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Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 07-04-1995

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Ambito: Madrid

Estado: DEROGADO. Desde 16 de Abril de 2023 por Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

F. entrada en vigor: 07/04/1995

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 83

F. Publicación: 07/04/1995


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito personal. Artículo 3. Principios de actuación. Artículo 4. Interpretación de la Ley. Artículo 5. Colaboración interadministrativa. Artículo 6. Prioridad presupuestaria. Artículo 7. Adecuación de la legislación.
TÍTULO II. Fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y de la adolescencia
CAPÍTULO I. Preparación para la paternidad
Artículo 8. Preparación para la paternidad.
CAPÍTULO II. Atención a la primera infancia
Artículo 9. Servicios de atención a la primera infancia. Artículo 10. Requisitos.
CAPÍTULO III. Salud
Artículo 11. Derecho a la protección de la salud. Artículo 12. Documento de Salud Infantil.
CAPÍTULO IV. Educación
Artículo 13. Derecho a la educación. Artículo 14. Centros de educación infantil. Artículo 15. Actuaciones administrativas.
CAPÍTULO V. Cultura
Artículo 16. Actuaciones administrativas.
CAPÍTULO VI. Medios de comunicación
Artículo 17. Actuaciones administrativas.
CAPÍTULO VII. Tiempo libre activo
Artículo 18. Derecho al juego. Artículo 19. Actuaciones administrativas.
CAPÍTULO VIII. Medio ambiente
Artículo 20. Derecho al medio ambiente y actuaciones administrativas.
CAPÍTULO IX. Espacio urbano
Artículo 21. Derecho a conocer y participar en el entorno urbano. Artículo 22. Actuaciones administrativas.
CAPÍTULO X. Participación social
Artículo 23. Actuaciones administrativas.
CAPÍTULO XI. Integración social
Artículo 24. Derecho de acceso. Artículo 25. Menores con discapacidades. Artículo 26. Menores extranjeros.
CAPÍTULO XII. Divulgación de derechos
Artículo 27. Actuaciones administrativas. Artículo 28. Día de los Derechos de la Infancia. Artículo 29. Museo de la Infancia.
TÍTULO III. Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia
CAPÍTULO I. Protección sociocultural
Artículo 30. Actuaciones administrativas.
Sección 1.ª Establecimientos y espectáculos públicos
Artículo 31. Actividades prohibidas.
Sección 2.ª Publicaciones
Artículo 32. Actuaciones administrativas.
Sección 3.ª Medios audiovisuales
Artículo 33. Actividades prohibidas. Artículo 34. Programación de cadenas de televisión y de emisoras de radio. Artículo 35. Acceso a servicios dañinos.
CAPÍTULO II. Protección ante la publicidad y el consumo
Artículo 36. Publicidad dirigida a menores. Artículo 37. Publicidad efectuada por menores. Artículo 38. Actividades prohibidas. Artículo 39. Actuaciones administrativas en materia de consumo. Artículo 40. Protección de los menores ante el consumo.
CAPÍTULO III. Atención sanitaria
Artículo 41. Derecho de acceso. Artículo 42. Hospitalización de menores. Artículo 43. Tratamiento y rehabilitación. Artículo 44. Atención ante malos tratos. Artículo 45. Colaboración con las instituciones protectoras.
CAPÍTULO IV. Protección educativa
Artículo 46. Actuaciones administrativas. Artículo 47. Colaboración con las instituciones protectoras.
CAPÍTULO V. Protección social y jurídica
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 48. Principios de actuación. Artículo 49. Actuaciones administrativas.
Sección 2.ª Acción protectora y servicios sociales
Artículo 50. El Sistema Público de Servicios Sociales. Artículo 51. Tutela y guarda de menores.
Sección 3.ª Procedimiento para asumir la tutela
Artículo 52. Procedimiento ordinario. Artículo 53. Procedimiento de urgencia. Artículo 54. Colaboración interadministrativa.
Sección 4.ª Ejercicio de la tutela
Artículo 55. Funciones de la Comisión de Tutela del Menor. Artículo 56. Atención de los menores tutelados.
Sección 5.ª Promoción de la adopción y el acogimiento
Artículo 57. Requisitos de los solicitantes. Artículo 58. Valoración de los solicitantes. Artículo 59. De los solicitantes. Artículo 60. Eficacia de la aceptación del ofrecimiento.
Sección 6.ª Procedimiento de asunción de guarda
Artículo 61. Guarda de menores. Artículo 62. Procedimiento ordinario y de urgencia.
Sección 7.ª Ejercicio de la guarda
Artículo 63. Atención de los menores guardados. Artículo 64. Contribución a la guarda voluntaria.
Sección 8.ª Centros residenciales
Artículo 65. Estatuto de Centros Residenciales. Artículo 66. Derechos y obligaciones de los menores residentes.
CAPÍTULO VI. Atención a adolescentes en conflicto social
Artículo 67. Adolescentes en conflicto social. Artículo 68. Principios de actuación. Artículo 69. Programas de prevención y reinserción. Artículo 70. Ejecución de medidas en el propio entorno del menor. Artículo 71. Ejecución de medidas cautelares. Artículo 72. Ejecución de medidas que impliquen internamiento. Artículo 73. Estatuto de las unidades de régimen cerrado o semiabierto de los centros. Artículo 74. Asistencia y defensa letrada. Artículo 75. Coordinación administrativa.
TÍTULO IV. Instituciones y órganos de atención a la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. Defensor de los menores
Artículo 76. Atribuciones básicas y regulación.
CAPÍTULO II. Instituto Madrileño de Atención a la Infancia
Artículo 77. Atribuciones básicas y regulación.
CAPÍTULO III. La Comisión de Tutela del Menor
Artículo 78. Funciones. Artículo 79. Adscripción. Artículo 80. Composición y régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO IV. Las corporaciones locales
Artículo 81. Principios generales. Artículo 82. Acción protectora en los municipios de menos de 20.000 habitantes. Artículo 83. Acción protectora en los municipios de más de 50.000 habitantes. Artículo 84. Acción protectora en los municipios de más de 100.000 habitantes. Artículo 85. Municipios de más de 500.000 habitantes.
CAPÍTULO V. Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 86. Creación. Artículo 87. Ámbito territorial. Artículo 88. Fines generales de los Consejos. Artículo 89. Principios de régimen jurídico.
TÍTULO V. Las entidades privadas
CAPÍTULO I. Fomento de la iniciativa social
Artículo 90. Actuaciones administrativas. Artículo 91. Apoyo a las entidades privadas.
CAPÍTULO II. Instituciones de Integración Familiar
Artículo 92. Instituciones de Integración Familiar. Artículo 93. Habilitación de instituciones colaboradoras. Artículo 94. Funciones de las instituciones colaboradoras. Artículo 95. Deber de confidencialidad. Artículo 96.
TÍTULO VI. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 97. Infracciones administrativas y sujetos responsables. Artículo 98. Infracciones leves. Artículo 99. Infracciones graves. Artículo 100. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 101. Sanciones. Artículo 102. Acumulación de sanciones. Artículo 103. Graduación de las sanciones. Artículo 104. Reincidencia.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 105. Incoación. Artículo 106. Procedimiento aplicable. Artículo 107. Resolución. Artículo 108. Relación con la jurisdicción penal y civil. Artículo 109. Recursos. Artículo 110. Publicidad de las sanciones. Artículo 111. Prescripción de las infracciones.
TÍTULO VII. De los Registros
CAPÍTULO I. Los Registros de Protección de Menores
Artículo 112. Registros de Tutelas y Guardas. Artículo 113. El Registro de Instituciones Colaboradoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª. D.DT. 3ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.