Anexo 1 acceso a la activ... ejercicio

Anexo 1 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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ANEXO I. LISTA DE ACTIVIDADES QUE SE BENEFICIAN DEL RECONOCIMIENTO MUTUO

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1. Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables

2. Préstamos, incluidos, en particular, el crédito al consumo, el crédito hipotecario, el factoring con o sin recurso y la financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting)

3. Arrendamiento financiero (leasing)

4. Operaciones de pago

5. Emisión y gestión de medios de pago (tarjetas de crédito, cheques de viaje, cartas de crédito)

6. Concesión de garantías y suscripción de compromisos

7. Transacciones por cuenta propia de la entidad o por cuenta de su clientela que tengan por objeto:

a) instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.) b) mercados de cambios c) instrumentos financieros a plazo y opciones d) instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés e) valores negociables

8. Participaciones en las emisiones de títulos y prestaciones de los servicios correspondientes

9. Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia industrial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de la fusión y de la compra de empresas

10. Intermediación en los mercados interbancarios

11. Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios

12. Custodia de valores negociables

13. Informes comerciales

14. Alquiler de cajas fuertes

Cuando los servicios y actividades previstos en las secciones A y B del Anexo I de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (1), se refieran a instrumentos financieros previstos en la sección C del Anexo I de dicha Directiva, estarán sujetos al reconocimiento mutuo de conformidad con la presente Directiva.

(1) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.