ACUERDO de 30 de diciembre de 2011, de la Diputación Provincial de Burgos, relativo a la aprobación de la delegación de gestión y/o recaudación de recursos tributarios de Entidades Locales de la provincia. - Boletín Oficial de Castilla y León de 23-01-2012
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2012
Órgano emisor: DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 15
F. Publicación: 23/01/2012
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula Primera.- Objeto de la delegación.
Cláusula Segunda.- Ámbito material de la delegación.
Cláusula Tercera.- Competencias no delegadas.
Cláusula Cuarta.- Ámbito personal, territorial y temporal de la delegación.
Cláusula Quinta.- Normativa reguladora.
Cláusula Sexta.- Régimen Jurídico.
Cláusula Séptima.- Administración Electrónica.
Cláusula Octava.- Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO II: FUNCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Cláusula Novena.- Actividades que integran la delegación.
Cláusula Décima.- La información y asistencia al obligado al pago.
Cláusula Undécima.- La gestión tributaria.
Cláusula Duodécima.- La inspección tributaria.
Cláusula Decimotercera.- La recaudación tributaria.
Cláusula Decimocuarta.- La revisión de actos en vía administrativa.
CAPÍTULO III: RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cláusula Décimo Quinta.- Colaboración entre Administraciones.
Cláusula Décimo Sexta.- Procedimiento de cargo y gestión de valores.
Cláusula Décimo Séptima.- Comunicaciones entre las Administraciones.
Cláusula Décimo Octava.- Convenios con otras Administraciones.
CAPÍTULO IV: ASPECTOS ECONÓMICOS
Cláusula Décimo Novena.- Sistema de financiación.
Cláusula Vigésima.- Liquidación de ingresos.
Cláusula Vigésimo Primera.- Anticipos a cuenta de la recaudación.
Cláusula Vigésimo Segunda.- Cuenta de Recaudación.
CAPÍTULO V: EFICACIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Cláusula Vigésimo Tercera.- Plazo de vigencia.
Cláusula Vigésimo Cuarta.- Otras causas de extinción.
Cláusula Vigésimo Quinta.- Suspensión.
Cláusula Vigésimo Sexta.- Avocación.
Cláusula Vigésimo Séptima.- Publicación del Convenio y de su suspensión y resolución.