ANEXORESOLUCIÓN de 16 de...s del Agua

ANEXO.RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua

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ANEXO. Programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales durante el ejercicio 2026.

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Índice del documento.
1. Objetivos de la inspección.
2. Ámbito de actuación.
3. Elaboración y aprobación del programa anual.
4. Responsables y ejecutores de la labor inspectora.
5. Inspecciones funcionamiento de las depuradoras y colectores.
Inspecciones rutinarias o programadas.
Inspecciones no rutinarias o no programadas.
6. Inspecciones de vertidos de aguas residuales.
Inspecciones rutinarias o programadas.
No programadas.
Controles a efectos de impuesto medioambiental sobre las aguas residuales.
7. Protocolo de inspección.
8. Anexo: Listado depuradoras gestionadas por el Instituto Aragones del Agua.
Las plantas depuradoras de aguas residuales (EDAR) están proyectadas para realizar el tratamiento de aguas residuales de origen doméstico mediante procesos físico-químicos y, principalmente, de tipo biológico. Siendo el proceso biológico muy sensible a los vertidos de procedencia industrial, a los tóxicos, a las variaciones de acidez y, en general, a la presencia de cualquier componente en las aguas a tratar cuyas características no se ajustan a las habituales de los vertidos domésticos, es necesario llevar a cabo un control estricto de los mismos, y por ello el presente Plan de inspección de vertidos se marca los siguientes objetivos:
? Evitar la corrosión u otro ataque al alcantarillado y estación depuradora de aguas residuales urbanas.
? Evitar la obstrucción del alcantarillado.
? Prevenir el riesgo de fuego o explosión en el alcantarillado y EDAR.
? Prevenir cualquier riesgo para la salud de los operarios que trabajan en el alcantarillado y en la EDAR, o del público cercano a la red de saneamiento en general.
? Limitar la cantidad de aquellas sustancias que puedan interferir con los procesos de tratamiento de la EDAR.
? Implantar en las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas los sistemas de depuración mínimos indispensables para eliminar las materias perjudiciales para colectores y alcantarillado.
? Conseguir que los citados sistemas de depuración eliminen los elementos tóxicos y corrijan las características físico-químicas de los vertidos de las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas, que puedan afectar a los procesos biológicos de la EDAR.
? Limitar la concentración de sustancias tóxicas en el fango que se origina en la estación depuradora y que pueden impedir su utilización posterior.
? Establecer, en su caso, una norma para que las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas que utilicen la depuradora municipal para el tratamiento de parte de sus vertidos contribuyan económicamente en el coste de instalación, mantenimiento y, sobre todo, en el de explotación de la EDAR.
? Comprobar y verificar que las actividades y/o instalaciones cumplen los condicionantes y requerimientos medioambientales recogidos en las autorizaciones de vertido.
? Asegurar el buen funcionamiento de los procesos de depuración y con ello el cumplimiento de los límites de vertido de las EDAR y de los objetivos de calidad de las aguas receptoras.
2. Ámbito de actuación.
El ámbito de aplicación del presente Plan de Inspección son todas aquellas actividades e instalaciones industriales, comerciales o de servicios existentes en Aragón que viertan a colectores generales y estaciones de depuración gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua, tanto las construidas y gestionadas directamente como las ejecutadas en virtud de los contratos de concesión de obra pública para la construcción y explotación de estas instalaciones o las que le haya sido encomendada su gestión por entidades locales o de otra naturaleza, bien por convenio, determinación legal o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico. En el momento actual, las plantas en funcionamiento, que determinan la posibilidad de inspeccionar los vertidos que se reciben son, en términos numéricos:
? EDAR construidas y gestionadas por el IAA o gestionadas en virtud de otro título 125.
? EDAR en régimen de concesión administrativa 139.
La relación individualizada de plantas consta en el anexo. Se van incorporando al mismo las que actualmente se hallan en construcción, conforme entren en fase de explotación.
3. Elaboración y aprobación del programa anual.
La elaboración del Programa de inspección de vertidos responde a la necesidad de dar cumplimiento a la normativa señalada en el cuerpo de la Resolución.
La competencia para su aprobación corresponde al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, según el cual le corresponde "el desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto".
El Programa anual de inspección correspondiente a este ejercicio, con las modificaciones que puedan ser aprobadas, se considerará prorrogado hasta tanto no se apruebe el que corresponda al año en curso.
4. Responsables y ejecutores de la labor inspectora.
Conforme a lo previsto en los artículos 93 y 101.1.a) de la Ley 10/2014, las inspecciones en materia de vertidos se realizarán por el personal técnico del Instituto Aragonés del Agua, los Agentes de Protección de la naturaleza u otros agentes de la autoridad en ejercicio de funciones inspectoras. A tal objeto, están facultados para:
a) Acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, a todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere de forma justificada que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
b) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique a la persona titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
El acceso en funciones de inspección conllevará obligatoriamente el levantamiento de la correspondiente acta de visita de inspección, que deberá reflejar todas aquellas circunstancias y anomalías que requieran, a juicio del inspector, actuaciones tendentes a su corrección para dar cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable o en la autorización de vertido. Una copia del acta se entregará, en el momento o con posterioridad, a la persona titular de los terrenos o instalaciones.
La ejecución material de las tareas de toma de muestra, custodia, transporte y realización de analíticas se podrá encargar a las entidades colaboradoras en materia de calidad del agua reguladas en la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, que se hallen inscritas en el registro administrativo existente en el IIA y cuyo contrato permanezca en vigor.
5. Inspecciones funcionamiento de las depuradoras y colectores.
En el marco de la supervisión, control y seguimiento del adecuado funcionamiento de las EDAR se establecen dos vías de inspección:
5.1. Inspecciones rutinarias o programadas.
Sin perjuicio de las distintas visitas que se realizan para el control y supervisión del buen funcionamiento de las instalaciones, se entiende como inspección rutinaria o programada aquella realizada como parte de la planificación previa contenida en el presente documento.
Sin perjuicio de otros que se consideren apropiados al caso concreto, las actuaciones de inspección, vigilancia y control de carácter rutinario deberán realizarse aplicando los criterios que se indican a continuación:
? Las repercusiones ambientales se estudiarán de conformidad con las disposiciones aplicables, los programas anuales y los acuerdos que adopten los órganos competentes.
? Las visitas a instalaciones en las actuaciones de inspección propugnarán que las entidades explotadoras conozcan y comprendan mejor las disposiciones normativas aplicables a cada supuesto, las distintas formas de vulnerabilidad del medio ambiente y las repercusiones ambientales de sus actividades.
? En el ejercicio de la actividad inspectora, los riesgos e impactos ambientales de las instalaciones controladas deberán considerarse para evaluar la eficacia de los requisitos vigentes en materia de autorizaciones, permisos o licencias, así como para determinar la necesidad de mejorar o modificar esos requisitos.
En las inspecciones rutinarias de funcionamiento de las EDAR y colectores podrán realizarse 5 tipos de análisis, en función de las características de las plantas y autorizaciones vinculadas:
a) Análisis de control: en las muestras de agua, tanto de entrada como de salida de la EDAR se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, SS, DBO5, DQO, Nt, N-NH4, N-NO3 y Pt.
b) Análisis microbiológico del efluente: en las instalaciones dotadas con tratamiento terciario del agua depurada (2), se determinan los siguientes parámetros de control: SS, Turbidez, DBO5, DQO, Nematodos intestinales (huevos/10 l) (se considerarán al menos los géneros Ancylostoma, Trichuris, Ascari), Legionella spp (ufc/100 ml) y Escherichia coli (ufc/100 ml).
c) Análisis FQ del efluente: en cuatro instalaciones con requerimientos especiales en su autorización de vertido, en cada análisis de control de la EDAR, en la muestra correspondiente al efluente, de una de las EDAR se analizarán adicionalmente los parámetros fluoruros, níquel y cinc, en otra de las EDAR se analizarán adicionalmente los parámetros cloruros, cromo y sulfuros, en la tercera EDAR, se analizará adicionalmente el parámetro cloruros y en la cuarta EDAR, se analizará adicionalmente el parámetro aceites y grasas.
d) Análisis exhaustivo del efluente: sobre muestra compuesta del efluente de la EDAR se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, SS, DQO, Nt, N-NH4, N-NO3, N-NO2, Pt, cloruros, fluoruros, sulfuros, cianuros, hierro, aluminio, cadmio, cobre, crormo total y VI, niquel, plomo, cinc, selenio, tetracloruro de carbono, 1,2-dicloroetano, diclorometano, hexaclorobutadieno, tretracloroetileno, tricloroetileno, triclorobenceno y triclorometano.
e) Análisis de fangos: Se realizará sobre fangos deshidratados atendiendo a las siguientes determinaciones:
? pH.
? Relación C/N.
? Nitrógeno total (% N).
? Fósforo total (%P2O5).
? Potasio total (%K2O).
? Calcio total (%CaO).
? Magnesio total (%MgO).
? Hierro (mg Fe/Kg MS).
? Materia seca.
? Materia orgánica total.
? Metales pesados.
o Cadmio (mg Cd/Kg MS).
o Cobre (mg Cu/Kg MS).
o Níquel (mg Ni/Kg MS).
o Zinc (mg Zn/Kg MS).
o Plomo (mg Pb/Kg MS).
o Mercurio (mg Hg/Kg MS).
o Cromo VI (mg Cr/Kg MS).
o Arsénico (mg As/Kg MS).
? Microbiológicos.
? Salmonella spp.
? E coli.
Frecuencia de inspecciones rutinarias o programadas:
Se asigna un tipo a cada EDAR en función del tamaño de diseño de la instalación, de manera que ese tipo influye posteriormente en la frecuencia de muestreo:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Este trabajo supondrá al menos, el análisis de 2.856 muestras de agua, con determinación de 32.344 parámetros y 198 muestras de fango con determinación de 3.960 parámetros.
5.2. Inspecciones no rutinarias o no programadas.
Se realizarán en el caso de detectarse problemas en una instalación, derivadas de la presencia de vertidos industriales u otro tipo, cuyo resultado sea la afección a la calidad del agua tratada. Esta detección podrá venir por avisos de los responsables de las plantas, denuncias (SEPRONA, organismos oficiales o particulares) o a requerimientos de los organismos de cuenca.
Toda denuncia, aviso o requerimiento dará lugar a un expediente donde se compruebe la realidad de los hechos objeto de la misma y, en caso de apreciarse alguna infracción, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
Al objeto de garantizar la adecuada protección del funcionamiento de las instalaciones y de la verificación de las condiciones y características de los vertidos realizados a las redes municipales de alcantarillado y colectores generales de los municipios con EDAR en funcionamiento, se podrán realizar las siguientes actuaciones de inspección:
6.1. Inspecciones rutinarias o programadas.
Son las realizadas como parte de un programa de inspección previsto, que se centrará en los siguientes sectores de actividad:
? Sector 1:
o Industria de elaboración de alimentos para animales.
o Industria de procesado y conservación de carne.
o Industria de elaboración de productos cárnicos.
o Industria de elaboración de productos de pescado.
o Industria de elaboración de conservas vegetales y animales.
o Industria de congelación de vegetales.
o Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
o Fabricación de productos lácteos.
? Sector 2:
o Elaboración de vinos y bebidas.
o Fabricación de productos de confitería, cacao y chocolate.
? Sector 3:
o Industria metalúrgica.
o Industria del sector del automóvil.
o Tratamiento y revestimiento de metales.
o Industria de reciclaje de materias plásticas.
o Industria de reciclaje.
o Industria de cartonaje.
o Industria de fabricación de envases metálicos.
o Sector del transporte- lavado de cisternas.
? Sector 4:
o Fabricación de biocombustibles.
o Fabricación de productos fertilizantes.
o Fabricación de productos cosméticos, químicos y farmacéuticos.
o Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
o Fabricación de azulejos y baldosas.
o Lavanderías industriales.
o Curtido y teñido de pieles.
o Industria del caucho y materiales plásticos.
o Fabricación de pinturas.
o Fabricación de cemento y de materiales de construcción.
o En la confección del programa se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
o Campañas, adecuando la inspección a las temporadas de mayor actividad de la empresa.
o Municipios con alta concentración industrial y que puedan ocasionar posibles efectos acumulativos en la EDAR.
o Incidencia ambiental del vertido en la EDAR o en el cauce, así como posibles causas de incumplimientos de los límites de vertido de las plantas.
o Incidencia económica de las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre contaminación de las aguas, al objeto de obtener datos que permitan contrastar las autoliquidaciones formuladas por los sujetos pasivos.
Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios para las inspecciones rutinarias señalados en el punto anterior.
Frecuencias de inspección:
Se contempla realizar un máximo de 100 actuaciones de inspección de vertidos y control de efluentes, 5 comprobaciones de carga contaminante y 15 comprobaciones de consumos de agua. De las 100 actuaciones, 70 de ellas serán de carácter rutinario y 30 no programadas, en el marco de la siguiente distribución, de carácter orientativo:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Como en el supuesto anterior, se contemplan unas 30 actuaciones que se realizarán en caso de detectarse problemas en una instalación, derivadas de la presencia de vertidos industriales u otro tipo, cuyo resultado sea la afección a la calidad del agua tratada. Esta detección podrá venir por avisos de los responsables de las plantas, denuncias (SEPRONA, organismos oficiales o particulares) o a requerimientos de los organismos de cuenca.
Igualmente, toda denuncia, aviso o requerimiento dará lugar a un expediente donde se compruebe la realidad de los hechos objeto de la misma y, en caso de apreciarse alguna infracción, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
6.3. Controles a efectos de Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Los controles a efectos del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales se realizarán en los términos y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, y normativa de desarrollo.
Siendo competencia del Instituto Aragonés del Agua, conforme al artículo 33 de esta Ley, ejercer en relación con el impuesto las funciones de comprobación de actividades que se refieran al rendimiento, como el consumo y vertido de agua o la regularización de declaraciones provisionales de consumo o de carga contaminante, son susceptibles de actuaciones de control todos los obligados tributarios, con independencia de su fuente de abastecimiento de agua o del punto en el que se realice el vertido.
Las inspecciones se realizarán de forma rutinaria, atendiendo a la disponibilidad de los servicios de inspección, con el fin es conseguir el mayor volumen de información que sirva de contraste de:
? Los valores aportados por la propia empresa en sus declaraciones, para lo que se contemplan unas 5 actuaciones; y,
? Los consumos de agua de los sujetos pasivos mediante la lectura de contadores de agua; se contemplan unas 15 actuaciones.
7. Protocolo de inspección.
? En la realización de la inspección deberá seguirse el siguiente protocolo de actuación:
? Recabar información de la actividad a inspeccionar.
? Presentación en la empresa e identificación del inspector.
? Solicitud de la presencia de un representante de la empresa.
? Informar al representante de la empresa del objeto de la inspección.
? Toma de muestra del vertido, se realizará dentro de los 15 minutos desde la presentación del inspector en la empresa:
o En presencia del representante de la empresa.
o Sin la presencia del representante de la empresa en los casos que rechace estar presente o demore su presencia.
? Se levantará un acta detallando las actuaciones llevadas a cabo, entregando una copia al representante de la empresa.
Otras posibles actuaciones de inspección:
? Visita a las instalaciones de depuración de la empresa.
? Comprobación del autocontrol seguido por la empresa.
? Verificación de los condicionantes recogidos en la autorización de vertido.
? Remisión de los resultados de la muestra al Instituto Aragonés del Agua.
? Comunicación al interesado de los resultados de la inspección.
? En caso de incumplimiento, inicio de expediente sancionador.
8. Anexo. Listado depuradoras gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua.
Durante el año 2025 se han incorporado para ser gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de: Banastón La Iglesia, Banastón Las Cambras, Banastón Usana, El Pueyo de Aragüás, Guaso Bajo, Guaso El Grado, Guaso Principal, Mediana de Aragón y Panticosa.
Está previsto que a lo largo del año se incorporen las depuradoras de Salvatierra de Escá, Bureta, La Codoñera, La Portellada y Ramastué, así como las del barrio de Villaespesa, mediante bombeo, a la EDAR de Teruel.
Las depuradoras en explotación en este momento son las siguientes:
? Abena.
? Acumuer.
? Alacón.
? Alagón.
? Alba-Santa Eulalia.
? Albalate de Cinca.
? Albalate del Arzobispo.
? Albarracín.
? Albentosa-Venta del Aire.
? Alcalá de Ebro.
? Alcalá de la Selva.
? Alcañiz.
? Alcolea de Cinca.
? Alcorisa.
? Alfambra.
? Alfamén.
? Alhama de Aragón.
? Aliaga.
? Alloza.
? Almudévar.
? Altorricón.
? Andorra.
? Angüés.
? Aniñón.
? Ansó.
? Ara.
? Arándiga.
? Aratorés.
? Ariño.
? Ariza.
? Aso de Sobremonte.
? Ateca.
? Ayerbe.
? Azuara.
? Báguena.
? Ballobar.
? Banastón La Iglesia.
? Banastón Las Cambras.
? Banastón Usana.
? Barbastro.
? Bardallur.
? Beceite.
? Belchite.
? Bello.
? Belmonte de Gracián.
? Belver de Cinca.
? Benabarre.
? Benasque.
? Berbegal.
? Bierge-B.º Honguera.
? Bierge-Rodellar.
? Biescas.
? Binaced.
? Binéfar.
? Binué.
? Biota.
? Bolea.
? Boquiñeni.
? Borja-Ainzón-Maleján.
? Brea-Illueca.
? Bronchales.
? Bujaraloz.
? Burgo de Ebro.
? Calaceite.
? Calamocha.
? Calanda.
? Calatayud.
? Calatayud-Carramolina.
? Caminreal-Fuentes Claras.
? Campo.
? Candasnos.
? Cantavieja.
? Cariñena.
? Caspe.
? Castejón de Monegros.
? Castejón de Sos.
? Castel de Cabra.
? Castellote.
? Castelserás.
? Castillonroy.
? Cedrillas.
? Celadas.
? Cella.
? Cetina.
? Cretas.
? Cuevas Labradas.
? Daroca.
? Ejea.
? Ejea-Pinsoro.
? Ejea-Santa Anastasia.
? Ejea-Bardenas.
? Ejea-El Bayo.
? Ejea-Farasdués.
? Ejea-Sabinar.
? Ejea-Valareña.
? El Frasno.
? El Grado.
? El Pueyo de Aragüás.
? Épila.
? Escatrón.
? Escucha.
? Escuer.
? Esplús.
? Estada.
? Estadilla.
? Estercuel.
? Estopiñán.
? Figueruelas.
? Fonz.
? Fraga.
? Fuendejalón.
? Fuentes de Ebro.
? Gallur.
? Gargallo.
? Gea de Albarracín.
? Gelsa.
? Grañén.
? Graus.
? Griegos.
? Grisén.
? Guaso Bajo.
? Guaso El Grado.
? Guaso Principal.
? Gurrea-El Temple.
? Herrera de los Navarros.
? Híjar-Samper.
? Hoz de Jaca.
? Hoz de la Vieja.
? Huerva.
? Huesca.
? Ibdes-Jaraba.
? Jaulín.
? Javierre del Obispo.
? La Almolda.
? La Almunia.
? La Almunia de San Juan.
? La Fresneda.
? La Muela.
? La Peña Estación.
? La Puebla de Híjar.
? La Puebla de Valverde.
? La Zaida.
? Lalueza.
? Lanaja.
? Larrede.
? Lascuarre.
? Lécera.
? Lechago.
? Leciñena.
? Longares.
? Loscos.
? Luco de Jiloca.
? Lumpiaque.
? Luna.
? Maella.
? Magallón.
? Mallén.
? Maluenda.
? Manzanera.
? Martín del Río.
? Mas de las Matas.
? Mazaleón.
? Mediana de Aragón.
? Mequinenza.
? Mezquita de Jarque.
? Miedes de Aragón.
? Miralsot.
? Molino de Aratorés.
? Moneva.
? Monreal del Campo.
? Montalbán.
? Monzón.
? Mora de Rubielos.
? Morata de Jalón.
? Moros.
? Mosqueruela.
? Muniesa.
? Navarrete.
? Navasilla.
? Nocito (Nueno).
? Novallas.
? Novillas.
? Ojos Negros.
? Oliete.
? Oliván.
? Ontinar de Salz.
? Ontiñena.
? Orihuela del Tremedal.
? Orós Alto.
? Orós Bajo.
? Osán.
? Osso de Cinca.
? Panticosa.
? Peñalba.
? Peñarroya de Tastavins.
? Peralejos.
? Perales de Alfambra.
? Peralta de Alcofea.
? Perarrua.
? Pina de Ebro.
? Plaza.
? Pomar de Cinca.
? Pradilla de Ebro.
? Puebla de Castro.
? Puente de Montañana.
? Quinto de Ebro.
? Remolinos.
? Riglos.
? Rivas.
? Robres.
? Rodenas.
? Rubielos.
? Sabiñánigo.
? Sádaba.
? Salas Bajas.
? Sallent de Gállego.
? San Esteban de Litera.
? Sariñena.
? Sarrión.
? Sástago.
? Saviñán.
? Secastilla.
? Senegüe.
? Sobas.
? Sos Rey Católico.
? Tamarite de Litera.
? Tarazona.
? Tardienta.
? Tauste.
? Terrer.
? Teruel.
? Teruel-Aldehuela-1.
? Teruel-San Blas.
? Teruel-Villalba Baja.
? Teruel-Aldehuela-2.
? Teruel-Concud.
? Tierz.
? Torla.
? Tornos.
? Torrecilla de Alcañiz.
? Torrente de Cinca.
? Torrijo de la Cañada.
? Uncastillo.
? Used.
? Utebo.
? Utrillas.
? Valdecuenca.
? Valderrobres.
? Viilafranca del Campo.
? Villafranca de Ebro.
? Villanueva de Gállego.
? Villanueva de Huerva.
? Villanueva de Sigena.
? Villar del Cobo.
? Villarquemado.
? Villarroya de la Sierra.
? Villastar.
? Villel.
? Yebra de Basa.
? Yéqueda.
? Yésero.
? Yosa de Sobremonte.
? Zaidín.
? Zuera-San Mateo.