANEXO 2. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
ANEXO 3. ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS / RESUMEN DE GASTOS POR SECCIONES, PROGRAMAS Y CAPÍTULOS
