Anexo 1 Convenio para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores
ANEXO I. Protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves o muy graves
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El ámbito de aplicación del presente protocolo es:
1) Accidentes de trabajo mortales, excluyendo los accidentes de trabajo «in itinere» y las patologías no traumáticas (infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas).
2) Accidentes de trabajo con resultado de lesiones muy graves y graves (salvo «in itinere» o derivados de patologías no traumáticas) con la concreción respecto de estas últimas que sean de las que previsiblemente puedan dejar secuelas motivadoras de la declaración de incapacidad permanente total o absoluta del afectado, o lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, aunque no sean invalidantes, siempre que las pérdidas anatómicas o funcionales sean graves.
A) Intervención de la administración sanitaria.
Es muy frecuente que la administración sanitaria sea la primera en tener conocimiento del siniestro, por lo que es fundamental su capacidad de reacción para ponerlo rápidamente en conocimiento de la autoridad judicial y, a ser posible, de la Policía Judicial. Asimismo, su actuación debe quedar recogida en un parte médico normalizado que permita la inequívoca identificación, por parte del Juez de Instrucción, de la existencia de un siniestro laboral que requiere ser investigado.
Las partes firmantes de este protocolo consideran necesario, para la plena consecución de los objetivos del mismo, la participación de las administraciones competentes en materia sanitaria. Teniendo en cuenta que las competencias en esta materia corresponden en la actualidad a las comunidades autónomas, se comprometen a promover convenios de ámbito autonómico que garanticen lo siguiente:
1. La autoridad sanitaria, o facultativo/a, que intervenga en un supuesto en el que se hayan producido lesiones o la muerte de una persona, está obligada a dar cuenta al Juzgado de Instrucción correspondiente (artículo 355 LECrim). Asimismo, y para agilizar la investigación, debe comunicar esta circunstancia, a la mayor brevedad posible, a la unidad de Policía Judicial competente por razón del territorio o la materia.
2. En el parte médico que se remita al Juzgado de Instrucción debe hacerse constar si se trata de un «accidente laboral», en el caso de que las lesiones o el fallecimiento se hayan producido en el desempeño de la actividad laboral.
3. En el caso de haberse calificado como «accidente laboral», se hará constar expresamente, en el parte médico, el nombre de la empresa donde el trabajador presta sus servicios y la actividad que estaba desarrollando cuando se produjo el accidente.
4. En sede o medios hospitalarios, siempre que el riesgo para la salud de la víctima no lo impida, y conste el previo consentimiento de la persona lesionada, el personal médico facilitará la labor de la Policía Judicial, para que pueda realizar las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos (fotografías, descripción de las heridas, etc.).
5. Tras el correspondiente acuerdo con las comunidades autónomas, se regulará un procedimiento para la comunicación inmediata de los accidentes laborales por parte de los servicios de emergencia (teléfono 112 o similares) a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Policía Judicial, a través de los canales previstos con los centros operativos permanentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (091, 062, etc.).
B) Intervención de la Policía Judicial.
La rápida intervención de la Policía Judicial, preservando las pruebas del accidente laboral e identificando y tomando declaración a los presentes, es fundamental para la más correcta tramitación del proceso judicial y la mejor depuración de las posibles responsabilidades penales. También es importante que los correspondientes atestados sean especialmente rigurosos y cumplan una serie de requisitos formales que permitan facilitar la labor posterior de jueces y fiscales en la instrucción de la causa.
En la fase de recogida de pruebas parece, asimismo, fundamental la colaboración plena entre la Policía Judicial y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por ser complementarios sus distintos ámbitos de especialización.
En este sentido, se propiciará la adopción de las siguientes medidas:
1. Producido un accidente de trabajo, la Policía Judicial requerirá la intervención, en caso de no haberse producido con anterioridad, del personal facultativo más próximo para prestar los oportunos auxilios al ofendido/a.
2. La Policía Judicial deberá inmediatamente poner en conocimiento del Juzgado de Instrucción, del Ministerio Fiscal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Médico Forense los hechos acaecidos, para lo que deberán establecerse vías de contacto o enlace en cada uno de estos organismos.
3. Los miembros de la Policía Judicial observarán las reglas generales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo dispuesto en el Real Decreto 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial y las instrucciones que con carácter general imparta el Fiscal Jefe y sus propios superiores jerárquicos, sin perjuicio de las diligencias ordenadas por el Juez Instructor de Guardia.
4. La Policía Judicial practicará las siguientes actuaciones, que recogerá en el oportuno atestado:
- Identificará a quienes presenciaron los hechos o tuvieran conocimiento directa o indirectamente, incluidos los/las delegados/as de prevención, de cualquier dato que hubiera podido influir en su realización, reseñando sus datos personales y domicilio.
- Procurará tomar manifestación de forma inmediata a los testigos.
- Si se trata de testigos que no sean trabajadores/as o miembros de la empresa, se les tomará manifestación sobre lo ocurrido.
- Si se trata de testigos que además sean miembros o formen parte de la empresa o empresas concurrentes, deberá hacerse constar también su categoría profesional, empresa para la que trabajan, actividad desempeñada, rango profesional, tareas que realiza y resto de datos laborales y contractuales con mención especial al tipo de contrato, permiso de trabajo en su caso y afiliación a la seguridad social, así como, de forma expresa y si de trabajadores/as se tratare, si estuvieron expuestos al riesgo que provocó el evento dañoso.
- Solicitará a la empresa la documentación exigida por la normativa de prevención de riesgos laborales cuya inexistencia o deficiencia hayan podido influir en el accidente.
En todo caso, se pondrá especial énfasis en preguntar a los testigos sobre los siguientes aspectos:
- La existencia o no de medidas de seguridad en el momento del accidente y descripción de las mismas.
- La existencia de denuncias previas ante la propia empresa, relativas a la falta o insuficiencia de tales medidas, con indicación de la persona ante la que se realizaron.
Ï% La identidad de la persona responsable de la adopción de dichas medidas.
- Realizará una minuciosa inspección ocular tanto en el lugar en el que se encuentre o se encontrará la víctima como en el hipotético recorrido de la misma (caída, arrastre, etc.), en función de las posibilidades de acceso y peligrosidad, Se tendrá especial cuidado en:
- Recoger todos los efectos que puedan ayudar a una mejor comprobación de lo sucedido.
- Realizar un croquis detallado, así como reportaje fotográfico o videográfico tanto de la víctima como del lugar de los hechos.
Ï% Comprobar la existencia de cámaras de vigilancia, ya en el lugar de los hechos como en sus inmediaciones, que hayan podido filmar lo sucedido.
- Levantar un acta de cadena de custodia de todo el material fotográfico o audiovisual utilizado.
Ï% Harán indicación del estado de medidas de seguridad y la forma en que se produjo el accidente (caída, golpe, aplastamiento, etc.), agentes y causantes (máquinas, instalaciones, productos...) y cualesquiera otras circunstancias que guarden relación con el suceso y pudieran coadyuvar a su investigación (viento, oscuridad, calor, ruido u otros factores semejantes), indicando la fuente de que extraen el conocimiento de estos datos.
- Con respecto a la víctima:
- Si es posible su toma de manifestación, se procederá como con los testigos de la empresa.
- En caso contrario, se reseñará su identidad y domicilio, familiares, etc. así como sus datos laborales y contractuales.
- Averiguará las distintas empresas que intervienen, incluso en régimen de subcontratación, en el trabajo o servicio en que se produjeron los hechos, así como sus responsables, tanto en el lugar de trabajo como en la dirección.
- Relacionará las compañías aseguradoras de la o las empresas en cuyo ámbito se produjeron los hechos.
- Hará constar, en caso de conocerlos, los antecedentes que sobre otros incidentes se hayan producido en la empresa o puesto de trabajo.
- Realizará, en su caso, el ofrecimiento de acciones a la víctima o a su familia o beneficiarios. Además, se les informará de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados.
- Si de las primeras indagaciones se desprenden indicios de responsabilidad criminal contra alguna persona física se procederá a informarle de sus derechos, levantando la pertinente acta de información de derechos al imputado no detenido. Caso de que este presunto responsable desee prestar declaración, lo hará asistido de letrado, bien de designación particular o de oficio y siguiendo los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Si la gravedad de las presuntas responsabilidades penales y la concurrencia de las demás circunstancias prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo aconsejan, se practicarán las oportunas detenciones conforme a derecho.
- Si se presume que van a ser necesarias autorizaciones judiciales para las posteriores diligencias de investigación, se solicitarán de inmediato al Juzgado de Instrucción que se estime competente y se dará traslado simultáneamente al Ministerio Fiscal para su conocimiento y efectos.
5. La Policía Judicial y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social colaborarán haciendo constar en sus atestados e informes los efectos que hayan sido retirados para investigación o análisis. En su caso, se interesará del Ministerio Fiscal o del Juzgado de Instrucción lo que sea procedente a los efectos de la instrucción.
6. Igualmente, remitirá las primeras actuaciones de inmediato al Juzgado de Instrucción y al Ministerio Fiscal sin demorarlo más de lo necesario y en todo caso antes de 24 horas, sin perjuicio de que posteriormente se remitan unas diligencias ampliatorias con lo que no se haya podido practicarse con anterioridad.
C) Intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La pronta intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el lugar del accidente y su colaboración técnica con la Policía Judicial son fundamentales para complementar la investigación y obtener las correspondientes actas de inspección que deben remitirse al Ministerio Fiscal y al Juez de Guardia. A estos efectos, la Dirección del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con las comunidades autónomas, adoptará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad del personal inspector en la investigación de accidentes mortales o de especial gravedad y transcendencia, tanto durante los días laborables como los festivos y fines de semana.
En el supuesto de que se trate de determinadas actividades de colectivos profesionales cuya inspección se reserve a autoridades específicas distintas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las referencias realizadas a ésta en el presente convenio se entenderán hechas a dichas autoridades específicas, en sus respectivos ámbitos de actuación.
Se deben, en este sentido, acordar las siguientes medidas:
1. Recibida la comunicación sobre los hechos por parte de la Policía Judicial, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desplazará inmediatamente al lugar del suceso con la finalidad de valorar los medios de protección colectiva (redes, barandillas...) e individual (cascos, botas, cinturón, guantes...) existentes y realizar cualquier otra actuación dirigida a la comprobación de las circunstancias del accidente de trabajo, la determinación de sus causas y sus posibles responsables.
2. En el transcurso de la investigación sobre el terreno la Policía Judicial y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se prestarán mutua colaboración en sus respectivos ámbitos de especialización.
3. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los informes de dicha Inspección derivados de la investigación del accidente serán remitidos al Ministerio Fiscal, al Juzgado de Instrucción y, en su caso, se interesará por la Policía Judicial del Ministerio Fiscal o del Juzgado de Instrucción el conocimiento de dichos informes en cuanto sea procedente a los efectos de la investigación.
En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitirá al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la remisión al Juzgado de Instrucción si ya se hubiera iniciado el procedimiento judicial, las actas de infracción e informes de investigación en materia de prevención de riesgos laborales como consecuencia de los accidentes de trabajo recogidos en el ámbito de este protocolo.
4. La retirada de cualquier efecto o material para análisis o inspección deberá realizarse teniendo en cuenta el punto 2 de este apartado. En casos de urgencia o riesgo de pérdida de las pruebas, éstas podrán ser retiradas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comunicándolo al Juzgado a los efectos procesales y a la Policía Judicial a efectos de su constancia en el atestado, garantizándose en todo momento la cadena de custodia de dichos efectos.
D) Intervención del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Instrucción (Inicio del proceso penal).
En esta fase es fundamental la existencia de una vía de comunicación adecuada entre los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal, por una parte, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Autoridad Laboral, por la otra, tanto para que la primera pueda acceder rápida y adecuadamente a los expedientes administrativos iniciados, como para asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente expediente sancionador evitando la impunidad del infractor.
Además, debe garantizarse la colaboración diligente tanto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como de la Policía Judicial en la práctica de las diligencias complementarias que puedan ser acordadas en esta fase por la Autoridad Judicial.
Se acuerdan, en este sentido, las siguientes pautas de actuación:
1. Sobre la base del informe médico y del atestado policial, el Ministerio Fiscal y el Juez de Instrucción decidirán sobre la continuación de las actuaciones judiciales.
2. Si, a juicio del Ministerio Fiscal, los hechos no son constitutivos de delito, pedirá de inmediato el archivo de las actuaciones. Dictado, en su caso, el auto de archivo solicitado o cuando éste ya hubiera sido acordado por el Juez de Instrucción y esta resolución deviniera firme al no haber sido recurrida por el Fiscal o, en su caso, por las acusaciones personadas, se podrá solicitar por el Ministerio Fiscal, al Juzgado competente, la remisión de la resolución judicial a la Inspección de Trabajo y a la Autoridad Laboral a los efectos administrativos que proceda, todo ello de conformidad con las leyes adjetivas que rigen el procedimiento.
3. Cuando los hechos denunciados presenten caracteres de delito, según lo puesto de manifiesto por el parte médico y el atestado policial, podrá acordarse la práctica de diligencias complementarias o se dejarán sin efecto las diligencias policiales practicadas de prevención, aseguramiento, ocupación y custodia de los objetos que estuvieran relacionados con la ejecución del delito y que hubieran acordado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, todo ello de conformidad con lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4. Para evitar la alteración o desaparición de pruebas, el Juzgado podrá acordar el precinto del centro, lugar, puesto o equipo de trabajo hasta que finalice la investigación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Policía Judicial, conforme establece la LECrim.
5. Si la instrucción lo requiere y el Juez lo acuerda, se realizará, además, el examen de las víctimas por el médico forense.
6. Se incorporarán en esta fase de instrucción, en caso de que así se acuerde por la autoridad judicial, las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y los informes de dicha Inspección derivados de la investigación del accidente, y el informe de investigación del accidente elaborado por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa.
7. Como un instrumento de garantía de los derechos de los perjudicados, y de acuerdo con lo que establece la Ley y la buena práctica procesal, se ofrecerán a las víctimas las acciones civiles y se tramitará la pieza de responsabilidad civil, en la que se podrán incluir, para más completo y eficaz el ejercicio de los derechos de los perjudicados y víctimas, los datos sobre la titularidad de la obra, instalación o empresa, cadenas de subcontrataciones, etc. Además, se les informará de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados y a la Oficina de Asistencia a Víctimas de Delito.
8. El Juzgado, de acuerdo con lo que se derive de la instrucción y conforme establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrá facilitar a la Inspección de Trabajo, el acceso a las diligencias e informaciones que figuren en las diligencias penales (informes de autopsia, declaraciones de testigos, etc.).
9. A los efectos de la personación de los Sindicatos en los procedimientos incoados por delitos contra los derechos de los trabajadores y los derivados de accidentes laborales, se facilitarán las referencias necesarias del proceso penal en la forma establecida por la doctrina del Tribunal Supremo.
10. Con objeto de agilizar al máximo la tramitación de estos procedimientos, se fomentará la utilización de las nuevas tecnologías para las citaciones judiciales, declaraciones testificales y personas investigadas, etc., en aras a la consecución de la tutela judicial efectiva.
E) Intervención de los Médicos-forenses
En los supuestos objeto del presente acuerdo, los médicos forenses intervendrán conforme a un protocolo de actuación que, a tal efecto, elaborará y difundirá el Ministerio de Justicia.
F) Intervención de la jurisdicción social.
Los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social, en el ámbito de aplicación de este convenio, en caso de considerarlo pertinente, facilitarán la información precisa para el cumplimiento de la competencia que les confiere la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social en cuanto a conocer de los litigios en los que se puedan instar en el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
