Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema. - Boletín Oficial del Estado de 27-01-2023
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 16/02/2023
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 23
- Fecha de Publicación: 27/01/2023
- PDF de la disposición
El Fiscal General del Estado, el representante del Consejo General del Poder Judicial, la Ministra de Justicia, el Ministro del Interior y la Ministra de Trabajo y Economía Social han suscrito un convenio para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2023.
- El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO.
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema
13 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Juan Martínez Moya, por delegación del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, en virtud del Acuerdo del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se lleva a cabo la delegación para la firma del Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema, de fecha 15 de septiembre de 2022.
De otro el Excmo. Sr. don Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, en virtud del Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto, (BOE 184 de 2 de agosto de 2022), en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
De otra, la Ministra de Justicia, Sra. doña María Pilar Llop Cuenca, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 526/2021, de 10 de julio (BOE 165 de 12 de julio de 2021), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, el Ministro del Interior, Sr. don Fernando Grande-Marlaska Gómez, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE 11 de 13 de enero de 2020), en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 48.2 y 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con las funciones que establece el artículo 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
De otra, la Ministra de Trabajo y Economía Social, Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE 11 de 13 de enero de 2020), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y
EXPONEN
Primero.
Es de sobra conocida la gravedad y extensión del fenómeno de la siniestralidad laboral en España, que ha venido alcanzando en los últimos años proporciones muy preocupantes, constituyéndose en un auténtico drama social y humano que requiere de la puesta en marcha de todos los esfuerzos necesarios, por parte de las Administraciones implicadas, para coordinar una política firme y eficaz que permita combatir esta lacra y evitar la impunidad de sus responsables.
Segundo.
La Constitución Española establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social y el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral. Asimismo, dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores desarrolla el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, constituye el referente normativo básico en esta materia, junto con el régimen sancionador previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica, entre otros, los supuestos de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El título XV del Código Penal, bajo la rúbrica «De los delitos contra los derechos de los trabajadores», establece la protección penal de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y las trabajadoras, estando configurados como delitos públicos, desde el punto de vista de la perseguibilidad. Asimismo, los artículos 108 y 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten el ejercicio simultáneo en el proceso penal de las acciones civil y penal y la reserva de aquella por parte del perjudicado para acudir, en su caso, a la vía civil.
Tercero.
La multiplicidad de fuentes reguladoras del régimen de seguridad e higiene en el trabajo, con la consiguiente diversidad en el régimen de responsabilidad, así como la variedad de autoridades y administraciones implicadas en la investigación de los accidentes de trabajo o la vulneración grave de las normas de prevención de riesgos laborales, requieren necesariamente articular un sistema de coordinación para garantizar la eficiencia en la actuación.
Cuarto.
El propósito de este convenio es establecer un marco general de colaboración entre las Administraciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral, al amparo del principio básico de coordinación recogido en el artículo 103 de la Constitución, y definir, potenciar y favorecer la implantación de procedimiento de actuación en esta materia.
Además, debe servir de referencia para la suscripción de convenios específicos, en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas siempre con la finalidad de garantizar la coordinación necesaria para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, así como facilitar la ejecución de las sentencias condenatorias.
Quinto.
Todo ello con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos básicos:
- Agilizar la detección y alerta ante un accidente de trabajo grave, mejorando la coordinación y comunicación entre los agentes implicados en la investigación del siniestro y reduciendo los tiempos de respuesta para su inicio.
- Garantizar que la investigación se realice del modo más eficaz posible, recabando los datos necesarios para la instrucción del oportuno procedimiento judicial y preservando la integridad de las pruebas.
- Facilitar la labor del Ministerio Fiscal y del Juzgado de Instrucción a los efectos de identificar desde el primer momento los supuestos penalmente relevantes, evitando de este modo la tramitación innecesaria de asuntos que queden claramente al margen de cualquier responsabilidad penal.
- Posibilitar la persecución penal de los delitos de riesgo por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Mejorar la comunicación entre la Administración de Justicia y los órganos administrativos competentes a fin de garantizar el principio del non bis in ídem y, recíprocamente, asegurar que, en el caso de acordarse el archivo judicial de las actuaciones, pueda proseguir la tramitación en vía administrativa del correspondiente expediente sancionador.
- Facilitar a los/las jueces y fiscales la investigación relativa a la titularidad mercantil, vínculos societarios y relaciones de las empresas implicadas en procedimientos judiciales por este tipo de delitos, a fin de agilizar el trámite de la ejecución de las sentencias condenatorias y evitar que los titulares o administradores de las empresas puedan eludir responsabilidades mediante el establecimiento de tramas societarias de ocultación o por el procedimiento de trasladar su actividad a nuevas estructuras empresariales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer mecanismos de cooperación, así como canales de comunicación ágiles entre las partes, para garantizar la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de las trabajadoras y los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, para la toma de conciencia social de este problema.
Igualmente, el contenido de las cláusulas que en el mismo se contienen servirá como marco de referencia obligada para los convenios que puedan suscribirse, a los efectos de su efectiva implantación, entre las administraciones competentes en materia sanitaria y laboral.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a respetar lo establecido en los siguientes anexos sin que este compromiso afecte al principio de independencia judicial, ya que ni incide ni condiciona en modo alguno el ejercicio de la función jurisdiccional:
- Anexo I: protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves o muy graves.
- Anexo II: protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo.
- Anexo III: protocolo de actuación para la ejecución de las sentencias condenatorias.
De igual manera, las partes se comprometen a impulsar todas las actuaciones encaminadas a conseguir un gran acuerdo entre todos los actores sociales involucrados, empresas, trabajadores ambos a través de sus organizaciones representativas, entidades sociales y Administraciones Públicas, para la erradicación o al menos minimizar al máximo este problema social, así como a promover todo tipo de campañas que permitan que la sociedad tome conciencia del grave daño que los accidentes de trabajo causan a las personas y a sus familias, y en general a toda la sociedad.
Todas las partes firmantes de este convenio se comprometen a la realización de actividades de formación relacionadas con los delitos contra los derechos de los trabajadores y la siniestralidad laboral, fomentando como buenas prácticas un enfoque multidisciplinar de las mismas. En estas actividades podrán participar, entre otros: Jueces, Fiscales, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Técnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Técnicos de los Institutos Regionales, Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dicha formación abordará, entre otras cuestiones, la necesidad de una ordenada documentación del proceso, que pudiera incluir la existencia de piezas separadas con la documentación técnica imprescindible (planes de seguridad, estudios de seguridad o evaluaciones de riesgo), así como la necesaria acta de infracción o informe de la Inspección de Trabajo y el preceptivo informe de los servicios autonómicos de seguridad e higiene en el trabajo. Ello independientemente de las piezas de situación personal y de responsabilidad civil, cuando sean necesarias, cuya tramitación lo será de conformidad con lo que establece la LECrim.
Las partes firmantes del presente convenio consideran necesario para la plena consecución de los objetivos del mismo la participación de las administraciones competentes en materia sanitaria y laboral. Teniendo en cuenta que las competencias en estas materias corresponden en la actualidad a las comunidades autónomas, se comprometen a promover convenios con las comunidades autónomas que permitan la incorporación de las mismas a la labor y objetivos del presente convenio.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva incremento del gasto público, debiendo asumir las partes con su presupuesto ordinario los eventuales costes derivados de su aplicación.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en el mismo.
La comisión de seguimiento del convenio estará integrada por:
- Un representante del Consejo General del Poder Judicial.
- Un representante del Ministerio Fiscal.
- Un representante del Ministerio de Justicia.
- Un representante del Ministerio del Interior.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto, actuará como Presidente de forma rotatoria un miembro de cada una de las instituciones que la integran comenzando por el primero que aparece en el orden establecido anteriormente, celebrando sus sesiones al menos una vez cada seis meses, correspondiendo la convocatoria de las mismas al Presidente.
Quinta. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio, que será objeto de suscripción en la correspondiente adenda, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. En los casos de modificación y prórroga, será necesaria también su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Séptima. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y no contractual.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.
Octava. Causas de extinción del convenio.
Son causas de resolución del presente convenio, el haber cumplido su objeto o, el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes, o el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, todo ello conforme lo que establece el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y cuya resolución, en su caso, se llevará a cabo conforme los trámites y procedimiento establecido en el mismo.
Novena. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento no procederá exigir ningún tipo de indemnización.
Décima. Protección de Datos.
El tratamiento de datos personales que se derive de la ejecución del presente Convenio y que se lleve a cabo por autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales se efectuará, siempre que se realice con esos específicos fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales por la que se transpone al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016., todo ello sin perjuicio de las especialidades establecidas en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normas procesales, y en su caso, en la Ley 50/81 reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
El tratamiento de datos personales que se efectúe por autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales con fines distintos a los mencionados o se realice por autoridades que carezcan de esas competencias, se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los/as titulares de los datos personales que sean objeto de tratamiento en virtud del presente convenio podrán ejercer los derechos previstos en la legislación aplicable en las correspondientes direcciones de las entidades firmantes.
Undécima. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Duodécima. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (artículo 8.1. b), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Décimotercera. Compatibilidad.
El presente Convenio es compatible con el que las partes firmantes puedan suscribir con cualesquiera otras instituciones o entidades de derecho público, encaminados al cumplimiento de los mismos fines.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.- El Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Juan Martínez Moya.- El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.- La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.- El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.- La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.