Anexo 1 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos ex...no miembros de la UE
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Anexo 1 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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ANEXO I. Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.

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Lea atentamente estas instrucciones antes de cumplimentar con letra mayúscula la Solicitud, En caso de duda, puede solicitar la información complementaria que desee a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social (en lo sucesivo MSPS), a través del siguiente buzón institucional: recontitextracom@ msps.es.

1. Formas de presentación de la Solicitud.

1.1 Mediante la cumplimentación de la Solicitud (integrada por las hojas n.º 1, n.º 2 y n.º 3), cuyo documento se descargará de la página Web del MSPS http:/www.msc.es/profesionales/formación/recoTitulosExtra.htm, para su posterior presentación junto con el resto de la documentación requerida, ante el Registro General del MSPS (Paseo del Prado, 18 y 20, 28071 Madrid), o en cualquiera de los registros de los servicios periféricos de dicho Ministerio, o ante los registros de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, cuya ubicación en las distintas comunidades autónomas puede ser consultada a través de la página Web del MSPS antes citada.

Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que incluye entre los posibles lugares de presentación las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Nota importante.-De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, el interesado tiene derecho a que se le facilite un recibo de presentación de la solicitud que podrá consistir en un duplicado sellado de la misma en el que figure el lugar y fecha de presentación.

1.2 Alternativamente, los interesados podrán presentar su solicitud y restante documentación ante el Registro Electrónico del MSPS. De elegir esta opción, la solicitud se presentará mediante sistemas de Certificado Electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley antes citada y la Orden SAS/410/2010, de 15 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

2. Solicitantes que tengan presentada solicitud de homologación de su título de especialista ante el Ministerio de Educación, al amparo de la Orden Ministerial, de 14 de octubre de 1991, sin que se haya resuelto el procedimiento iniciado con la misma.

Deberán cumplimentar el apartado 6 adjuntando a la solicitud una copia compulsada de la renuncia a dicho procedimiento formulada ante el Ministerio de Educación.

3. Documentación obligatoria a aportar junto con la solicitud:

La reseñada en el apartado 7 del modelo de solicitud. El historial profesional presentado por el interesado se documentará en todos sus extremos, en la forma prevista en el apartado 4 de las presentes instrucciones.

4. Forma de presentación de documentos adjuntos a la solicitud y al historial profesional:

4.1 Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática o mediante Apostilla del Convenio de la Haya y, en su caso, se acompañarán de traducción jurada. No obstante lo anterior, se podrán presentar en copia compulsada de la forma prevista en el apartado siguiente, en cuyo caso la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.

4.2 La documentación se presentará debidamente compulsada. La compulsa de los documentos antes citados se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de su recepción, según lo previsto en el apartado 1.3 de las presentes instrucciones. Dichos funcionarios realizarán el cotejo de los documentos y copias comprobando la identidad de sus contenidos y procederán a estampar en la copia que se adjunte a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

Si las copias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.

Con carácter general no se aportarán documentos originales a este procedimiento, excepto cuando puedan requerirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de este real decreto o en el apartado siguiente.

5. Validación de los documentos: En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la Subdirección General de Ordenación Profesional, como órgano instructor del procedimiento, podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

6. Identidad: Situación excepcional para cuando no se aporte la fotocopia compulsada del DNI o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Los extranjeros no comunitarios que se encuentren en situación de estancia por estudios o de residencia en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pueden optar por no presentar la documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad si prestan su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el apartado 1 del modelo de solicitud, a fin de que la comprobación del cumplimiento del requisito de la identidad y nacionalidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

7. Notificación electrónica: La posibilidad de presentación de solicitudes y la notificación de las actuaciones derivadas del procedimiento regulado por este real decreto se ajustarán a las indicaciones previstas en la página Web del MSPS:

http:/www.msc.es/profesionales/formación/recoTitulosExtra.htm

8. Período de ejercicio profesional en prácticas o en su caso de formación complementaria. Apartado 5 del modelo de solicitud.

Para la determinación de la comunidad autónoma donde, en su caso, se realizará el periodo de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria, se aplicarán los criterios contenidos en los artículos 10.1 y 11.1. de este real decreto.

A estos efectos el solicitante, para indicar su orden de preferencia, utilizará los códigos de las distintas comunidades autónomas que figuran en la página Web del MSPS:

http:/www.msc.es/profesionales/formación/recoTitulosExtra.htm

9. Protección de datos de carácter personal.-En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuren en la solicitud, serán tratados con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los datos de los solicitantes que obtengan el reconocimiento profesional del titulo, se trasladarán al Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud del Ministerio de Educación que tendrá carácter público en lo relativo a la identidad de los interesados, al título o diploma que ostentan y a la fecha de obtención de su reconocimiento.

A través de la presentación de la solicitud se entenderá que el interesado está dando su consentimiento para incorporar sus datos personales en un fichero del MSPS de solicitudes de reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Asimismo, a través de la solicitud se entenderá que el interesado autoriza la cesión de sus datos personales al Comité de Evaluación para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista, a los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de formación sanitaria especializada, así como a las instituciones y centros sanitarios implicados en la articulación de los periodos de ejercicio profesional en prácticas y de formación complementaria en los términos previstos en la normativa que regula el procedimiento al que se refiere esta solicitud.

Si el interesado no aportara los datos o la documentación a los que se refiere esta solicitud, se procederá, tras ser requerido en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al archivo de su expediente.

10. Solicitantes que se acojan a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera (profesionales sanitarios que ejercen con un título extranjero de especialista no reconocido).

Se refiere a los solicitantes residentes en España con título extranjero de especialista no homologado que hayan prestado servicios en el ámbito propio y específico de la especialidad de que se trate, durante un periodo no inferior a un año en los cinco anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Dichos solicitantes realizarán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la opción prevista en el apartado 8 del modelo de solicitud y adjuntarán obligatoriamente, además de la documentación que se cita en el apartado 7 de dicho modelo, la documentación adicional a que hace referencia el apartado 8.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010