Da 6 Puertos
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D.A. 6ª.-

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A los efectos previstos en el artículo 2.4 de esta Ley, el Gobierno de Canarias llevará a cabo las iniciativas y gestiones precisas para la segregación de los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos, de las zonas de servicio de los Puertos de Interés General del Estado, en los términos y condiciones previstas en la legislación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003