Anexo 1 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
ANEXO I
LISTA DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2
PARTE I
Cereales
El sector de los cereales comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 1001 91 20 | Trigo blando y morcajo (tranquillón) para siembra |
ex 1001 99 00 | Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón), excepto para siembra |
1002 | Centeno |
1003 | Cebada |
1004 | Avena |
1005 10 90 | Maíz para siembra, excepto híbrido |
1005 90 00 | Maíz, excepto para siembra |
1007 10 90, 1007 90 00 | Sorgo de grano (granífero), excepto híbrido para siembra |
1008 | Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales |
b) 1001 11 00, 1001 19 00 | Trigo duro |
c) 1101 00 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
1102 90 70 | Harina de centeno |
1103 11 | Grañones y sémola de trigo |
1156 | Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada |
d) 0714 | Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”, excepto las batatas (boniatos, camotes) de la subpartida 0714 20 y las aguaturmas (patacas) de la subpartida ex 0714 90 90; médula de sagú; |
ex 1102 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón): |
1102 20 | - Harina de maíz |
1102 90 | - Las demás: |
1102 90 10 | - - De cebada |
1102 90 30 | - - De avena |
1102 90 90 | - - Los demás |
ex 1103 | Grañones, sémola y pellets de cereales, excepto grañones y sémola de trigo de la subpartida 1103 11, grañones y sémola de arroz de la subpartida 1103 19 50 y pellets de arroz de la subpartida 1103 20 50 |
ex 1104 | Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), con excepción del arroz de la partida 1006 y de los copos de arroz de la subpartida 1104 19 91; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido |
1106 20 | Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 |
ex 1108 | Almidón y fécula; inulina: |
| - Almidón y fécula: |
1108 11 00 | - - Almidón de trigo |
1108 12 00 | - - Almidón de maíz |
1108 13 00 | - - Fécula de patata (papa) |
1108 14 00 | - - Fécula de mandioca (yuca) |
ex 1108 19 | - - Los demás almidones y féculas: |
1108 19 90 | - - - Los demás |
1109 00 00 | Gluten de trigo, incluso seco |
1702 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados: |
ex 1702 30 | - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso: |
| - - Las demás: |
ex 1702 30 50 | - - - En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado, con un contenido de glucosa, sobre producto seco, inferior al 99% en peso |
ex 1702 30 90 | - - - Los demás, con un contenido de glucosa, sobre producto seco, inferior al 99% en peso |
ex 1702 40 | - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, sobre el producto seco, superior o igual al 20%, pero inferior al 50% en peso, con excepción del azúcar invertido (o intervertido): |
1702 40 90 | - - Los demás |
ex 1702 90 | - Los demás, incluido el azúcar invertido (o intervertido) y los demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa, sobre producto seco, del 50% en peso: |
1702 90 50 | - - Maltodextrina y jarabe de maltodextrina |
| - - Azúcar y melaza, caramelizados: |
| - - - Las demás: |
1702 90 75 | - - - - En polvo, incluso aglomerado |
1702 90 79 | - - - - Los demás |
2106 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte: |
ex 2106 90 | - Los demás |
| - - Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos: |
| - - - Los demás |
2106 90 55 | - - - - De glucosa o de maltodextrina |
ex 2302 | Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets |
ex 2303 | Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets: |
2303 10 | - Residuos de la industria del almidón y residuos similares |
2303 30 00 | - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería |
ex 2306 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets (excepto los de las partidas 2304 o 2305): |
| - Los demás |
2306 90 05 | - - De germen de maíz |
ex 2308 00 | Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte: |
2308 00 40 | - Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos, excepto el de uvas |
2309 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: |
ex 2309 10 | - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: |
2309 10 11 |
|
2309 10 13 |
|
2309 10 31 |
|
2309 10 33 |
|
2309 10 51 |
|
2309 10 53 | - - Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos |
ex 2309 90 | - Las demás: |
2309 90 20 | - - Productos contemplados en la nota complementaria 5 del capítulo 23 de la nomenclatura combinada |
| - - Los demás, incluidas las premezclas: |
2309 90 31 |
|
2309 90 33 |
|
2309 90 41 |
|
2309 90 43 |
|
2309 90 51 |
|
2309 90 53 | - - - Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos |
(1) A efectos de esta subpartida, se entienden por "productos lácteos" los de las partidas 0401 a 0406 y las subpartidas 1702 11 00, 1702 19 00 y 2152 90 51.
PARTE II
Arroz
El sector del arroz comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 1006 10 21 a 1006 10 98 | Arroz con cáscara (arroz "paddy"), distinto del de siembra |
1006 20 | Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
1006 30 | Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado |
b) 1006 40 00 | Arroz partido |
c) 1102 90 50 | Harina de arroz |
1103 19 50 | Grañones y sémola de arroz |
1103 20 50 | Pellets de arroz |
1104 19 91 | Granos de arroz en copos |
ex 1104 19 99 | Granos de arroz aplastados |
1108 19 10 | Almidón de arroz |
PARTE III
Azúcar
El sector del azúcar comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 1212 91 | Remolacha azucarera |
1212 93 00 | Caña de azúcar |
b) 1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido |
c) 1702 20 | Azúcar y jarabe de arce |
1702 60 95 y 1702 90 95 | Los demás azúcares en estado sólido y jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes ni colorantes, excepto la lactosa, la glucosa, la maltodextrina y la isoglucosa |
1702 90 71 | Azúcar y melaza caramelizados, con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50% en peso |
2106 90 59 | Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos, excepto los jarabes de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina |
d) 1702 30 10 |
|
1702 40 10 |
|
1702 60 10 |
|
1702 90 30 | Isoglucosa |
e) 1702 60 80 |
|
1702 90 80 | Jarabe de inulina |
f) 1703 | Melaza procedente de la extracción o del refinado de azúcar |
g) 2106 90 30 | Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos |
h) 2303 20 | Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera |
PARTE IV
Forrajes desecados
El sector de los forrajes desecados comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) ex 1214 10 00 | - Harina y pellets de alfalfa desecada artificialmente |
| - Harina y pellets de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida |
ex 1214 90 90 | - Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas y productos forrajeros análogos, desecados artificialmente, con exclusión del heno y de las coles forrajeras, así como de los productos que contengan heno |
| - Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas, trébol de olor, almorta y serradella desecados por otro procedimiento y molidos |
b) ex 2309 90 96 | - Concentrados de proteínas obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba |
| - Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos resultantes de la preparación de los concentrados anteriormente mencionados |
PARTE V
Semillas
El sector de las semillas comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
0712 90 11 | Maíz dulce híbrido: |
| - para siembra |
0713 10 10 | Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum): |
| - para siembra |
ex 0713 20 00 | Garbanzos: |
| - para siembra |
ex 0713 31 00 | Judías de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek: |
| - para siembra |
ex 0713 32 00 | Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): |
| - para siembra |
0713 33 10 | Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris): |
| - para siembra |
ex 0713 34 00 | Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea): |
ex 0713 35 00 | - para siembra |
ex 0713 39 00 | Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata): |
| - para siembra |
| Las demás: |
| - para siembra |
ex 0713 40 00 | Lentejas: |
| - para siembra |
ex 0713 50 00 | Habas (Vicia faba var. major) y habas caballares (Vicia faba var. equina, Vicia faba var. minor): |
| - para siembra |
ex 0713 60 00 | Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan): |
| - para siembra |
ex 0713 90 00 | Las demás hortalizas de vaina secas: |
| - para siembra |
1001 91 10 | Escanda: |
| - semilla |
1001 91 90 | Las demás: |
| - semilla |
ex 1005 10 | Maíz híbrido |
1006 10 10 | Arroz con cáscara: |
| - para siembra |
1007 10 10 | Sorgo de grano híbrido: |
| - semilla |
1201 10 00 | Habas de soja, incluso quebrantadas: |
| - semilla |
1202 30 00 | Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados: |
| - semilla |
1204 00 10 | Semilla de lino, incluso quebrantada: |
| - para siembra |
1205 10 10 y ex 1205 90 00 | Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas: |
| - para siembra |
1206 00 10 | Semilla de girasol, incluso quebrantada: |
| - para siembra |
ex 1207 | Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados: |
| - para siembra |
1209 | Semillas, frutos y esporas |
| - para siembra |
PARTE VI
Lúpulo
El sector del lúpulo comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
1210 | Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en pellets; lupulina |
1302 13 00 | Jugos y extractos vegetales de lúpulo |
PARTE VII
Aceite de oliva y aceitunas de mesa
El sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 1509 | Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
1510 00 | Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509 |
b) 0709 92 10 | Aceitunas, frescas o refrigeradas, que no se destinen a la producción de aceite |
0709 92 90 | Las demás aceitunas, frescas o refrigeradas |
0710 80 10 | Aceitunas, sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas |
0711 20 | Aceitunas conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso, con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para su consumo inmediato |
ex 0712 90 90 | Aceitunas secas, incluso en trozos o en rodajas o trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación |
2001 90 65 | Aceitunas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético |
ex 2004 90 30 | Aceitunas preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético, congeladas |
2005 70 00 | Aceitunas preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar |
c) 1522 00 31 |
|
1522 00 39 | Residuos procedentes del tratamiento de grasas o de ceras animales o vegetales, que contengan aceite con las características del aceite de oliva |
2306 90 11 |
|
2306 90 19 | Orujo de aceitunas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de oliva |
PARTE VIII
Lino y cáñamo
El sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
5301 | Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) |
5302 | Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) |
PARTE IX
Frutas y hortalizas
El sector de las frutas y hortalizas comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
0702 00 00 | Tomates frescos o refrigerados |
0703 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados |
0704 | Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados |
0705 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (comprendidas la escarola y la endibia) (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas |
0706 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares (46), frescos o refrigerados |
0707 00 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados |
0708 | Hortalizas de vaina, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas |
ex 0709 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto las de las subpartidas 0709 60 91, 0709 60 95, ex 0709 60 99 del género Pimenta, 0709 92 10 y 0709 92 90 |
0714 20 | batatas (boniatos, camotes) |
0714 90 90 | aguaturmas (patacas) |
ex 0802 | Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola de la subpartida 0802 70 00, 0802 80 00 |
0803 10 10 | Plátanos hortaliza frescos |
0803 10 90 | Plátanos hortaliza secos |
0804 20 10 | Higos frescos |
0804 30 00 | Piñas (ananás) |
0804 40 00 | Aguacates |
0804 50 00 | Guayabas, mangos y mangostanes |
0805 | Cítricos frescos o secos |
0806 10 10 | Uvas frescas de mesa |
0807 | Melones, sandías y papayas, frescos |
0808 | Manzanas, peras y membrillos, frescos |
0809 | Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos |
0810 | Los demás frutos frescos |
0813 50 31 | Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 |
0813 50 39 |
|
0910 20 | Azafrán |
ex 0910 99 | Tomillo fresco o refrigerado |
ex 1211 90 86 | Albahaca, toronjil, menta, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, fresco o refrigerado |
1212 92 00 | Algarrobas |
PARTE X
Productos transformados a base de frutas y hortalizas
El sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) ex 0710 | Hortalizas, incluso "silvestres", no cocidas o cocidas con agua o vapor, congeladas, aceitunas de la subpartida 0710 80 10 y pimientos del género Capsicum o del género Pimenta de la subpartida 0710 80 59 |
ex 0711 | Hortalizas, incluso "silvestres", conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto aceitunas de la subpartida 0711 20, pimientos del género Capsicum o del género Pimenta de la subpartida 0711 90 10 |
ex 0712 | Hortalizas, incluso "silvestres", secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto patatas deshidratadas mediante secado artificial y calor, no aptas para el consumo humano, de la subpartida ex 0712 90 05, y aceitunas de la subpartida ex 0712 90 90 |
0804 20 90 | Higos secos |
0806 20 | Pasas |
ex 0811 | Frutas y frutos de cáscara sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, excepto plátanos congelados de la subpartida ex 0811 90 95 |
ex 0812 | Frutas y frutos de cáscara conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para la alimentación en ese estado, excepto plátanos conservados provisionalmente de la subpartida ex 0812 90 98 |
ex 0813 | Frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806 inclusive; mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara del presente capítulo, excepto mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 correspondientes a las subpartidas 0813 50 31 y 0813 50 39 |
0814 00 00 | Cortezas de cítricos, de melones y de sandías, frescas, congeladas, presentadas en agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional o bien secas |
0904 21 10 | Pimientos dulces o pimientos morrones secos (Capsicum annuum), sin triturar ni pulverizar |
b) ex 0811 | Frutas y frutos de cáscara sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otros edulcorantes |
ex 1302 20 | Materias pécticas y pectinatos |
ex 2001 | Hortalizas, incluso "silvestres", frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético, excepto: |
| - frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces o pimientos morrones de la subpartida 2001 90 20 |
| - ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5% de la subpartida 2001 90 40 |
| - palmitos de la subpartida ex 2001 90 92 |
| - aceitunas de la subpartida 2001 90 65 |
| - hojas de vid, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas de la subpartida ex 2001 90 97 |
2002 | Tomates preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético |
2003 | Setas y trufas, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético |
ex 2004 | Las demás hortalizas, incluso "silvestres", preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético, congeladas, que no sean los productos de la partida 2006, aceitunas de la subpartida ex 2004 90 30 y patatas preparadas o conservadas en forma de harinas, sémolas o copos de la subpartida 2004 10 91 |
ex 2005 | Las demás hortalizas, incluso "silvestres", preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, que no sean los productos de la partida 2006, excepto aceitunas de la subpartida 2005 70 00, los frutos del género Capsicum distintos de los pimientos dulces o pimientos morrones de la subpartida 2005 99 10 y patatas preparadas o conservadas en forma de harina, sémola o copos, de la subpartida 2005 20 10 |
ex 2006 00 | Legumbres y hortalizas frutas, frutos de cáscara, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas) excepto plátanos confitados con azúcar, de las subpartidas ex 2006 00 38 y ex 2006 00 99 |
ex 2007 | Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas o frutos de cáscara, obtenidos mediante cocción incluso azucarados y edulcorados de otro modo, excepto: |
| - preparados homogeneizados de plátanos de la subpartida ex 2007 10 |
| - compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de plátanos de las subpartidas ex 2007 99 39, ex 2007 99 50 y ex 2007 99 97 |
ex 2008 | Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte, excepto: |
| - manteca de cacahuete de la subpartida 2008 11 10 |
| - palmitos de la subpartida 2008 91 00 |
| - maíz de la subpartida 2008 99 85 |
| - ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas con un contenido en peso de almidón o de fécula igual o superior al 5% de la subpartida 2008 99 91 |
| - hojas de vid, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas de la subpartida ex 2008 99 99 |
| - mezclas de plátanos preparados o conservados de otro modo, de las subpartidas ex 2008 97 59, ex 2008 97 78, ex 2008 97 93 y ex 2008 97 98 |
| - plátanos preparados o conservados de otro modo, de las subpartidas ex 2008 99 49, ex 2008 99 67 y ex 2008 99 99 |
ex 2009 | Jugos de frutas (excluido el zumo de uva y el mosto de uva de la subpartida 2009 61 y 2009 69 y el zumo de plátano de la subpartida ex 2009 89 35, 2009 89 38, 2009 89 79, 2009 89 86, 2009 89 89 y 2009 89 99) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, con o sin adición de azúcar y otros edulcorantes |
PARTE XI
Plátanos
El sector de los plátanos comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
0803 90 10 | Plátanos frescos, con exclusión de los plátanos hortaliza |
0803 90 90 | Plátanos secos, con exclusión de los plátanos hortaliza |
ex 0812 90 98 | Plátanos conservados provisionalmente |
ex 0813 50 99 | Mezclas que contengan plátanos secos |
1106 30 10 | Harina, sémola y polvo de plátanos |
ex 2006 00 99 | Plátanos confitados con azúcar |
ex 2007 10 99 | Preparaciones homogeneizadas de plátanos |
ex 2007 99 39 | Confituras, jaleas, mermeladas, purés y pastas de plátanos |
ex 2007 99 50 | |
ex 2007 99 97 | |
ex 2008 97 59 | Mezclas que contengan plátanos preparados o conservados de otro modo, que no contengan bebidas espirituosas añadidas |
ex 2008 97 78 | |
ex 2008 97 93 | |
ex 2008 97 96 | |
ex 2008 97 98 | |
ex 2008 99 49 | Plátanos preparados o conservados de otro modo |
ex 2008 99 67 | |
ex 2008 99 99 | |
ex 2009 89 35 | Zumo de plátano |
ex 2009 89 38 | |
ex 2009 89 79 | |
ex 2009 89 86 | |
ex 2009 89 89 | |
ex 2009 89 99 |
PARTE XII
Sector vitivinícola
El sector vitivinícola comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 2009 61 |
|
2009 69 | Zumo de uva (incluido el mosto) |
2204 30 92 | Los demás mostos de uva, excepto los parcialmente fermentados o "apagados" sin utilización de alcohol |
2204 30 94 | |
2204 30 96 | |
2204 30 98 | |
b) ex 2204 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009, con excepción de otros mostos de uva de las subpartidas 2204 30 92, 2204 30 94, 2204 30 96 y 2204 30 98 |
c) 0806 10 90 | Uvas frescas, excepto las de mesa |
2209 00 11 | Vinagre de vino |
2209 00 19 | |
d) 2206 00 10 | Piquetas |
2307 00 11 | Lías de vino |
2307 00 19 | |
2308 00 11 | Orujo de uvas |
2308 00 19 | |
e) ex 2202 99 19 | otros, vinos desalcoholizados con un grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 0,5°% vol. |
PARTE XIII
Plantas vivas y productos de la floricultura
El sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura comprende todos los productos indicados en el capítulo 6 de la nomenclatura combinada.
PARTE XIV
Tabaco
El sector del tabaco comprende el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco del código NC 2401.
PARTE XV
Carne de vacuno
El sector de la carne de vacuno comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 0102 29 05 a 0102 29 99, 0102 39 10 y 0102 90 91 | Animales vivos de la especie bovina doméstica, excepto reproductores de raza pura |
0201 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada |
0202 | Carne de animales de la especie bovina, congelada |
0206 10 95 | Entraña gruesa y entraña fina, frescas o refrigeradas |
0206 29 91 | Entraña gruesa y entraña fina, congeladas |
0210 20 | Carne de animales de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada |
0210 99 51 | Entraña gruesa y entraña fina, saladas o en salmuera, secas o ahumadasos |
0210 99 90 | Harinas y polvos comestibles de carne o de despojos |
1602 50 10 | Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de animales de la especie bovina, sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer |
1602 90 61 | Las demás preparaciones y conservas de carne que contengan carne o despojos de la especie bovina, sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer |
b) 0102 21, 0102 31 00 y 0102 90 20 | Animales vivos de la especie bovina, reproductores de raza pura |
0206 10 98 | Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, frescos o refrigerados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos |
0206 21 00 | Despojos comestibles de animales de la especie bovina, excepto los músculos del diafragma y delgados, congelados, excepto los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos |
0206 22 00 | |
0206 29 99 | |
0210 99 59 | Despojos comestibles de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma y delgados |
ex 1502 10 90 | Grasas de animales de la especie bovina, excepto las de la partida 1503 |
1602 50 31 y 1602 50 95 | Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de animales de la especie bovina excepto la carne o los despojos sin cocer y mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer |
1602 90 69 | Las demás preparaciones y conservas que contengan carne o despojos de la especie bovina que no sean sin cocer y mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer. |
PARTE XVI
Leche y productos lácteos
El sector de la leche y los productos lácteos comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 0401 | Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo |
b) 0402 | Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo |
c) 0403 10 11 a 0403 10 39 | Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados o edulcorados de otro modo, no aromatizados y sin fruta, frutos de cáscara ni cacao |
0403 9011 a 0403 90 69 | |
d) 0404 | Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas |
e) ex 0405 | Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar con un contenido de materia grasa superior al 75% pero inferior al 80% |
f) 0406 | Queso y requesón |
g) 1702 19 00 | Lactosa y jarabe de lactosa, sin aromatizar ni colorear, con un contenido de lactosa inferior al 99% en peso expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco |
h) 2106 90 51 | Jarabe de lactosa aromatizado o con colorantes añadidos |
i) ex 2309 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: |
ex 2309 10 | - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: |
2309 10 15 | - - Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos |
2309 10 19 | |
2309 10 39 | |
2309 10 59 | |
2309 10 70 | |
ex 2309 90 | - Las demás: |
2309 90 35 | - - Los demás, incluidas las premezclas: |
2309 90 39 | - - - Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55 o productos lácteos |
2309 90 49 | |
2309 90 59 | |
2309 90 70 |
PARTE XVII
Carne de porcino
El sector de la carne de porcino comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) ex 0103 | Animales vivos de la especie porcina doméstica, distintos de los reproductores de raza pura |
b) ex 0203 | Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada |
ex 0206 | Despojos comestibles de la especie porcina doméstica, distintos de los destinados a la fabricación de productos farmacéuticos, frescos, refrigerados o congelados |
0209 10 | Tocino sin partes magras y grasa de cerdo sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados |
ex 0210 | Carne y despojos comestibles de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera, secos o ahumados |
1501 10 | Manteca y otras grasas de cerdo |
1501 20 | |
c) 1601 00 | Embutidos y productos similares de carne, de despojos o de sangre; preparados alimentarios a base de estos productos |
1602 10 00 | Preparados homogeneizados de carne, de despojos o de sangre |
1602 20 90 | Preparados y conservas de hígados de cualquier animal, excepto de ganso y de pato |
1602 41 10 | Los demás preparados y conservas que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica |
1602 42 10 | |
1602 49 11 a 1602 49 50 | |
1602 90 10 | Preparados de sangre de cualquier animal |
1602 90 51 | Los demás preparados y conservas que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica |
1902 20 30 | Pastas alimentarias rellenas (incluso cocidas o preparadas de otra forma) que contengan en peso más de un 20% de embutidos y similares, de carnes o de despojos de toda clase, incluidas las grasas de cualquier tipo u origen |
PARTE XVIII
Carne de ovino y caprino
El sector de la carne de ovino y caprino comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 0104 10 30 | Corderos (que no tengan más de un año) |
0104 10 80 | Animales vivos de la especie ovina, excepto reproductores de raza pura y corderos |
0104 20 90 | Animales vivos de la especie caprina, excepto reproductores de raza pura |
0204 | Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada |
0210 99 21 | Carne de las especies ovina y caprina, sin deshuesar, salada, en salmuera, seca o ahumada |
0210 99 29 | Carne de las especies ovina y caprina, deshuesada, salada, en salmuera, seca o ahumada |
b) 0104 10 10 | Animales vivos de la especie ovina reproductores de raza pura |
0104 20 10 | Animales vivos de la especie caprina reproductores de raza pura |
0206 80 99 | Despojos comestibles de animales de las especies ovina y caprina, frescos o refrigerados, excepto despojos destinados a la fabricación de productos farmacéuticos |
0206 90 99 | Despojos comestibles de animales de las especies ovina y caprina, congelados, excepto despojos destinados a la fabricación de productos farmacéuticos |
0210 99 85 | Despojos comestibles de animales de las especies ovina y caprina, salados, en salmuera, secos o ahumados |
ex 1502 90 90 | Grasas de animales de las especies ovina o caprina (excepto las de la partida 1503) |
c) 1602 90 91 | Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de ovinos o de caprinos; |
1602 90 95 |
PARTE XIX
Huevos
El sector de los huevos comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 0407 11 00 | Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos |
0407 19 11 | |
0407 19 19 | |
0407 21 00 | |
0407 29 10 | |
0407 90 10 | |
b) 0408 11 80 | Otros huevos de aves sin cáscara y otras yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados e edulcorados de otro modo, excepto los impropios para el consumo humano |
0408 19 81 | |
0408 19 89 | |
0408 91 80 | |
0408 99 80 |
PARTE XX
Carne de aves de corral
El sector de la carne de aves de corral comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
a) 0105 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas, vivos |
b) ex 0207 | Carne y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados, excluidos los hígados de la letra c) |
c) 0207 13 91 | Hígados de ave, frescos, refrigerados o congelados |
0207 14 91 | |
0207 26 91 | |
0207 27 91 | |
0207 43 00 | |
0207 44 91 | |
0207 45 93 | |
0207 45 95 | |
0210 99 71 | Hígados de ave, salados o en salmuera, secos o ahumados |
0210 99 79 | |
d) 0209 90 00 | Grasas de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescas, refrigeradas, congeladas, saladas, en salmuera, secas o ahumadas |
e) 1501 90 00 | Grasas de ave |
f) 1602 20 10 | Hígados de ganso o de pavo preparados o conservados de otro modo |
1602 31 | Carne o despojos de aves de la partida 0105 preparados o conservados de otro modo |
1602 32 | |
1602 39 |
PARTE XXI
Alcohol etílico de origen agrícola
- El sector del alcohol etílico comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
ex 2207 10 00 | Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I de los Tratados |
ex 2207 20 00 | Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación, obtenidos a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I de los Tratados |
ex 2208 90 91 y ex 2208 90 99 | Alcohol etílico sin desnaturalizar, con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., obtenido a partir de los productos agrícolas mencionados en el anexo I de los Tratados |
- El sector del alcohol etílico comprende también los productos a base de alcohol etílico de origen agrícola del código NC 2208 que se presenten en recipientes de un contenido superior a dos litros y que tengan todas las características de un alcohol etílico de los contemplados en el punto 1.
PARTE XXII
Productos apícolas
El sector apícola comprende los productos del cuadro siguiente:
Código NC | Descripción |
0409 00 00 | Miel natural |
ex 0410 00 00 | Jalea real y propóleos comestibles |
ex 0511 99 85 | Jalea real y propóleos no comestibles |
ex 1212 99 95 | Polen |
ex 1521 90 | Cera de abejas |
PARTE XXIII
Gusanos de seda
El sector de los gusanos de seda comprende los gusanos de seda del código NC ex 0106 90 00 de la nomenclatura combinada y los huevos de gusanos de seda del código NC ex 0511 99 85.
PARTE XXIV
Otros productos
Por "Otros productos" se entienden todos los productos agrícolas distintos de los enumerados en las partes I a XXIII, incluidos los referidos en las secciones 1 y 2 siguientes de la presente parte.
Sección 1
Código NC | Descripción |
ex 0101 | Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos: |
| - Caballos |
0101 21 00 | - - Reproductores de raza pura (47): |
0101 29 | - - Las demás: |
0101 29 90 | - - - No destinados al matadero |
0101 30 00 | - - Asnos |
0101 90 00 | Los demás |
ex 0102 | Animales vivos de la especie bovina: |
| - - Que no sean reproductores de raza pura: |
| - - - No pertenecientes a especies domésticas |
0102 39 90, 0102 90 99 y ex 0103 | Animales vivos de la especie porcina: Cerdos, vivos: |
0103 10 00 | - Reproductores de raza pura (48) |
| - Las demás: |
ex 0103 91 | - - De peso inferior a 50 kg: |
0103 91 90 | - - - No pertenecientes a especies domésticas |
ex 0103 92 | - - De peso superior o igual a 50 g |
0103 92 90 | - - No pertenecientes a especies domésticas |
0106 | Los demás animales vivos |
ex 0203 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: |
| - Fresca o refrigerada: |
ex 0203 11 | - - En canales o medias canales: |
0203 11 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 0203 12 | - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar: |
0203 12 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 0203 19 | - - Las demás: |
0203 19 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
| - Congelada: |
ex 0203 21 | - - En canales o medias canales: |
0203 21 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 0203 22 | - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar: |
0203 22 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 0203 29 | - - Las demás: |
0203 29 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 0205 00 | Carne de animales de las especies, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada |
ex 0206 | Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados: |
ex 0206 10 | - De la especie bovina, frescos o refrigerados |
0206 10 10 | - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49) |
| - De la especie bovina, congelados: |
ex 0206 22 00 | - - Hígados: |
| - - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49) |
ex 0206 29 | - - Las demás: |
0206 29 10 | - - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49) |
ex 0206 30 00 | - De la especie porcina, frescos o refrigerados: |
| - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49) |
| - - Las demás: |
| - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
| - De la especie porcina, congelados: |
ex 0206 41 00 | - - Hígados: |
| - - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49) |
| - - - Las demás: |
| - - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 0206 49 00 | - - Las demás: |
| - - - De la especie porcina doméstica: |
| - - - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49) |
| - - - Los demás |
ex 0206 80 | - Los demás, frescos o refrigerados: |
0206 80 10 | - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49) |
| - - Las demás: |
0206 80 91 | - - - De las especies caballar, asnal y mular |
ex 0206 90 | - Los demás, congelados: |
0206 90 10 | - - Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos (49) |
| - - Las demás: |
0206 90 91 | - - - De las especies caballar, asnal y mular |
0208 | Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados |
ex 0210 | Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: |
| - Carne de la especie porcina: |
ex 0210 11 | - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar: |
0210 11 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 0210 12 | - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos: |
0210 12 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 0210 19 | - - Las demás: |
0210 19 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
| - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: |
0210 91 00 | - - De primates |
0210 92 | - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) |
0210 93 00 | - - De reptiles (incluidas serpientes y tortugas de mar) |
ex 0210 99 | - - Las demás: |
| - - - Carne: |
0210 99 31 | - - - - De renos |
0210 99 39 | - - - - Los demás |
| - - - Despojos: |
| - - - - No pertenecientes a las especies porcina doméstica, bovina, ovina y caprina |
0210 99 85 | - - - - - Los demás, excepto hígados de aves |
ex 0407 | Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos: |
0407 19 90 0407 29 90 y 0407 90 90 | - No de aves de corral |
ex 0408 | Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante: |
| - Yemas de huevo: |
ex 0408 11 | - - Secos: |
0408 11 20 | - - - Impropios para el consumo humano (50) |
ex 0408 19 | - - Las demás: |
0408 19 20 | - - - Impropios para el consumo humano (50) |
| - Las demás: |
ex 0408 91 | - - Secos: |
0408 91 20 | - - - Impropios para el consumo humano (50) |
ex 0408 99 | - - Las demás: |
0408 99 20 | - - - Impropios para el consumo humano (50) |
0410 00 00 | Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte |
0504 00 00 | Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados |
ex 0511 | Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano: |
0511 10 00 | - Semen de bovino |
| - Las demás: |
ex 0511 99 | - - Las demás: |
0511 99 85 | - - - Los demás |
ex 0709 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas: |
ex 0709 60 | - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta: |
| - - Las demás: |
0709 60 91 | - - - - Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum (49) |
0709 60 95 | - - - Que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides (49) |
0709 60 99 | - - - Otros, del género Pimenta |
ex 0710 | Hortalizas, aunque estén cocidas con agua o vapor, congeladas: |
ex 0710 80 | - Las demás hortalizas: |
| - - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta: |
0710 80 59 | - - - Distintos de los pimientos dulces |
ex 0711 | Hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato: |
ex 0711 90 | - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas: |
| - - Hortalizas: |
0711 90 10 | - - - - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces) |
ex 0713 | Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas: |
ex 0713 10 | - Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum): |
0713 10 90 | - - No destinadas a siembra |
ex 0713 20 00 | - Garbanzos: |
| - - No destinadas a siembra |
| - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): |
ex 0713 31 00 | - - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek: |
| - - - No destinadas a siembra |
ex 0713 32 00 | - - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): |
| - - - No destinadas a siembra |
ex 0713 33 | - - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris): |
0713 33 90 | - - - No destinadas a siembra |
ex 0713 34 00 | - - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea): |
ex 0713 35 00 | - - - No destinadas a siembra |
ex 0713 39 00 | - - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata): |
| - - - No destinadas a siembra |
| - - Las demás: |
| - - - No destinadas a siembra |
ex 0713 40 00 | - Lentejas: |
| - - No destinadas a siembra |
ex 0713 50 00 | - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. quine) y haba menor (Vicia faba var. minor): |
| - - No destinadas a siembra |
ex 0713 60 00 | - Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan): |
| - - No destinadas a siembra |
ex 0713 90 00 | - Las demás: |
| - - No destinadas a siembra |
0801 | Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados |
ex 0802 | Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados: |
0802 70 00 | - Nueces de cola (Cola spp.) |
0802 80 00 | - Nueces de areca |
ex 0804 | Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos: |
0804 10 00 | - Dátiles |
0902 | Té, incluso aromatizado |
ex 0904 | Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, excepto los pimientos dulces de la subpartida 0904 21 10 |
0905 | Vainilla |
0906 | Canela y flores de canelero |
0907 | Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) |
0908 | Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos |
0909 | Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro |
ex 0910 | Jengibre, cúrcuma, hojas de laurel, curry y demás especias, salvo tomillo y azafrán |
ex 1106 | Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8: |
1106 10 00 | - De las hortalizas de la partida 0713 |
ex 1106 30 | - De los productos del capítulo 8: |
1106 30 90 | - - Excepto los plátanos |
ex 1108 | Almidón y fécula; inulina: |
1108 20 00 | - Inulina |
1201 90 00 | Habas (porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto las que sean para siembra [...] |
1202 41 00 | Cacahuetes (maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara, excepto los que sean para siembra |
1202 42 00 | Cacahuetes (maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara, incluso quebrantados, excepto los que sean para siembra |
1203 00 00 | Copra |
1204 00 90 | Semillas de lino, incluso quebrantada, excepto lo que sea para siembra |
1205 10 90 y ex 1205 90 00 |
|
1206 00 91 | Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, excepto las que sean para siembra |
1206 00 99 | Semilla de girasol, incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra |
1207 29 00 | Semilla de algodón, incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra |
1207 40 90 | Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra |
1207 50 90 | Semilla de mostaza, incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra |
1207 91 90 | Semilla de amapola (adormidera), incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra |
1207 99 91 | Semilla de cáñamo, incluso quebrantada, excepto la que sea para siembra |
ex 1207 99 96 | Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados, excepto los que sean para siembra |
1208 | Harina de semillas o frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza |
ex 1211 | Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados, con excepción de los productos incluidos en la lista de la parte IX y correspondientes al código NC ex 1211 90 86; |
ex 1212 | Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutas y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte: |
ex 1212 99 | - - Los demás, excepto la caña de azúcar: |
1212 99 41 y 1212 99 49 | - - - Semilla de algarroba |
ex 1212 99 95 | - - - Los demás, excepto las raíces de achicoria |
1213 00 00 | Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en pellets |
ex 1214 | Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets: |
ex 1214 10 00 | - Harina y pellets de alfalfa, excluidos de alfalfa desecada artificialmente o de alfalfa desecada por otro procedimiento y molida |
ex 1214 90 | - Las demás: |
1214 90 10 | - - Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras |
ex 1214 90 90 | - - Los demás, excepto: |
| - Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas y productos forrajeros análogos, deshidratados artificialmente mediante desecado al calor, con exclusión del heno y de las coles forrajeras, así como de los productos que contengan heno |
| - Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces, vezas, trébol de olor, almorta y serradella desecados por otro procedimiento y molidos |
ex 1502 | Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto las de la partida 1503): |
ex 1502 10 10 |
|
ex 1502 90 10 | - Que se destinen a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) excepto grasa de huesos y grasa de desechos (49) |
1503 00 | Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo |
ex 1504 | Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto los aceites de hígado de pescado y sus fracciones de la partida 1504 10 y las grasas y aceites y sus fracciones excepto los aceites de hígado de la partida 1504 20 |
1507 | Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
1508 | Aceite de cacahuete y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
1511 | Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente |
1512 | Aceites de girasol, de cártamo o de algodón y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
1513 | Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
1514 | Aceites de nabina, de colza o de mostaza y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
ex 1515 | Las demás grasas y aceites vegetales fijos (excepto el aceite de jojoba de la subpartida ex 1515 90 11) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente |
ex 1516 | Grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma (excepto el aceite de ricino hidrogenado, llamado opalwax de la subpartida 1516 20 10) |
ex 1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, salvo las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 1516 (excepto las subpartidas 1517 10 10, 1517 90 10 y 1517 90 93) |
1518 00 31 |
|
1518 00 39 | Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana (49) |
1522 00 91 | Borras o heces de aceites; pastas de neutralización (soapstocks) procedentes del tratamiento de grasas o de ceras animales o vegetales, excepto las que contengan aceite con las características del aceite de oliva |
1522 00 99 | Los demás residuos procedentes del tratamiento de grasas o de ceras animales o vegetales, excepto los que contengan aceite con las características del aceite de oliva |
ex 1602 | Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: |
| - De la especie porcina: |
ex 1602 41 | - - Piernas y trozos de pierna: |
1602 41 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 1602 42 | - - Paletas y trozos de paleta: |
1602 42 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 1602 49 | - - Las demás, incluidas las mezclas: |
1602 49 90 | - - - No pertenecientes a la especie porcina doméstica |
ex 1602 90 | - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal: |
| - - Distintas de las preparaciones de sangre de cualquier animal: |
1602 90 31 | - - - De caza o de conejo |
| - - - Las demás: |
| - - - - Que no contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica: |
| - - - - - Que no contengan carne o despojos de la especie bovina: |
1602 90 99 | - - - - - - Excepto de ovinos o de caprinos |
ex 1603 00 | Extractos y jugos de carne |
1801 00 00 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado |
1802 00 00 | Cáscara, películas, piel y demás desechos de cacao |
ex 2001 | Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético: |
ex 2001 90 | - Las demás: |
2001 90 20 | - - Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces) |
ex 2005 | Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006): |
ex 2005 99 | - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: |
2005 99 10 | - - Frutos del género Capsicum (excepto los pimientos dulces) |
ex 2206 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte: |
2206 00 31 a 2206 00 89 | - Excepto piquetas |
ex 2301 | Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos o invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones: |
2301 10 00 | - Harina, polvo y pellets, de carne o despojos; chicharrones |
ex 2302 | Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets: |
2302 50 00 | - De leguminosas |
2304 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en pellets |
2305 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete, incluso molidos o en pellets |
ex 2306 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 2304 o 2305, salvo los códigos NC 2306 90 05 (tortas y demás residuos sólidos de la extracción de germen de maíz) y 2306 90 11 y 2306 90 19 (tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de oliva) |
ex 2307 00 | Lías o heces de vino; tártaro bruto: |
2307 00 90 | - Tártaro bruto |
ex 2308 00 | Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte: |
2308 00 90 | - Excepto orujo de uvas, bellotas, castañas de Indias y otros orujos de frutos |
ex 2309 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: |
ex 2309 10 | - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: |
2309 10 90 | - - Que no contengan almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55, o productos lácteos |
ex 2309 90 | - Las demás: |
ex 2309 90 10 | - - Los demás, incluidas las premezclas: |
| - - Productos llamados "solubles" de mamíferos marinos |
ex 2309 90 91 a 2309 90 96 | - - - Que no contengan almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 1702 30 50, 1702 30 90, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55, o productos lácteos, excepto |
| - Concentrados de proteínas obtenidos a partir de jugo de alfalfa y de hierba |
| - Productos deshidratados obtenidos exclusivamente a partir de residuos sólidos y jugos resultantes de la preparación de los concentrados mencionados en el primer guion |
Sección 2
Código NC Descripción
0101 29 10 | Caballos vivos que se destinen al matadero (51) |
ex 0205 00 | Carne de animales de la especies caballar, fresca, refrigerada o congelada |
0210 99 10 | Carne de caballo, salada, en salmuera o seca |
0511 99 10 | Ligamentos o tendones; recortes y otros desperdicios similares de piel en bruto. |
0701 | Patatas (papas) frescas o refrigeradas |
0901 | Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción |
1105 | Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa) |
1212 94 00 | Raíces de achicoria |
2209 00 91 y 2209 00 99 | Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético distinto del vinagre de vino |
4501 | Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado |