Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02-12-2014
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Histórico
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Ambito: Murcia
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Junio de 2025
F. entrada en vigor: 22/12/2014
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 278
F. Publicación: 02/12/2014
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Definiciones.
Artículo 3.- Principios generales.
Artículo 4.- Competencias.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 5.- Títulos habilitantes.
Artículo 6.- Determinación del número de licencias de taxi.
Artículo 7.- Titularidad de las licencias de taxi.
Artículo 8.- Adjudicación de licencias de taxi.
Artículo 9.- Dedicación.
Artículo 10.- Transmisión de títulos habilitantes.
Artículo 11.- Suspensión provisional de las licencias de taxi.
Artículo 12.- Extinción de las licencias de taxi.
Artículo 13.- Registro de Licencias de Taxi.
TÍTULO III. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI
Capítulo I. De los conductores y las conductoras
Artículo 14.- Prestación del servicio.
Artículo 15.- Condiciones exigibles.
Capítulo II. De los vehículos
Artículo 16.- Condiciones.
Artículo 17.- Capacidad de los vehículos.
Artículo 18.- Vehículos de sustitución. Adscripción temporal.
Artículo 19.- Imagen de los vehículos.
Artículo 20.- Incorporación de innovaciones tecnológicas.
Artículo 21.- Taxímetro e indicadores externos.
Artículo 22.- Taxis adaptados.
Capítulo III. De las condiciones de prestación del servicio
Artículo 23.- Desempeño de la actividad y ordenación del servicio.
Artículo 24.- Contratación del servicio.
Artículo 25.- Objeto del servicio.
Artículo 26.- Prestación del servicio.
Artículo 27.- Documentación.
TÍTULO IV. ESTATUTO JURÍDICO DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL TAXI
Artículo 28.- Derechos de las personas usuarias.
Artículo 29.- Deberes de las personas usuarias.
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30.- Tarifas.
TÍTULO V BIS. ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
Artículo 30 bis.- Títulos habilitantes y prestación del servicio.
TÍTULO VI. INSPECCIÓN, INFRACCIÓN Y SANCIONES
Capítulo I. Inspección
Artículo 31.- Órganos de inspección.
Artículo 32.- Ejercicio de la función inspectora.
Capítulo II. Régimen sancionador
Artículo 33.- Reglas sobre responsabilidad.
Artículo 34.- Infracciones.
Artículo 35.- Infracciones muy graves.
Artículo 36.- Infracciones graves.
Artículo 37.- Infracciones leves.
Artículo 38.- Prescripción de las sanciones.
Artículo 39.- Sanciones.
Artículo 40.- Órganos competentes.
Artículo 41.- Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación de ordenanzas municipales.
D.T. 2ª.- Adaptación de taxímetro e indicadores externos.
D.T. 3ª.- Delimitación de zona urbana e interurbana a los efectos de configuración de los servicios de carácter urbano e interurbano.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor
