Anexo 1 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Anexo 1 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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ANEXO I

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LISTA DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2

PARTE I

Cereales

El sector de los cereales comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 1001 91 20

Trigo blando y morcajo (tranquillón) para siembra

ex 1001 99 00

Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón), excepto para siembra

1002

Centeno

1003

Cebada

1004

Avena

1005 10 90

Maíz para siembra, excepto híbrido

1005 90 00

Maíz, excepto para siembra

1007 10 90, 1007 90 00

Sorgo de grano (granífero), excepto híbrido para siembra

1008

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

b) 1001 11 00, 1001 19 00

Trigo duro

c) 1101 00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

1102 90 70

Harina de centeno

1103 11

Grañones y sémola de trigo

1156

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

d) 0714

Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, excepto las batatas (boniatos, camotes) de la subpartida 0714 20 y las aguaturmas (patacas) de la subpartida ex 0714 90 90; médula de sagú;

ex 1102

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):

1102 20

- Harina de maíz

1102 90

- Las demás:

1102 90 10

- - De cebada

1102 90 30

- - De avena

1102 90 90

- - Los demás

ex 1103

Grañones, sémola y pellets de cereales, excepto grañones y sémola de trigo de la subpartida 1103 11, grañones y sémola de arroz de la subpartida 1103 19 50 y pellets de arroz de la subpartida 1103 20 50

ex 1104

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), con excepción del arroz de la partida 1006 y de los copos de arroz de la subpartida 1104 19 91; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

1106 20

Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714

ex 1108

Almidón y fécula; inulina:

 

- Almidón y fécula:

1108 11 00

- - Almidón de trigo

1108 12 00

- - Almidón de maíz

1108 13 00

- - Fécula de patata (papa)

1108 14 00

- - Fécula de mandioca (yuca)

ex 1108 19

- - Los demás almidones y féculas:

1108 19 90

- - - Los demás

1109 00 00

Gluten de trigo, incluso seco

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados:

ex 1702 30

- Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso:

 

- - Las demás:

ex 1702 30 50

- - - En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado, con un contenido de glucosa, sobre producto seco, inferior al 99% en peso

ex 1702 30 90

- - - Los demás, con un contenido de glucosa, sobre producto seco, inferior al 99% en peso

ex 1702 40

- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, sobre el producto seco, superior o igual al 20%, pero inferior al 50% en peso, con excepción del azúcar invertido (o intervertido):

1702 40 90

- - Los demás

ex 1702 90

- Los demás, incluido el azúcar invertido (o intervertido) y los demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa, sobre producto seco, del 50% en peso:

1702 90 50

- - Maltodextrina y jarabe de maltodextrina

 

- - Azúcar y melaza, caramelizados:

 

- - - Las demás:

1702 90 75

- - - - En polvo, incluso aglomerado

1702 90 79

- - - - Los demás

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte:

ex 2106 90

- Los demás

 

- - Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos:

 

- - - Los demás

2106 90 55

- - - - De glucosa o de maltodextrina

ex 2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets

ex 2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets:

2303 10

- Residuos de la industria del almidón y residuos similares

2303 30 00

- Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

ex 2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets (excepto los de las partidas 2304 o 2305):

 

- Los demás

2306 90 05

- - De germen de maíz

ex 2308 00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte:

2308 00 40

- Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos, excepto el de uvas

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

ex 2309 10

- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309 10 11

 

2309 10 13

 

2309 10 31

 

2309 10 33

 

2309 10 51

 

2309 10 53

- - Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos

ex 2309 90

- Las demás:

2309 90 20

- - Productos contemplados en la nota complementaria 5 del capítulo 23 de la nomenclatura combinada

 

- - Los demás, incluidas las premezclas:

2309 90 31

 

2309 90 33

 

2309 90 41

 

2309 90 43

 

2309 90 51

 

2309 90 53

- - - Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos

(1) A efectos de esta subpartida, se entienden por "productos lácteos" los de las partidas 0401 a 0406 y las subpartidas 1702 11 00, 1702 19 00 y 2152 90 51.

PARTE II

Arroz

El sector del arroz comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 1006 10 21 a 1006 10 98

Arroz con cáscara (arroz "paddy"), distinto del de siembra

1006 20

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

1006 30

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

b) 1006 40 00

Arroz partido

c) 1102 90 50

Harina de arroz

1103 19 50

Grañones y sémola de arroz

1103 20 50

Pellets de arroz

1104 19 91

Granos de arroz en copos

ex 1104 19 99

Granos de arroz aplastados

1108 19 10

Almidón de arroz

PARTE III

Azúcar

El sector del azúcar comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 1212 91

Remolacha azucarera

1212 93 00

Caña de azúcar

b) 1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

c) 1702 20

Azúcar y jarabe de arce

1702 60 95 y 1702 90 95

Los demás azúcares en estado sólido y jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes ni colorantes, excepto la lactosa, la glucosa, la maltodextrina y la isoglucosa

1702 90 71

Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50% en peso

2106 90 59

Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos, excepto los jarabes de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina

d) 1702 30 10

 

1702 40 10

 

1702 60 10

 

1702 90 30

Isoglucosa

e) 1702 60 80

 

1702 90 80

Jarabe de inulina

f) 1703

Melaza procedente de la extracción o del refinado de azúcar

g) 2106 90 30

Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos

h) 2303 20

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

PARTE IV

Forrajes desecados

El sector de los forrajes desecados comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) ex 1214 10 00

- Harina y pellets de alfalfa desecada artificialmente

 

- Harina y pellets de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida

ex 1214 90 90

- Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas y productos forrajeros análogos, desecados artificialmente, con exclusión del heno y de las coles forrajeras, así como de los productos que contengan heno

 

- Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas, trébol de olor, almorta y serradella desecados por otro procedimiento y molidos

b) ex 2309 90 96

- Concentrados de proteínas obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba

 

- Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos resultantes de la preparación de los concentrados anteriormente mencionados

PARTE V

Semillas

El sector de las semillas comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

0712 90 11

Maíz dulce híbrido:

 

- para siembra

0713 10 10

Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum):

 

- para siembra

ex 0713 20 00

Garbanzos:

 

- para siembra

ex 0713 31 00

Judías de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek:

 

- para siembra

ex 0713 32 00

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):

 

- para siembra

0713 33 10

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris):

 

- para siembra

ex 0713 34 00

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea):

ex 0713 35 00

- para siembra

ex 0713 39 00

Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata):

 

- para siembra

 

Las demás:

 

- para siembra

ex 0713 40 00

Lentejas:

 

- para siembra

ex 0713 50 00

Habas (Vicia faba var. major) y habas caballares (Vicia faba var. equina, Vicia faba var. minor):

 

- para siembra

ex 0713 60 00

Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan):

 

- para siembra

ex 0713 90 00

Las demás hortalizas de vaina secas:

 

- para siembra

1001 91 10

Escanda:

 

- semilla

1001 91 90

Las demás:

 

- semilla

ex 1005 10

Maíz híbrido

1006 10 10

Arroz con cáscara:

 

- para siembra

1007 10 10

Sorgo de grano híbrido:

 

- semilla

1201 10 00

Habas de soja, incluso quebrantadas:

 

- semilla

1202 30 00

Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados:

 

- semilla

1204 00 10

Semilla de lino, incluso quebrantada:

 

- para siembra

1205 10 10 y ex 1205 90 00

Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas:

 

- para siembra

1206 00 10

Semilla de girasol, incluso quebrantada:

 

- para siembra

ex 1207

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados:

 

- para siembra

1209

Semillas, frutos y esporas

 

- para siembra

PARTE VI

Lúpulo

El sector del lúpulo comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

1210

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en pellets; lupulina

1302 13 00

Jugos y extractos vegetales de lúpulo

PARTE VII

Aceite de oliva y aceitunas de mesa

El sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 1509

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1510 00

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509

b) 0709 92 10

Aceitunas, frescas o refrigeradas, que no se destinen a la producción de aceite

0709 92 90

Las demás aceitunas, frescas o refrigeradas

0710 80 10

Aceitunas, sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas

0711 20

Aceitunas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para su consumo inmediato

ex 0712 90 90

Aceitunas secas, incluso en trozos o en rodajas o trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

2001 90 65

Aceitunas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético

ex 2004 90 30

Aceitunas preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético, congeladas

2005 70 00

Aceitunas preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar

c) 1522 00 31

 

1522 00 39

Residuos procedentes del tratamiento de grasas o de ceras animales o vegetales, que contengan aceite con las características del aceite de oliva

2306 90 11

 

2306 90 19

Orujo de aceitunas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva

PARTE VIII

Lino y cáñamo

El sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

5301

Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

5302

Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

PARTE IX

Frutas y hortalizas

El sector de las frutas y hortalizas comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

0704

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados

0705

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (comprendidas la escarola y la endibia) (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares (46), frescos o refrigerados

0707 00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

0708

Hortalizas de vaina, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas

ex 0709

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto las de las subpartidas 0709 60 91, 0709 60 95, ex 0709 60 99 del género Pimenta, 0709 92 10 y 0709 92 90

0714 20

batatas (boniatos, camotes)

0714 90 90

aguaturmas (patacas)

ex 0802

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola de la subpartida 0802 70 00, 0802 80 00

0803 10 10

Plátanos hortaliza frescos

0803 10 90

Plátanos hortaliza secos

0804 20 10

Higos frescos

0804 30 00

Piñas (ananás)

0804 40 00

Aguacates

0804 50 00

Guayabas, mangos y mangostanes

0805

Cítricos frescos o secos

0806 10 10

Uvas frescas de mesa

0807

Melones, sandías y papayas, frescos

0808

Manzanas, peras y membrillos, frescos

0809

Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

0810

Los demás frutos frescos

0813 50 31

Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802

0813 50 39

 

0910 20

Azafrán

ex 0910 99

Tomillo fresco o refrigerado

ex 1211 90 86

Albahaca, toronjil, menta, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, fresco o refrigerado

1212 92 00

Algarrobas

PARTE X

Productos transformados a base de frutas y hortalizas

El sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) ex 0710

Hortalizas, incluso "silvestres", no cocidas o cocidas con agua o vapor, congeladas, aceitunas de la subpartida 0710 80 10 y pimientos del género Capsicum o del género Pimenta de la subpartida 0710 80 59

ex 0711

Hortalizas, incluso "silvestres", conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto aceitunas de la subpartida 0711 20, pimientos del género Capsicum o del género Pimenta de la subpartida 0711 90 10

ex 0712

Hortalizas, incluso "silvestres", secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto patatas deshidratadas mediante secado artificial y calor, no aptas para el consumo humano, de la subpartida ex 0712 90 05, y aceitunas de la subpartida ex 0712 90 90

0804 20 90

Higos secos

0806 20

Pasas

ex 0811

Frutas y frutos de cáscara sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, excepto plátanos congelados de la subpartida ex 0811 90 95

ex 0812

Frutas y frutos de cáscara conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para la alimentación en ese estado, excepto plátanos conservados provisionalmente de la subpartida ex 0812 90 98

ex 0813

Frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806 inclusive; mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara del presente capítulo, excepto mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 correspondientes a las subpartidas 0813 50 31 y 0813 50 39

0814 00 00

Cortezas de cítricos, de melones y de sandías, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional o bien secas

0904 21 10

Pimientos dulces o pimientos morrones secos (Capsicum annuum), sin triturar ni pulverizar

b) ex 0811

Frutas y frutos de cáscara sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otros edulcorantes

ex 1302 20

Materias pécticas y pectinatos

ex 2001

Hortalizas, incluso "silvestres", frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, excepto:

 

- frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces o pimientos morrones de la subpartida 2001 90 20

 

- ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5% de la subpartida 2001 90 40

 

- palmitos de la subpartida ex 2001 90 92

 

- aceitunas de la subpartida 2001 90 65

 

- hojas de vid, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas de la subpartida ex 2001 90 97

2002

Tomates preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético

2003

Setas y trufas, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético

ex 2004

Las demás hortalizas, incluso "silvestres", preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético, congeladas, que no sean los productos de la partida 2006, aceitunas de la subpartida ex 2004 90 30 y patatas preparadas o conservadas en forma de harinas, sémolas o copos de la subpartida 2004 10 91

ex 2005

Las demás hortalizas, incluso "silvestres", preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, que no sean los productos de la partida 2006, excepto aceitunas de la subpartida 2005 70 00, los frutos del género Capsicum distintos de los pimientos dulces o pimientos morrones de la subpartida 2005 99 10 y patatas preparadas o conservadas en forma de harina, sémola o copos, de la subpartida 2005 20 10

ex 2006 00

Legumbres y hortalizas frutas, frutos de cáscara, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas) excepto plátanos confitados con azúcar, de las subpartidas ex 2006 00 38 y ex 2006 00 99

ex 2007

Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas o frutos de cáscara, obtenidos mediante cocción incluso azucarados y edulcorados de otro modo, excepto:

 

- preparados homogeneizados de plátanos de la subpartida ex 2007 10

 

- compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de plátanos de las subpartidas ex 2007 99 39, ex 2007 99 50 y ex 2007 99 97

ex 2008

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte, excepto:

 

- manteca de cacahuete de la subpartida 2008 11 10

 

- palmitos de la subpartida 2008 91 00

 

- maíz de la subpartida 2008 99 85

 

- ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5% de la subpartida 2008 99 91

 

- hojas de vid, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas de la subpartida ex 2008 99 99

 

- mezclas de plátanos preparados o conservados de otro modo, de las subpartidas ex 2008 97 59, ex 2008 97 78, ex 2008 97 93 y ex 2008 97 98

 

- plátanos preparados o conservados de otro modo, de las subpartidas ex 2008 99 49, ex 2008 99 67 y ex 2008 99 99

ex 2009

Jugos de frutas (excluido el zumo de uva y el mosto de uva de la subpartida 2009 61 y 2009 69 y el zumo de plátano de la subpartida ex 2009 89 35, 2009 89 38, 2009 89 79, 2009 89 86, 2009 89 89 y 2009 89 99) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, con o sin adición de azúcar y otros edulcorantes

PARTE XI

Plátanos

El sector de los plátanos comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

0803 90 10

Plátanos frescos, con exclusión de los plátanos hortaliza

0803 90 90

Plátanos secos, con exclusión de los plátanos hortaliza

ex 0812 90 98

Plátanos conservados provisionalmente

ex 0813 50 99

Mezclas que contengan plátanos secos

1106 30 10

Harina, sémola y polvo de plátanos

ex 2006 00 99

Plátanos confitados con azúcar

ex 2007 10 99

Preparaciones homogeneizadas de plátanos

ex 2007 99 39

Confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de plátanos

ex 2007 99 50

ex 2007 99 97

ex 2008 97 59

Mezclas que contengan plátanos preparados o conservados de otro modo, que no contengan bebidas espirituosas añadidas

ex 2008 97 78

ex 2008 97 93

ex 2008 97 96

ex 2008 97 98

ex 2008 99 49

Plátanos preparados o conservados de otro modo

ex 2008 99 67

ex 2008 99 99

ex 2009 89 35

Zumo de plátano

ex 2009 89 38

ex 2009 89 79

ex 2009 89 86

ex 2009 89 89

ex 2009 89 99

PARTE XII

Sector vitivinícola

El sector vitivinícola comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 2009 61

 

2009 69

Zumo de uva (incluido el mosto)

2204 30 92

Los demás mostos de uva, excepto los parcialmente fermentados o "apagados" sin utilización de alcohol

2204 30 94

2204 30 96

2204 30 98

b) ex 2204

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009, con excepción de otros mostos de uva de las subpartidas 2204 30 92, 2204 30 94, 2204 30 96 y 2204 30 98

c) 0806 10 90

Uvas frescas, excepto las de mesa

2209 00 11

Vinagre de vino

2209 00 19

d) 2206 00 10

Piquetas

2307 00 11

Lías de vino

2307 00 19

2308 00 11

Orujo de uvas

2308 00 19

e) ex 2202 99 19

otros, vinos desalcoholizados con un grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 0,5°% vol.

PARTE XIII

Plantas vivas y productos de la floricultura

El sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura comprende todos los productos indicados en el capítulo 6 de la nomenclatura combinada.

PARTE XIV

Tabaco

El sector del tabaco comprende el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco del código NC 2401.

PARTE XV

Carne de vacuno

El sector de la carne de vacuno comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 0102 29 05 a 0102 29 99, 0102 39 10 y 0102 90 91

Animales vivos de la especie bovina doméstica, excepto reproductores de raza pura

0201

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

0202

Carne de animales de la especie bovina, congelada

0206 10 95

Entraña gruesa y entraña fina, frescas o refrigeradas

0206 29 91

Entraña gruesa y entraña fina, congeladas

0210 20

Carne de animales de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada

0210 99 51

Entraña gruesa y entraña fina, saladas o en salmuera, secas o ahumadasos

0210 99 90

Harinas y polvos comestibles de carne o de despojos

1602 50 10

Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de animales de la especie bovina, sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer

1602 90 61

Las demás preparaciones y conservas de carne que contengan carne o despojos de la especie bovina, sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer

b) 0102 21, 0102 31 00 y 0102 90 20

Animales vivos de la especie bovina, reproductores de raza pura

0206 10 98

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, frescos o refrigerados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

0206 21 00

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, congelados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

0206 22 00

0206 29 99

0210 99 59

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma y delgados

ex 1502 10 90

Grasas de animales de la especie bovina, excepto las de la partida 1503

1602 50 31 y 1602 50 95

Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de animales de la especie bovina excepto la carne o los despojos sin cocer y mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer

1602 90 69

Las demás preparaciones y conservas que contengan carne o despojos de la especie bovina que no sean sin cocer y mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer.

PARTE XVI

Leche y productos lácteos

El sector de la leche y los productos lácteos comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 0401

Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo

b) 0402

Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo

c) 0403 10 11 a 0403 10 39

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados o edulcorados de otro modo, no aromatizados y sin fruta, frutos de cáscara ni cacao

0403 9011 a 0403 90 69

d) 0404

Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas

e) ex 0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar con un contenido de materia grasa superior al 75% pero inferior al 80%

f) 0406

Queso y requesón

g) 1702 19 00

Lactosa y jarabe de lactosa, sin aromatizar ni colorear, con un contenido de lactosa inferior al 99% en peso expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

h) 2106 90 51

Jarabe de lactosa aromatizado o con colorantes añadidos

i) ex 2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

ex 2309 10

- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309 10 15

- - Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos

2309 10 19

2309 10 39

2309 10 59

2309 10 70

ex 2309 90

- Las demás:

2309 90 35

- - Los demás, incluidas las premezclas:

2309 90 39

- - - Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos

2309 90 49

2309 90 59

2309 90 70

PARTE XVII

Carne de porcino

El sector de la carne de porcino comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) ex 0103

Animales vivos de la especie porcina doméstica, distintos de los reproductores de raza pura

b) ex 0203

Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada

ex 0206

Despojos comestibles de la especie porcina doméstica, distintos de los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos, frescos, refrigerados o congelados

0209 10

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

ex 0210

Carne y despojos comestibles de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera, secos o ahumados

1501 10

Manteca y otras grasas de cerdo

1501 20

c) 1601 00

Embutidos y productos similares de carne, de despojos o de sangre; preparados alimentarios a base de estos productos

1602 10 00

Preparados homogeneizados de carne, de despojos o de sangre

1602 20 90

Preparados y conservas de hígados de cualquier animal, excepto de ganso y de pato

1602 41 10

Los demás preparados y conservas que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica

1602 42 10

1602 49 11 a 1602 49 50

1602 90 10

Preparados de sangre de cualquier animal

1602 90 51

Los demás preparados y conservas que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica

1902 20 30

Pastas alimentarias rellenas (incluso cocidas o preparadas de otra forma) que contengan en peso más de un 20% de embutidos y similares, de carnes o de despojos de toda clase, incluidas las grasas de cualquier tipo u origen

PARTE XVIII

Carne de ovino y caprino

El sector de la carne de ovino y caprino comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 0104 10 30

Corderos (que no tengan más de un año)

0104 10 80

Animales vivos de la especie ovina, excepto reproductores de raza pura y corderos

0104 20 90

Animales vivos de la especie caprina, excepto reproductores de raza pura

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

0210 99 21

Carne de las especies ovina y caprina, sin deshuesar, salada, en salmuera, seca o ahumada

0210 99 29

Carne de las especies ovina y caprina, deshuesada, salada, en salmuera, seca o ahumada

b) 0104 10 10

Animales vivos de la especie ovina reproductores de raza pura

0104 20 10

Animales vivos de la especie caprina reproductores de raza pura

0206 80 99

Despojos comestibles de animales de las especies ovina y caprina, frescos o refrigerados, excepto despojos destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

0206 90 99

Despojos comestibles de animales de las especies ovina y caprina, congelados, excepto despojos destinados a la fabricación de productos farmacéuticos

0210 99 85

Despojos comestibles de animales de las especies ovina y caprina, salados, en salmuera, secos o ahumados

ex 1502 90 90

Grasas de animales de las especies ovina o caprina (excepto las de la partida 1503)

c) 1602 90 91

Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de ovinos o de caprinos;

1602 90 95

PARTE XIX

Huevos

El sector de los huevos comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 0407 11 00

Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos

0407 19 11

0407 19 19

0407 21 00

0407 29 10

0407 90 10

b) 0408 11 80

Otros huevos de aves sin cáscara y otras yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados e edulcorados de otro modo, excepto los impropios para el consumo humano

0408 19 81

0408 19 89

0408 91 80

0408 99 80

PARTE XX

Carne de aves de corral

El sector de la carne de aves de corral comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

a) 0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas, vivos

b) ex 0207

Carne y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados, excluidos los hígados de la letra c)

c) 0207 13 91

Hígados de ave, frescos, refrigerados o congelados

0207 14 91

0207 26 91

0207 27 91

0207 43 00

0207 44 91

0207 45 93

0207 45 95

0210 99 71

Hígados de ave, salados o en salmuera, secos o ahumados

0210 99 79

d) 0209 90 00

Grasas de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescas, refrigeradas, congeladas, saladas, en salmuera, secas o ahumadas

e) 1501 90 00

Grasas de ave

f) 1602 20 10

Hígados de ganso o de pavo preparados o conservados de otro modo

1602 31

Carne o despojos de aves de la partida 0105 preparados o conservados de otro modo

1602 32

1602 39

PARTE XXI

Alcohol etílico de origen agrícola

  1. El sector del alcohol etílico comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

ex 2207 10 00

Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I de los Tratados

ex 2207 20 00

Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación, obtenidos a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I de los Tratados

ex 2208 90 91 y ex 2208 90 99

Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I de los Tratados

  1. El sector del alcohol etílico comprende también los productos a base de alcohol etílico de origen agrícola del código NC 2208 que se presenten en recipientes de un contenido superior a dos litros y que tengan todas las características de un alcohol etílico de los contemplados en el punto 1.

PARTE XXII

Productos apícolas

El sector apícola comprende los productos del cuadro siguiente:

Código NC

Descripción

0409 00 00

Miel natural

ex 0410 00 00

Jalea real y propóleos comestibles

ex 0511 99 85

Jalea real y propóleos no comestibles

ex 1212 99 95

Polen

ex 1521 90

Cera de abejas

PARTE XXIII

Gusanos de seda

El sector de los gusanos de seda comprende los gusanos de seda del código NC ex 0106 90 00 de la nomenclatura combinada y los huevos de gusanos de seda del código NC ex 0511 99 85.

PARTE XXIV

Otros productos

Por "Otros productos" se entienden todos los productos agrícolas distintos de los enumerados en las partes I a XXIII, incluidos los referidos en las secciones 1 y 2 siguientes de la presente parte.

Sección 1

Código NC

Descripción

ex 0101

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos:

 

- Caballos

0101 21 00

- - Reproductores de raza pura (47):

0101 29

- - Las demás:

0101 29 90

- - - No destinados al matadero

0101 30 00

- - Asnos

0101 90 00

Los demás

ex 0102

Animales vivos de la especie bovina:

 

- - Que no sean reproductores de raza pura:

 

- - - No pertenecientes a especies domésticas

0102 39 90, 0102 90 99 y ex 0103

Animales vivos de la especie porcina: Cerdos, vivos:

0103 10 00

- Reproductores de raza pura (48)

 

- Las demás:

ex 0103 91

- - De peso inferior a 50 kg:

0103 91 90

- - - No pertenecientes a especies domésticas

ex 0103 92

- - De peso superior o igual a 50 g

0103 92 90

- - No pertenecientes a especies domésticas

0106

Los demás animales vivos

ex 0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:

 

- Fresca o refrigerada:

ex 0203 11

- - En canales o medias canales:

0203 11 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 0203 12

- - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar:

0203 12 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 0203 19

- - Las demás:

0203 19 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

 

- Congelada:

ex 0203 21

- - En canales o medias canales:

0203 21 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 0203 22

- - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar:

0203 22 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 0203 29

- - Las demás:

0203 29 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 0205 00

Carne de animales de las especies, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada

ex 0206

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados:

ex 0206 10

- De la especie bovina, frescos o refrigerados

0206 10 10

- - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49)

 

- De la especie bovina, congelados:

ex 0206 22 00

- - Hígados:

 

- - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49)

ex 0206 29

- - Las demás:

0206 29 10

- - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49)

ex 0206 30 00

- De la especie porcina, frescos o refrigerados:

 

- - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49)

 

- - Las demás:

 

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

 

- De la especie porcina, congelados:

ex 0206 41 00

- - Hígados:

 

- - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49)

 

- - - Las demás:

 

- - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 0206 49 00

- - Las demás:

 

- - - De la especie porcina doméstica:

 

- - - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49)

 

- - - Los demás

ex 0206 80

- Los demás, frescos o refrigerados:

0206 80 10

- - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49)

 

- - Las demás:

0206 80 91

- - - De las especies caballar, asnal y mular

ex 0206 90

- Los demás, congelados:

0206 90 10

- - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49)

 

- - Las demás:

0206 90 91

- - - De las especies caballar, asnal y mular

0208

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

ex 0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:

 

- Carne de la especie porcina:

ex 0210 11

- - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar:

0210 11 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 0210 12

- - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos:

0210 12 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 0210 19

- - Las demás:

0210 19 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

 

- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:

0210 91 00

- - De primates

0210 92

- - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

0210 93 00

- - De reptiles (incluidas serpientes y tortugas de mar)

ex 0210 99

- - Las demás:

 

- - - Carne:

0210 99 31

- - - - De renos

0210 99 39

- - - - Los demás

 

- - - Despojos:

 

- - - - No pertenecientes a las especies porcina doméstica, bovina, ovina y caprina

0210 99 85

- - - - - Los demás, excepto hígados de aves

ex 0407

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos:

0407 19 90 0407 29 90 y 0407 90 90

- No de aves de corral

ex 0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:

 

- Yemas de huevo:

ex 0408 11

- - Secos:

0408 11 20

- - - Impropios para el consumo humano (50)

ex 0408 19

- - Las demás:

0408 19 20

- - - Impropios para el consumo humano (50)

 

- Las demás:

ex 0408 91

- - Secos:

0408 91 20

- - - Impropios para el consumo humano (50)

ex 0408 99

- - Las demás:

0408 99 20

- - - Impropios para el consumo humano (50)

0410 00 00

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

0504 00 00

Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

ex 0511

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano:

0511 10 00

- Semen de bovino

 

- Las demás:

ex 0511 99

- - Las demás:

0511 99 85

- - - Los demás

ex 0709

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas:

ex 0709 60

- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:

 

- - Las demás:

0709 60 91

- - - - Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum (49)

0709 60 95

- - - Que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides (49)

0709 60 99

- - - Otros, del género Pimenta

ex 0710

Hortalizas, aunque estén cocidas con agua o vapor, congeladas:

ex 0710 80

- Las demás hortalizas:

 

- - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:

0710 80 59

- - - Distintos de los pimientos dulces

ex 0711

Hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato:

ex 0711 90

- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:

 

- - Hortalizas:

0711 90 10

- - - - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces)

ex 0713

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas:

ex 0713 10

- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum):

0713 10 90

- - No destinadas a siembra

ex 0713 20 00

- Garbanzos:

 

- - No destinadas a siembra

 

- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

ex 0713 31 00

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek:

 

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 32 00

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):

 

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 33

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris):

0713 33 90

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 34 00

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea):

ex 0713 35 00

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 39 00

- - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata):

 

- - - No destinadas a siembra

 

- - Las demás:

 

- - - No destinadas a siembra

ex 0713 40 00

- Lentejas:

 

- - No destinadas a siembra

ex 0713 50 00

- Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. quine) y haba menor (Vicia faba var. minor):

 

- - No destinadas a siembra

ex 0713 60 00

- Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan):

 

- - No destinadas a siembra

ex 0713 90 00

- Las demás:

 

- - No destinadas a siembra

0801

Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

ex 0802

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados:

0802 70 00

- Nueces de cola (Cola spp.)

0802 80 00

- Nueces de areca

ex 0804

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos:

0804 10 00

- Dátiles

0902

Té, incluso aromatizado

ex 0904

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, excepto los pimientos dulces de la subpartida 0904 21 10

0905

Vainilla

0906

Canela y flores de canelero

0907

Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)

0908

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

0909

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro

ex 0910

Jengibre, cúrcuma, hojas de laurel, curry y demás especias, salvo tomillo y azafrán

ex 1106

Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:

1106 10 00

- De las hortalizas de la partida 0713

ex 1106 30

- De los productos del capítulo 8:

1106 30 90

- - Excepto los plátanos

ex 1108

Almidón y fécula; inulina:

1108 20 00

- Inulina

1201 90 00

Habas (porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto las que sean para siembra [...]

1202 41 00

Cacahuetes (maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara, excepto los que sean para siembra

1202 42 00

Cacahuetes (maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara, incluso quebrantados, excepto los que sean para siembra

1203 00 00

Copra

1204 00 90

Semillas de lino, incluso quebrantada, excepto lo que sea para siembra

1205 10 90 y ex 1205 90 00

 

1206 00 91

Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, excepto las que sean para siembra

1206 00 99

Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra

1207 29 00

Semilla de algodón, incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra

1207 40 90

Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra

1207 50 90

Semilla de mostaza, incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra

1207 91 90

Semilla de amapola (adormidera), incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra

1207 99 91

Semilla de cáñamo, incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra

ex 1207 99 96

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados, excepto los que sean para siembra

1208

Harina de semillas o frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza

ex 1211

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados, con excepción de los productos incluidos en la lista de la parte IX y correspondientes al código NC ex 1211 90 86;

ex 1212

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutas y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1212 99

- - Los demás, excepto la caña de azúcar:

1212 99 41 y 1212 99 49

- - - Semilla de algarroba

ex 1212 99 95

- - - Los demás, excepto las raíces de achicoria

1213 00 00

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en pellets

ex 1214

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets:

ex 1214 10 00

- Harina y pellets de alfalfa, excluidos de alfalfa desecada artificialmente o de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida

ex 1214 90

- Las demás:

1214 90 10

- - Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras

ex 1214 90 90

- - Los demás, excepto:

 

- Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas y productos forrajeros análogos, deshidratados artificialmente mediante desecado al calor, con exclusión del heno y de las coles forrajeras, así como de los productos que contengan heno

 

- Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas, trébol de olor, almorta y serradella desecados por otro procedimiento y molidos

ex 1502

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto las de la partida 1503):

ex 1502 10 10

 

ex 1502 90 10

- Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) excepto grasa de huesos y grasa de desechos (49)

1503 00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo

ex 1504

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto los aceites de hígado de pescado y sus fracciones de la partida 1504 10 y las grasas y aceites y sus fracciones excepto los aceites de hígado de la partida 1504 20

1507

Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1508

Aceite de cacahuete y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1511

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1512

Aceites de girasol, de cártamo o de algodón y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1513

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1514

Aceites de nabina, de colza o de mostaza y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

ex 1515

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (excepto el aceite de jojoba de la subpartida ex 1515 90 11) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

ex 1516

Grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma (excepto el aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax de la subpartida 1516 20 10)

ex 1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, salvo las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 1516 (excepto las subpartidas 1517 10 10, 1517 90 10 y 1517 90 93)

1518 00 31

 

1518 00 39

Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana (49)

1522 00 91

Borras o heces de aceites; pastas de neutralización (soapstocks) procedentes del tratamiento de grasas o de ceras animales o vegetales, excepto las que contengan aceite con las características del aceite de oliva

1522 00 99

Los demás residuos procedentes del tratamiento de grasas o de ceras animales o vegetales, excepto los que contengan aceite con las características del aceite de oliva

ex 1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:

 

- De la especie porcina:

ex 1602 41

- - Piernas y trozos de pierna:

1602 41 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 1602 42

- - Paletas y trozos de paleta:

1602 42 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 1602 49

- - Las demás, incluidas las mezclas:

1602 49 90

- - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica

ex 1602 90

- Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal:

 

- - Distintas de las preparaciones de sangre de cualquier animal:

1602 90 31

- - - De caza o de conejo

 

- - - Las demás:

 

- - - - Que no contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica:

 

- - - - - Que no contengan carne o despojos de la especie bovina:

1602 90 99

- - - - - - Excepto de ovinos o de caprinos

ex 1603 00

Extractos y jugos de carne

1801 00 00

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1802 00 00

Cáscara, películas, piel y demás desechos de cacao

ex 2001

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:

ex 2001 90

- Las demás:

2001 90 20

- - Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces)

ex 2005

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006):

ex 2005 99

- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:

2005 99 10

- - Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces)

ex 2206

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

2206 00 31 a 2206 00 89

- Excepto piquetas

ex 2301

Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos o invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones:

2301 10 00

- Harina, polvo y pellets, de carne o despojos; chicharrones

ex 2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets:

2302 50 00

- De leguminosas

2304 00 00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en pellets

2305 00 00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete, incluso molidos o en pellets

ex 2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 2304 o 2305, salvo los códigos NC 2306 90 05 (tortas y demás residuos sólidos de la extracción de germen de maíz) y 2306 90 11 y 2306 90 19 (tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de oliva)

ex 2307 00

Lías o heces de vino; tártaro bruto:

2307 00 90

- Tártaro bruto

ex 2308 00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte:

2308 00 90

- Excepto orujo de uvas, bellotas, castañas de Indias y otros orujos de frutos

ex 2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:

ex 2309 10

- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309 10 90

- - Que no contengan almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55, o productos lácteos

ex 2309 90

- Las demás:

ex 2309 90 10

- - Los demás, incluidas las premezclas:

 

- - Productos llamados "solubles" de mamíferos marinos

ex 2309 90 91 a 2309 90 96

- - - Que no contengan almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55, o productos lácteos, excepto

 

- Concentrados de proteínas obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba

 

- Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos resultantes de la preparación de los concentrados mencionados en el primer guion

Sección 2

Código NC          Descripción

0101 29 10

Caballos vivos que se destinen al matadero (51)

ex 0205 00

Carne de animales de la especies caballar, fresca, refrigerada o congelada

0210 99 10

Carne de caballo, salada, en salmuera o seca

0511 99 10

Ligamentos o tendones; recortes y otros desperdicios similares de piel en bruto.

0701

Patatas (papas) frescas o refrigeradas

0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

1105

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)

1212 94 00

Raíces de achicoria

2209 00 91 y 2209 00 99

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético distinto del vinagre de vino

4501

Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado