Da 7 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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D.A. 7ª.

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Las cuantías señaladas para las multas en el artículo 100 podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de la Comunidad, y dando cuenta a la Comisión de Salud e Integración Social de la Asamblea de Madrid en el plazo de quince días hábiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995